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Ministerio de Relaciones Exteriores.

Lima, Octubre 13 de 1887.

En respuesta al muy estimable oficio de V.E., fecha de hoy. me apresuro á poner en su conocimiento que lo he trascrito al Señor Ministro de Justicia, á fin de que, por el Despacho de su cargo, sea tomado en consideración el asunto que lo ha motivado, como V.E. lo desea.

Debo anticiparme, sin embargo, á manifestarle que tratándose, como V.E. lo asegura, de la supresión de las primieias, la intervención del poder civil en asuntos de esta especie, no es un acontecimiento en los anales de nuestra Legislación y de nuestras prácticas administrativas.

La obligación de pagar las primicias, derivada de las leyes de Indias y de resoluciones gubernativas expedidas posteriormente, ha sido considerada siempre como una obligación de derecho civil.

Tanto por este carácter, como por la circunstancia de referirse á un tributo gravoso á la agricultura, se expidieron varias leyes desde 1856, en virtud de las cuales se declararon abolidos los diezmos, primicias y derechos parroquiales.

Estas leyes tuvieron su debido cumplimiento en la parte relativa á los diezmos; pero, por consideraciones del todo agenas á los derechos del Estado para legislar en materias de esta clase, se aplazó su ejecución en lo referente á las primicias y derechos parroquiales.

Si hoy se trata, pues, de legislar sobre el mismo asunto, es en virtud de derechos peculiares á la autoridad civil, ejercidos por esta en toda época y circunstancias y explícitamente sancionados por el artículo 8.° de nuestra Constitución Política, según el cual ninguna contribución puede imponerse sino por medio de una ley; y cuando se ejercitan derechos propios de legitimidad indiscutible, no puede haber, no digo el instinto, pero ni la más remota posibilidad siquiera de pisotear las leyes de la Iglesia, como V.E. parece temerlo.

En todo caso, debo expresar á V.E. que dada la independencia concedida por la Carta fundamental á los altos poderes del Estado, no es posible á mi Gobierno anticiparse á las decisiones que adopte el Cuerpo Legislativo, ni precisar el alcance que estas pudieran tener.

Abrigo sí la persuasión de que celoso el Congreso de mantener los fueros de la Soberanía Nacional y los respetos debi

dos á la Iglesia, las leyes que sancione responderán á las exigencias del sentimiento religioso del país y estarán conformes con los derechos reconocidos del Poder Civil.

Renuevo á V.E., con este motivo, las protestas de mi más alta y distinguida consideración.

D. VIVER.

Excmo. Señor Benjamín Cavichioni, Delegado Apostólico y Enviado Extraordinario.

COLEGIO DE SANTO TOMÁS DE AQUINO EN ROMA.-INFORME SOBRE SU FUNDACIÓN.

Ministerio de Justicía, Culto, Instrucción y Beneficencia.

Lima, Mayo 23 de 1884.

Señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.

En la fecha, S. E. el Presidente Provisorio de la República, se ha servido expedir la resolución que sigue:

"Estando á las razones expuestas por el Fiscal de la Corte Suprema en su anterior dictamen; diríjase, por el Ministerio de Relaciones Exteriores, á la Legación del Perú en Italia, la orden conveniente, á fin de que se practiquen las averiguaciones necesarias, respecto á la fundación en Roma de un Colegio de Santo Tomás de Aquino, para la educación religiosa de los jóvenes del Perú, con fondos provenientes de las rentas del Obispado del Cuzco, que sirvió el fundador de dicho Colegio, doctor Fray Juan Solano, de la Orden de Predicadores, fallecido el año de 1580. Remítase al efecto copia del oficio del Comisario General de la Orden Domínica en el Pérú y Bolivia Fray Vicente Nardini."

Que me es honroso trascribir á US. para su conocimiento, adjuntándole el anexo respectivo, para los efectos á que se contráe la citada solicitud.

Dios guarde á US.

MARIANO CASTRO ZALDIVAR.

Al Excmo. Señor General don Miguel Iglesias, Presidente Provisorio de la República.

