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Excuse V. E. que, en eumplimiento de un ineludible deber le haya hecho las precedentes reflexiones, encaminadas únicamente á que mi silencio no pudiera ser interpretado como una aceptación ilimitada del contenido del estimable oficio de V. E. Entre tanto, no dude V. E. de que en el ejercicio de nuestras re laciones oficiales, reinará el mas perfecto acuerdo, que, por mi parte, conservaré con el mayor esmero.

V. E. termina su oficio fijando el día 30 del corriente para mi recepción pública.

Quedo notificado de esta bondadosa indicación, por la cual le renuevo mi más sincero agradecimiento.

Con sentimientos de la más alta y distinguda consideración, me es sumamente honroso repetirme de V. E. atento segu ro servidor.

José.

Arzobispo de Amasea.-Delegado Apootólico y Enviado Extraordinarlo

A S, E. el Sr. Dr. D. Alberto Elmore, Ministro de Relaciones Exteriores.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Lima, Enero 28 de 1891.

Señor:

Muy grato me ha sido recibir la interesante nota de V. E., fechada ayer, relativa á las reservas hechas por esta Cancillería, y á las que V. E. á su vez expresa.

V. E., no solamente no se niega á comunicar á este Despacho las medidas que tenga á bien promover, en su alto carac ter de Delegado de Su Santidad, como lo solicité de V. E., sino que declara, de un modo explícito, que no adoptará ninguna disposición que afecte á la disciplina exterior de la Iglesia y á sus relaciones con el Estado, sin acordarla con el Gobierno. Este proceder de V. E., fundado en los elevados y rectos propósitos del Santo Padre, en los sentimientos de concordia que respecto al poder temporal animan á V. E. y en la justicia de la actitud de este Gobierno, dirigida únicamente á cumplir sus propios deberes, es muy satisfactorio para S. E. el Presidente de la Repú blica y para su Gabinete, con cuyo acuerdo he obrado en mis relaciones con V. E.; y para manifestarlo así dirijo á V. E. este despacho, á pesar de que el de V. E. no exigía contestación.

A mi vez me complazco en reiterar á V. E. las seguridades que tuve la honra de manifestarle en nuestra primera entrevista, referentes á mi anhelo de prestar á V. E. toda suerte de apoyo en el ejercio de su importante misión, como corresponde en un país esencialmente católico y sin menoscabar la autoridad que pertenece al Supremo Gerarca de la Iglesia, pues el áuimo del Gobierno nunca ha sido tener sometido al Poder Eclesiástico, sino proceder de consuno con él.

V. E. me excusará, por no ser oportuno, tratar ahora sobre la presentación del Breve que contiene sus facultades.

En esta ocasión me es grato reiterar á V. E. las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

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He tenido el honor de recibir los oficios de US., de fechas 13 y 15 de Diciembre último, Nos. 52 y 54, en los que se me recomienda gestionar en la Santa Sede para que el Secretario de Estado de Su Santidad remita al Delegado Apostólico, Monseñor Macchi, instrucciones en conformidad con los de seos del Gobierno del Perú, respecto á presentación del Breve de sus facultades eclesiásticas.

En respuesta, cúmpleme decir á US., por ahora, que habiendo resuelto trasladarme en breve á Roma, allá me ocuparé de este asunto.

Dios guarde á US.

JUAN M. DE GOYENECHE.

Señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exte

riores.-Lima.

Legación del Perú cerca de la Santa Sede.

Roma, Marzo 29 de 1891.

N 15.

Señor Ministro:

En confirmación del contenido de mi nota anterior, núme ro 13, fecha 17 del presente, que mandé á ese Despacho, por el correo de New-York, hoy tengo el honor de avisar á U.S., que el Eminentísimo Sor. Cardenal Rampolla, Secretario de Estado de Su Santidad, me dirigió, con fecha 18 dei corriente, la nota á que aludí en mi citada correspondencia acerca del grave incidente que ha ocurrido con el Excmo. Sor. Delegado Apostólico, sobre la presentación del Breve de sus facultades, exigida por US. para someterlo al pase.

En copia legalizada, y con la respectiva traducción del italiano al español, remito á US. la citada nota á fin de que tome conocimiento de ella, y la eleve al del Excmo. Sor. Presidente de la República. También adjunto copia de la nota mía de recepción dirigida á Su Ema. para que el Supremo Gobierno vea, que no habiendo podido lograr su deseos para el arreglo de esta cuestión en las conferencias que tuve con el Emo. Secretario de Estado, me he limitado á ofrecer dar cuenta á mi Gobierno de las gestiones que he hecho, remitiéndole, á la vez, la contestación que, por escrito, exigí se me diera.

Ya indiqué á US. en mi anterior, los términos de esas conferencias, conarmados hoy por la contestación que se me ha dado. Ni á US., ni al Gobierno todo, se le ocultará, al leerla, la gravedad de ella y examinándola, con la frialdad de un Gobierno eminentemente católico que sólo se inspira en los principios de equidad y justicia, para buscar siempre el bien comun de la Iglesia y el Estado, tratará de resolver, del mejor modo posible, una cuestión como esta, que á ninguna de las dos potestades le conviene prolongar y mucho menos agravar.

