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muy benemérito Dr. D. Carlos Pedemonte, anterior Dean, que en paz descanse; le ha parecido oportuno á S. E. el Presidente que se pase al Consejo, en voto consultivo. Se espera que en tan interesante asunto, dictaminará con arreglo á los generales sentimientos de la nación, ofreciendo yo á US. mis respetos como su obediente, seguro servidor,

MANUEL LORENZO VIDAaurre.

Señor Secretario del Consejo de Estado.

REPÚBLICA PERUANA

Secretaría del Consejo de Estado.

Lima, 13 de marzo de 1832.

Señor Ministro:

Se ha acordado por el Consejo de Estado, en sesión de la fecha, que sobre la consulta del Ejecutivo, en orden á la carta del Nuncio de Su Santidad, que se sirvió US. acompañarme, con su apreciable nota de 1o del corriente, se tenga por voto suyo lo que sigue:

El Consejo es de sentir, que se diga por el Ejecutivo al Gobernador metropolitano, conteste, cuánto antes, al Delegado Apostólico, significándole los positivos deseos pue tiene la República de comunicarse con la Silla Apostólica, y que siendo éste el voto más ardiente del Jefe de su administración, espera verlo realizado por conducto del mismo Delegado, luego que éste le acredite la legitimidad de su misión, y que, igualmente, puede el Ejecutivo poneren noticia del Delegado los sujetos que considere más dignos é idóneos para los fines que propone en su carta, sin que se crea opuesto á las disposiciones constitucionales, á que tales provisiones sólo serán subsidiarias interin dada la ley que rige el modo de las elecciones de los Obispos titulares de las Iglesias vacantes y que vacaren, se nombran é instituy en canónicamente los que según la carta deben administrarlas como pastores propios, en cuyo caso cesarán

en sus funciones los que se designen provisoriamente; con lo que no se prolongará, por más tiempo, los males que se experi mentan con sumo dolor de la nación verdaderamente católica á que pertenecemos.

Lo trascribo á US. en cumplimiento de lo acordado, devolviéndole la carta indicada, y suscribiéndome su atento servidor.

JOSÉ FREIRE.
Consejero Secretario.

Señor Ministro de Estado en el Departamento de Gobierno y Relaciones Exteriores.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Lima, 20 de marzo de 1832.

Atendiendo á las razones en que se funda este voto, ábranse directamente las comunicaciones con la Silla Apostólica, para cuyo efecto se nombra Ministro Plenipotenciario al Dr. D. Francisco Javier Luna Pizarro, Dean de la Santa Iglesia Catedral de Arequipa, en cuya persona concurren las calidades propias para el desempeño de tan alto encargo; previniéndosele que, inmediatamente que reciba el viático de un año, y demás asignaciones que le señala el reglamento, proceda á escoger Secretario, á quien también se le auxiliará del mismo modo, y á salir para Chile, donde aguardará instrucciones.

Comuníquese al Prefecto de Arequipa, para su exacto cumplimiento y al Ministro de Hacienda, para las providencias que le correspondan dictar, con la premura que demanda éste

asunto.

Una rúbrica de S. E.

P. O. de S. E.

VIDAURRE.

REPÚBLICA PERUANA

Ministerio de Gobierno y Relaciones Exteriores.

Casa del Gobierno en Lima, á 29 de marzo de 1832.

Señor:

Al leer hoy en el "Mercurio", un artículo sobre nombramiento de Ministro Plenipotenciario del señor Dr. D. F. J. Luna Pizarro, Dean de la Santa Iglesia de Arequipa, para la Corte de Roma; habiéndosele manifestado á S. E. el Presidente, y héchole ver las siniestras interpretaciones que se dan á unas providencias, que no tienen otro objeto que el verdadero bien del Estado, y consolar á los fieles por el vivo deseo que tienen de que se abran inmediatamente nuestras comunicaciones con la Silla Apostólica, me ordena decir al Consejo de Estado, por el respetable organo de US., lo que sigue:

La elección del Sr. Dr. Luna Pizarro, no ha tenido otro motivo, que contemplar en él las cualidades más propias para el empleo á que se le destina.

