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Excmo. Sr. M. A. Silva Gandolphy, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Venezuela.

H. Sr. C. Mansfield, Ministro Residente de S. M. B.

H. Sr. D. Segre, Ministro Residente de Italia.

H. Sr. J. H. Salazar, Encargado de Negocios del Ecuador.
H. Sr. Woo Chen, Encargado de Negocios de la China.

H. Sr. Lauro Cabral, Encargado de Negocios de la República Argentina.

H. Sr. J. Vicenti, Encargado de Negocios de Bolivia.
H. Sr. Amaral, Encargado de Negocios del Brasil.
H. Sr. J. Leal, Encargado de Negocios de España.

El Excmo. Sr. Decano expuso: que el objeto de la reunión, para el cual había citado á sus colegas, era, como lo expresaba su carta verbal de 5 del actual, acordar lo conveniente respecto á la presidencia del Cuerpo, con motivo de la llegada á Lima de Monseñor Macchi, Delegado Apostólico y Enviado Extraordinario de la Sede Pontificia, y agregó que en resguardo, tanto de su propio derecho como del de los que más adelante pudieran sucederle en su cargo, deseaba conformar su conducta á la opinión de la mayoría de ellos.

Después de leídos diversos antecedentes, relativos al procedimiento seguido anteriormente en el país en casos análogos, y una carta del H. Sr. Lefaivre, Encargado de Negocios de Fran cia, en la cual expresaba su voto, el Excmo Sr. Decano ofreció el uso de la palabra. Se sucedió un largo debate, en el cual tomaron parte, además del Excmo. Sr. Decano y del Excmo. Sr. Silva Gandolphy, los HH. SS. Mansfield, Segre, Salazar, Vincenti y Amaral; y terminado éste, se resolvió declarar, ante todo, si el Excmo Sr. Macchi tenía ó nó derecho para ocupar el Decanato.

Recogida la votación, resultó la negativa por nueve votos contra tres.

Votaron por la negativa:

El Excmo. Sr. Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Chile.

El Excmo. Sr. Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de los Estados Unidos de Norte América.

El Excmo. Sr. Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Venezuela.

El H. Sr. Ministro Residente de S. M. B.

El H. Sr. Ministro Residente de Italia.

El H. Sr. Encargado de Negocios de la China.

El H. Sr. Encargado de Negocios de Bolivia y
El H. Sr. Encargado de Negocios del Brasil.

A estos votos se agregó el que había escrito el H. Sr. Encargado de Negocios de Francia.

Votaron por la afirmativa los III. SS.:
Encargado de Negocios del Ecuador.

Encargado de Negocios de la República Argentina, y el
Encargado de Negocios de España.

En seguida se procedió á tratar si se falcultaba ó nó al Excmo. Sr. Decano para ceder el Decanato, ó'sólo el derecho al paso, y estimándose que tal autorización requería, ante todo, la aquiescencia del Excmo. Sr. Decano, el H. Sr. Segre lo interrogó sobre el particular, á lo que el Excmo Sr. Decano respondió que, como lo había significado al principio de la reunión, su deseo era sólo proceder en conformidad con el voto de los señores Representantes, y que si la mayoría de ellos creía que él podía, por mera cortesía, ceder graciosamente el Decanato al Excmo. Sr. Macchi, tendría la mayor voluntad para hacerlo. Con lo expuesto por el Excmo. Sr. Alamos, se puso en votación la siguiente proposición:

"Autorízase al Excmo. Sr. Decano para que, por un acto espontáneo de su parte, y sólo á título de mera cortesía, pueda ceder el Decanato al Excmo. Monseñor Macchi, Delegado Apostólico y Enviado Extraordinario de la Santa Sede", que resulto aprobada por seis votos contra cinco, absteniéndose de votar el Excmo. Sr. Alamos Gonzalez.

Votaron en favor de ella los HH. SS:
Encargado de Negocios del Ecuador,

Ercargado de Negocios de la República Argentina.
Encargado de Negocios de Bolivia.

Encargado de Negocios del Brasil, y
Encargado de Negocios de España.

Á estos votos se agregó el escrito por el H. Encargado de Negocios de Francia, señor Lefaivre.