Con esta indicación deberia dar yo, por el momento, terminada mi intervención en este asunto, hasta que el Gobierno resuelva lo que crea en su alta sabiduría; pero no he creido que el papel de un Ministro que, como yo, ama ardientemente á la Iglesia, al par que á su Patria, se debe reducir á ser un simple intermediario para hacer reclamaciones y registrar lo que á ellas se conteste. Mas elevada juzgo que es la misión que se me ha confiado; y, en este concepto, he tratado de ilustrar mi

opinión, yendo á beber en las fuentes teologico-canónicas, el parecer de los maestros de ellas, en el delicadísimo y trascendental incidente que nos ocupa; y también he consultado las costumbres y tradiciones de países más antiguos en sus relaciones con la Iglesia que el nuestro, católicos como el Perú, y aún á los que siendo en su mayoría de habitantes heterodoxos, conservan, sin embargo, relaciones con la Sante Sede, porque tienen súbditos católicos.

De todas estas indagaciones ha resultado declararme los primeros: "que la doctrina que el Papa sostiene y defiende, encargándole en este caso á su Secretario de Estado la manifieste al Gobierno del Perú, es la que constantemente ha proclamado y defendido la Iglesia, por ser ella de derecho divino, necesaria para su independencia en todos los países, no pudiendo absolutamente sométerla á ningún otro poder extraño á la gobernación de los asuntos religiosos, en los que sólo el Soberano Pontífice es el juez para fallarlos". Los Embajadores y Ministros, á quienes he consultado, cuál es la tradición, los derechos y costumbres que sus gobiernos tienen con respecto á la presentación de los Breves que los Nuncios y Representantes del Papa llevan con el caracter de facultades eclesiásticas ó espirituales, y cómo estos se comunican con los Obispos,, Clero y Fieles, me han contestado todos, sin excepción ninguna, "que sus Gobiernos jamás han exigido la presentación de tales Breves para darles el pase, ni que el Representante del Papa se ha visto tampoco compelido á trasmitir sus comunicaciones relativas á asuntos eclesiásticos por conducto del poder civil ante el que están acreditados" Estos principios y derechos acatados y respetados constantemente, jamás se han puesto en tela de juicio; y se me asegura que crevéndolos tan de la esencia divina misma de la Iglesia, en tal concepto, ni mención de ellos se han hecho en los Concordatos estipulados entre los Gobiernos y la Santa Sede.

He ahí, señor Ministro, lo que he podido indagar en las fuentes, no sospechosas, ni parciales, que he consultado. De esto resulta que si nuestro Gobierno insiste en llevar adelante la exigencia que ha ocasionado el conflicto con el Delegado Apostólico, será el Perú, entre todos los países católicos, y no católi. cos, el único que quiera apropiarse derechos que la Santa Sede crec que á la Iglesia sola le pertenecen, que son inalienables y que todos esos Gobiernos le reconocen y acatan como justos y necesarios.

Ruego, pues, á US. y al Gobierno todo, que examine con calma la situación que se le crearía al Perú, si asi se separase y aislase de los demás países en una cuestión que es de vital importancia para la Religión que nos gloriamos de profesar; y si esa situación reportaría ventaja alguna para la paz interior, religiosa y social de la Nación entera.

Creo, al haber hecho á US. estas observaciones para que las eleve, si lo tiene á bien, á la consideración del Excmo. Señor Presidente, que he cumplido con un deber sagrado, y no ajeno á la misión con que me ha honrado, en la que llevo siem. pre la doble mira de servir en todo como mejor pueda, á nuestra augusta y divina Religión y á nuestra Pátria.

Dios guarde á US.

JUAN M. DE GOYENECHE.

Señor Ministro de Relaciones Exteriores.

COPIA No 1.

(TRADUCCIÓN)

Residencia del Vaticano.

Roma, 18 de marzo de 1891.

El Señor Ministro de Relaciones Exteriores de la Repú blica del Perú, según consta de los informes que ha recibido la Santa Sede, y que Vuestra Excelencia ha confirmado verbalmente, ha pedido, de oficio, á Monseñor Delegado Apostólico, la presentación del Breve donde se hallan consignadas las facultades que le ha concedido el Padre Santo, con objeto de someterlas al exequatur gubernativo, previniéndole, además, que las disposiciones todas, de caracter eclesiástico, que adopte la Delegación Apostólica, deberán ser comunicadas al Clero y á los Fieles por órgano del Gobierno.

El abajo firmado, Cardenal Secretario de Estado, no puede ocultar á V.E. la penosa sorpresa que ha causado el saber que el Gobierno Católico del Perú ha formulado una exigencia, que no solo no corresponde á los miramientos que les son debidos y que le guardan los demás Gobiernos, aún los Gobiernos heterodoxos, sino que está en abierta oposición con los derechos y con las prerrogativas del Pontificado.

Es, en efecto, doctrina de la Iglesia Católica, proclamada, además en el Concilio Vaticano, que el Romano Pontífice, como

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