Es un verdadero católico, exento de superstición y fanatismo. Tiene una ilustración moderna sobre bases sólidas y seguras. Es elocuente por naturaleza, y con la lógica más exacta, atrae á sus opiniones á cuántos se le acercan. Su edad, su estado, su dignidad, sus costumbres, le van á hacer muy recomendable cerca del sucesor de San Pedro. Nosotros, nos hemos propuesto las mejores y mayores ventajas de esa elección. Se previno su inmediato viaje, porque en los meses posteriores, todo el mundo sabe lo incómoda que es la navegación á Chile, principalmente para una persona de temperamento delicado. Créase que no fué una festinación, movida de causa se

creta.

¿Cuál podría ser ésta? El Sr. Dr. Luna Pizarro es un sabio, es un patriota, es un hombre virtuoso, conoce los efectos. de la anarquía, ha presenciado las revoluciones; todo esto hace presumir que jamás tomaría parte en ellas, ni se adocenaría con miserables facciosos. Había de preveer que un sólo día de desorden, haría que retrogradase el país en nuestro sistema por muchos años.

Pero supongamos, repitiéndose muchas veces que no es creíble, que alguna pasión desgraciada le precipitase en tomar partido contra el actual Gobierno legítimo ¿dictaría la bue

na política que se le separase del país? De ningún modo. Esto era manifestar el Gobierno debilidad, cuando le sobra energía para sostener en regla la República.

Si el Consejo de Estado, sin embargo de lo dicho, no tiene á bien aprobar el nombramiento, en el acto se suspenderá. Esta será la prueba que conteste á la maledicencia y que deshaga del todo las conjeturas con que se quiere manchar una administración, que tanto se desvela por el bien de la patria.

Dígnese US. manifestar esta exposición de S. E. el Presidente, al Consejo de Estado, y recibir, al mismo tiempo, los sinceros sentimientos de respeto, con que me suscribo su atento servidor, M. L. VIDAURRE.

Señor Secretario del Consejo de Estado.

REPÚBLICA PERUANA

Secretaría del Consejo de Estado.

Lima, 30 de marzo de 1832.

Señor Ministro:

Ha quedado enterado el Consejo de Estado, en sesión de la fecha, de la estimable nota de US. de 29 del que rige, en la que expone los motivos que impulsaron al Supremo Gobierno para nombrar Ministro Plenipotenciario, cerca de la Corte de Roma, al Sr. Dr. D. Francisco Javier Luna Pizarro, y por qué se previno su inmediato viaje para que partiese á la República de Chile.

Soy de US. su atento, obsecuente servidor.

JOSÉ FREIRE.
Consejero Secretario.

Sr. Ministro de Estado, en el Departamento de Gobierno y Re

laciones Exteriores.

Lima, 10 de abril de 1832.

Señor Secretario del Consejo de Estado.

Sabiendo el Gobierno que el mal estado de salud en que se halla el señor Dr. D. Francisco Javier Luna Pizarro, no le permite ir á Roma á desempeñar la honorífica comisión que se le ha conferido, y que, aunque se restableciese, se excusaría de aceptarla; ha revocado el nombramiento de Ministro Plenipotenciario que hizo en él, en la creencia de que no tendría inconveniente para admitirlo.

Lo que tengo el honor de avisar á US. para conocimiento del Consejo de Estado.

Soy de US. atento servidor.

REPÚBLICA PERUANA

Secretaría del Consejo de Estado.

M. L. VIDAURRE.

Lima, 10 de abril de 1832.

Señor Ministro:

El Consejo de Estado, en sesión de la fecha, ha quedado enterado que el Ejecutivo ha revocado el nombramiento que había hecho en el señor Dr. D. Francisco Javier Luna Pizarro, para Ministro Plenipotenciario cerca de la Corte de Roma, por los motivos que US. se sirve indicar en su apreciable nota de hoy.

Lo comunico á US. para conocimiento de S. E., suscribiéndome su atento, obsecuente servidor.

JOSÉ FREIRE.
Consejero Secretario.

Señor Ministro de Estado en el Departamento de Gobierno y Relaciones Exteriores. [1]

[1] En el año de 1841 fué nombrado Ministro Plenipotenciario del Perú, cerca de la Santa Sede, el señor doctor don Agustín Guillermo Charún, Minisnistro de Negocios Eclesiásticos, el cual no llegó á efectuar su viaje. La primera misión diplomática que se constituyó en Roma en 1852 fué la que presidió el Ilmo. señor doctor don Bartolomé Herrera, como se verá más adelante.

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