Excmo. Señor:

El infrascrito, Padre Fray Vicente Nardini, Comisario General de la Orden Dominicana en el Perú y Bolivia, ante V.E. respetuosamente dice: que el año 1580 falleció en Roma el Ilustrísimo Sr. Dr. D. Fray Juan Solano, de la Orden de Predicadores, después que había sido por muchos años Obispo del Cuzco. Estando en Roma, y viviendo en el Convento de la Minerva, por testamento, y por donación intervivos, dispuso de los fon. dos que le habían quedado de las rentas de su Obispado, fundando, en aquel mismo Convento, el célebre Colegio de Santo Tomás de Aquino, para la educación religiosa de los jóvenes de toda la Orden, y especialmente para los Peruanos y Cuzqueños. Todo esto es una verdad histórica, muy conocida por el infrascrito que ha vivido en el Colegio antedicho muchos años, ha sido director de su Observatorio astronómico, lo ha administrado por mucho tiempo, y ha visto con sus ojos el monumento de marmol que se levantó al benefactor del Colegio de Santo Tomás, el cual ha subsistido floreciendo hasta nuestros días, habiendo acabado solo el año 1873 en consecuencia de la supresión que el Gobierno Italiano hizo de nuestro Convento de la Minerva. En aquella época, los Padres Domínicos de Roma iniciaron las gestiones convenientes, ante el Gobierno Italiano, para que éste reconociese que el Colegio como perteneciente a una Nación extranjera, no podía sufrir los efectos de una ley que suprimía los institutos religiosos de la sola Nación Italiana, y por consecuencia, nuestro Colegio debía continuar subsistiendo de la misma manera que sucedía con otros institutos pertenecientes á naciones extranjeras.

Habiendo venido á la América, no sabe el infrascrito si los Padres hayan llegado á un buen resultado; pero, como no había ningún peruano, ni un encargado por el Gobierno del Perú para gestionar en favor de nuestro derecho, es probable que los Padres no hayan llegado á un resultado satisfactorio. Y como el recurrente tiene necesidad de ir á Roma dentro de breve tiempo por asuntos de su Orden, cree conveniente llevar consigo una autorización oficial para tratar del asunto ante el Gobierno Italiano en el caso que todavía queden desconocidos los derechos de los Conventos Domínicos del Perú. Convendrá también avisar oportunamente al Señor Ministro Peruano, en Italia, para que apoye las gestiones que se hagan sobre el asunto. Por lo tanto: á V.E. ruega y suplica se digne proveer lo conveniente según lo expuesto. Convento del Santísimo Rosario de Predicadores de Lima, 16 de Mayo de 1884.-Señor.Fray Vicente Nardini.-Comisario General.

Es copia.-Lima, Mayo 24 de 1884.

JOSÉ NAVARRO.

Jefe de Sección.

El Ministro de Relaciones Exteriores trascribió, con fecha. 27 de Mayo, al Representante del Perú en Roma, el oficio del Ministro de Instrucción, remitiendole, á la vez, en copia, la anterior solicitud, y encargándole practicara las averiguaciones necesarias relativas á la fundación del citado Colegio.

Legación del Perú ante la Santa Sede.

Eminencia:

Londres, 4 de Agosto de 1884.

En nota fechada en Lima, el 27 de Mayo último, me or dena el Señor Ministro de Relaciones Exteriores, á pedimento de su colega en el Despacho de Negocios Eclesiásticos é Instrucción, que practique las averiguaciones necesarias respecto á la fundación en Roma de un Colegio de Santo Tomás de Aquino, para la educación religiosa de los jóvenes del Perú, con fondos provenientes de las rentas del Obispado del Cuzco, que cedió el fundador de dicho colegio doctor Fray Juan Solano, de la Orden de Predicadores, fallecido el año de 1580.

La naturaleza de esa investigación y lo lejano de la época á que hay necesidad de remontarse para buscar la luz precisa, hacen imposible todo trabajo de mi parte, sino cuento con la bondadosa cooperación de S. E. R. Tal convicción me alienta á solicitar la ayuda oficial de S. E. R., pues solo con ella podrá tener mi Gobierno los datos que dejo indicados de las oficinas de la Curia Romana á quienes corresponda.

Aprovecho esta nueva oportunidad para ofrecer á S. E. R. los sentimientos de alta y distinguida consideración, con que tengo el honor de suscribirme de S. E. R.

Obediente servidor.

AURELIO GARCIA Y GARCÍA.

A Su Eminencia Reverendísima, el Señor Cardenal L. Jacobini Secretario de Estado de Su Santidad.

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