Imágenes de páginas
PDF
EPUB

gación, para tratar de la trasferencia del Decanato, que ha venido V. E. ejerciendo, al Excmo. Monseñor Angel M. Dolei, Delegado Apostólico y Enviado Extraordinario de Su Santidad, resolvió, por unanimidad, de acuerdo con los antecedentes análogos, que se efectuará dicha trasferencia. (1)

Agradezco, vivamente, á V. E. la comunicación referida, de cuyo contenido he tomado constancia, y me complazcó en renovarle las seguridades de mi alta y distinguida consideración.

SOLÓN POLO.

Al Excmo. Señor Don Luis Tanco Argaez, Enviado Extraor dinario y Ministro Plenipotenciario de Colombia.

JURAMENTO DE OBISPOS EN EL PERÚ.-INCIDENTE OCURRIDO EN LA CORTE SUPREMA CON EL OBISPO ELECTO De Trujillo DOCTOR Medina.-ResoLUCIONES DEl Gobierno.-COMUNICACIÓN DEL CARDENAL RAMPOLLA, Secretario de ESTADO DE SU SANTIDAD.-NUEVA FÓRMULA DE JURAMENTO.

Excma. Corte Suprema de Justicia.

Lima, mayo 18 de 1889.

Señor Ministro:

El Ilustrísimo Señor Obispo de Trujillo, contestando á las preguntas que se le hicieron hoy, al recibirle el juramento, y que están contenidas en la fórmula de costumbre, dijo, verbalmente, que sí juraba, como podía hacerlo un Obispo católico; palabras que fueron oídas por algunos señores vocales. Después se notó que el Ilustrísimo señor Obispo, al firmar, escribía algunos renglones, los cuales, según parece, contienen la

[1] La misma trasferencia se efectuó con Monseñor Bavona, antecesor de Monseñor Dolci,

misma reserva; y habiendo tomado el Tribunal en consideración esta irregularidad, ha acordado, por mayoría, que sea puesta en conocimiento del Gobierno, á fin de que resuelva lo que sea más conveniente.

Dios guarde á US.

ANTONIO ARENAS.

Señor Ministro de Estado en el Despacho de Justicia, Culto, &.

Ministerio de Justicia, Culto, &.

Lima, Mayo 18 de 1889.

Presentando irregularidades el juramento prestado por el Obispo electo de Trujillo; y habiendo éste manifestado, verbalmente, que está llano á sujetarse á las leyes de la República: oficiése al Presidente de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, á fin de que cite al Tribunal para que, el día de maña. na, reciba el juramento legal del mencionado Obispo; suspendiéndose la ceremonia de su consagración hasta que se dé cuenta de dicho acto y se comuniquen las órdenes necesarias.

Regístrese.

Rúbrica de S. E.

Seoane.

Excma. Corte Suprema de Justicia.

Lima, Mayo 19 de 1889.

Señor Ministro de Estado en el Despacho de Justicia, Culto, &.

Habiendo convocado á este Tribunal para que el Ilustrísimo señor Obispo de Trujillo prestase hoy el juramento en la forma legal, según lo dispuesto en el decreto que US. me ha trascrito con fecha de ayer, expuso, dicho señor Obispo, verbalmente, que se suspendiese el acto hasta que la Santa Sede acuerde con el supremo Gobierno la fórmula según la cual podía jurar, sin comprometer sus deberes como Obispo católico. Tengo el honor de comunicarlo á US. para su inteligencia y fines consiguientes.

Dios guarde á US.

ANTONIO ARENAS.

ANDRES A. CÁCERES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el Obispo electo de Trujillo, Doctor Don Manuel S. Medina, se ha negado á prestar, ante la Corte Suprema de Justicia, en los términos fijados por la ley, el juramento prevenido por la Constitución para ejercer funciones públicas;

Que este procedimiento importa una infracción de los deberes que, como á ciudadano, incumben al mencionado señor Medina, y una amenaza á las prerrogativas del Estado, que el Gobierno tiene la obligación de sostener;

Oído el voto del Consejo de Ministros

Decreto:

Artículo único.-Suspéndese los efectos del decreto de 17 del actual por el que se dió el pase á las Bulas que instituyen Obispo de Trujillo al enunciado señor Medina.

El Ministro de Estado, en el Despacho de Justicia, Culto, Instrucción y Beneficencia, queda encargado del cumplimiento de este decreto y de hacerlo publicar y circular.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, á los 21 días del mes de Mayo de 1889.

Guillermo A. Seoane.

ANDRÉS A. Cáceres.

Excma. Corte Suprema de Justicia.

Lima, Mayo 22 de 1889.

Señor Ministro de Estado en el Despacho de Justicia, Culto, &.

He recibido y puesto en conocimiento de este Tribunal, el oficio en que trascribe US. el supremo decreto relativo á que se suspendan los efectos del decreto de 17 del corriente, por el que se dió el pase á las Bulas que instituyen en Obispo de Trujillo al señor Chantre de esta Santa Iglesia Metropolitana Doctor don Manuel Santiago Medina.

Dios guarde á US.

ANTONIO ARENAS.

ANDRES A. CACERES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que la fórmula del juramento de los Obispos, mandada observar por decreto de 12 de Enero de 1841, con arreglo á la ley I, título VII, de la Recopilación de Indias y á la real Cédula de 1o de Julio de 1770, correspondía á las conveniencias de la época en que se dictó, y debe, en consecuencia, modificarse en conformidad con el actual adelantamiento de la República;

Que es indispensable fijar una fórmula análoga á la del juramento de los demás funeionarios públicos que garantice, en los prelados el cumplimiento de sus deberes cívicos;

Decreto:

Art. 1o-El Arzobispo y los Obispos prestarán juramento en la forma siguiente:

[ocr errors]

¿Juráis por Dios y estos Santos Evangelios proceder con sujeción al Patronato Nacional, cumplir la Constitución y demás leyes de la República, y llenar fielmente vuestros deberes para con el Estado como ciudadano y como Obispo?" A lo que contestarán: "Sí juro". Y concluirá la autoridad llamada á recibir este juramento diciendo: "Si así lo hiciereis, Dios os premie y si nó El y la Patria os lo demanden".

Art, 2°-Quedan derogadas todas las disposiciones expedidas anteriormente sobre el particular.

El Ministro de Estado en el Despacho de Justicia, Culto Instrucción y Beneficencia, queda encargado del cumplimiento de este decreto y de hacerlo publicar y circular.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, á diez y seis de julio de mil ochocientos ochenta y nueve.

ANDRÉS A. Cáceres.

G. A. Seoane.

« AnteriorContinuar »