Votaron en contra:

El Excmo. Señor Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de los Estados Unidos de Norte-América.

El Excmo. Señor Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Venezuela.

El H. Señor Ministro Residente de S. M. B.

El H. Señor Ministro Residente de Italia, y

El H. Señor Encargado de Negocios del Imperio Chino. El Excmo. Señor Silva Gandolphy, y los Honorables Señores Salazar y Cabral, estimaron conveniente dejar consignados, en la presente acta, sus votos, y son los que constan de los documentos que en seguida se insertan:

"El Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Venezuela, á propósito de la cuestión sometida á la consideración del Cuerpo Diplomático, acerca de si se ha de ceder ó nó el Decanato al Excmo. Señor Delegado Apostólico y Enviado Extraordinario de Su Santidad, formula su voto de la manera siguiente:

En rigor de doctrina, desde que el Sumo Pontífice perdió la soberanía temporal, dejó de reunir, por su condición de príncipe destronado, los caracteres que, con indiscutible propiedad, podían constituirle en sujeto del Derecho de Gentes, y desde luego las relaciones del Papado con las potencias católi cas y protestantes, no son materia directa y esencial del Derecho Público Internacional, sino que quedan circunscritas meramente á los límites del Derecho Canónico.

Así sucede, que los Agentes de la Santa Sede son acreditados principalmente para dilucidar cuestiones relativas á la disciplina interna de la Iglesia Católica, y no para tratar de asuntos diplomáticos y temporales, pues hasta los Concordatos mismos, no pueden ser considerados, hoy, menos que nunca, como tratados internacionales. En consecuencia, dichos Agentes no tienen, en verdad, caracter diplomático, sino por conce. sión de potestad extraña, esto es, á causa de que la ley de garantías dictada por el Gobierno italiano concedió á Su Santidad honores de Soberano y derecho activo y pasivo de emba jada, con tácita aceptación de las demás naciones.

No hay, pues, razón para que se atribuyan ninguna supremacía gerárquica á los Internuncios y Delegados Apostólicos, respecto de los demás Representantes de Estados Soberanos é independientes, que sí tienen, de modo indiscutible y por dere cho propio, verdadera personería internacional.

Verdad que el Congreso absolutista de Viena, cuyo reglamento todavía es ley aún para las Repúblicas, estableció textualmente: "le présent réglement n'aportera acune innovation relativement aux representants du Pape"; pero es claro, como la luz meridiana, que con tal prescripción no se hizo más que conservarles á los Legados y Nuncios un derecho que tradicionalmente poseían, haciéndose así únicamente en favor de ellos una excepción que, según Lord Palmerston, y según la recta interpretación de todo criterio imparcial, no puede tener mayor amplitud que la que primitivamente se le diera. Tanto ello es cierto, que el citado reglamento prescribe también que solo los Embajadores, Legados ó Nuncios, tienen caracter representativo, es decir, representación personal del soberano que los acredite, lo cual implica que los Ministros Apostóli cos de segunda clase, no están comprendidos en el concepto reglamentario de "Representant du Pape" (véase Bluutschli § 173). Ni cabe sostener que por analogía los Internuncios y Delegados Apostólicos tienen, respecto de los demás Ministros Diplomáticos de segunda clase, el nismo derecho de precedencia que los Legados y Nuncios respecto de los Embajadores, porque esto sería enmendar caprichosamente, en la forma y en el fondo, el texto de la clasificación hecha por el Congreso de Viena, la cual es hasta ahora la única regla reconocida en punto á ceremonial.

Por otra parte, varios tratadistas están acordes en sostener, de una manera explícita y terminante, que los Internuncios no tienen derecho de precedencia respecto de los Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios (Calvo-DalmauGarcía de la Vega--Bluntschli-Martens).

Y, á mayor abundamiento, hay un antecedente histórico: en 1849 el Internuncio de Su Santidad en La Haya reclamó la presidencia del Cuerpo Diplomático, y á ello se opuso el Decano Sir C. Desbron, Ministro Británico. Lord Palmerston aprobó la actitud de este funcionario, fundándose en que el reglamento de Viena debía interpretarse en sentido restrictivo, es decir, á favor sólo de los Nuncios ó Legados, porque las excepciones no deben ser exterdidas más allá de la letra". (Calvo I § 432-Marqués d'Olivast I Págs. 396 y 400 nota 9-García de la Vega Pág. 190 y 191-Martens § 14 Pág. 60, nota 3*).

Por todo lo expuesto, el infrascrito opina que el Excmo. Delegado Apostólico y Enviado Extraordinario de Su Santidad no tiene derecho á la presidencia del Cuerpo Diplomático; y no encuentra justificado el que, cediéndose tal cargo, se pospongan, á un acto de simple cortesía, autorizadas prescripciones que deben tener práctico y consuetudinario cumplimiento. Sin embargo, acreditado el Excmo. Sr. Macchi ante una nación esencialmente católica, donde el clero disfruta de especiales prerrogativas, cree el suserito que graciosamente puede cedérsele el paso, en toda ocasión de etiqueta y de ceremonial, por deferencia á la supremacía espiritual del Sumo Pontífice.-Ceder el paso, equivaldría simplemente á una demostración de cortesia en acto de mera fórmula: ceder la dignidad del Decanato, significaría, de hecho, la renuncia de un derecho.-M. A. Silva Gandolphy.-Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Venezuela".

"El voto del infrascrito en la cuestión sobre si tiene ó nó derecho el Excmo. Sr. Macchi al Decanato, es el siguiente: Opino por la afirmativa, fundándome en que en las naciones católicas se concede ese Derecho á los Representantes de primera clase de la Santa Sede, como tiene que ser, naturalmente, con. siderados los Enviados Extraordinários de Su Santidad en los países en que los demás Ministros Extranjeros revestidos de carácter análogo, forman la superior escala en la lista del Cuerpo Diplomático, como sucede en el presente caso.-Julio H. Salazar-Encargado de Negocios del Ecuador".

El Encargado de Negocios de la República Argentina fundó su voto á favor del sí, consecuente con las prácticas observadas por sus antecesores y por él mismo en circunstancias análogas, producidas en los años 1878, siendo Enviado Extraor dinario y Ministro Plenipotenciario el Dr. D. José E. Uriburu, que sostuvo el derecho al Decanato del Cuerpo Diplomático del Delegado Apostólico Monseñor Mocenni, y en 1886 fué el

señor Jacinto Villegas, decano ausente del Cuerpo Diplomático, de regreso á ocupar su puesto entre sus colegas, manifestó sin reservas su conformidad con el procedimiento del Encargado de Negocios en el caso del Delegado Apostólico Monseñor Cavichioni.

En cuanto al segundo punto, el señor Encargado de Negocios se expresó de la manera siguiente: "sin facultad suficiente para investigar el derecho que le asiste al representante de la Santa Sede, de presidir el Cuerpo Diplomático residente en Lima, y no considerando depresivo á la soberanía y dignidad de mi Gobierno consentir en un acto de espontánea y deferente cortesía hacia Su Santidad;-soy de opinión y en tal concepto voto porque, según las prácticas de los países católicos, se conceda el Decanato al Delegado Apostólico y Enviado Extraor dinario de la Sede Pontificia".-Lauro Cabral, Encargado de Negocios de la República Argentina.

Con esto se levantó la sesión.

Lima, sábado siete de febrero de mil ochocientos noventa y uno.

B. Alamos González.-John Hicks.-M. A. Silva Gandolphy.

Si Monseñor Macchi estuviera investido del caracter diplomático de Nuncio y Legado, la cuestión de su precedencia no admite discusión alguna. Si, por el contrario, no fuera así, no veo razón adecuada para que á Monseñor Macchi se le otorgue más precedencia de la que le pertenece por la fecha de su reconocimiento por el Gobierno Peruano.-C. Mansfield.-D. Segre. -Julio H. Salazar.-Woo Chen.-Lauro Cabral, Encargado de Negocios de la República Argentina.-Jsaac Vicenti, Encargado de Negocios de Bolivia.-Oscar de Amaral, Encargado de Negocios del Brasil.-Julio Leal.-Es copia conforme.-Belisario Prats B., Seeretario de la Legacion de Chile (1).

[1] Véase, más adelante, la correspondencia cambiada entre la Legación del Perú, cerca de la Santa Sede, y la Secretaría de Estado de Su Santidad.

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