Imágenes de páginas
PDF
EPUB

cuentar, respectivamente, los territorios de una y otra República y hacer el comercio de toda clase de producciones y mercaderías, con los mismos derechos, privilegios y exenciones de que gozan los ciudadanos, sometiéndose á las leyes y usos á que éstos estén sujetos. El comercio de cabotaje queda reservado á los nativos de cada país, respectivamente, según sus propias leyes.

ARTÍCULO II.

Cualquier privilegio ó favor que una de las dos Repúblicas contratantes conceda á otra nación en materias de navegacion y comercio, será extensivo á la otra; gratuitamente, si la concesión tuese hecha de este modo, ó mediante la conveniente compensación, si hubiese sido condicional.

ARTÍCULO III.

Los derechos ó impuestos por las mercaderías que se importaren 6 exportaren en uno ó de uno de los países respectivos para el otro, serán los que paguen ó pagaren los efectos de las demás naciones, siendo en todo consideradas las mercaderías peruanas en el Salvador y las salvadoreñas en el Perú, como las de los países más favorecidos, sin que puedan imponerse gravámenes ni prohibiciones especiales.

ARTÍCULO IV.

Los buques de las dos Repúblicas gozarán de los favores que gozaren los nacionales, respectivamente, y tendrán en caso de naufragio ú otro accidente, la protección debida: haciéndose cuanto es uso y costumbre practicar para el salvamento de dichos buques y para su devolución. Se considerarán como buques peruanos en el Perú todos aquellos que naveguen con la bandera de las dos repúblicas, respectivamente, y con patente librada por los Gobiernos.

ARTÍCULO V.

Los ciudadanos del Perú en el Salvador y los del Salvador en el Perú, no podrán ser detenidos, ni sus embarcaciones, tripulaciones y mercaderías ocupadas para algún objeto público, sin que se conceda á los interesados una suficiente indemnización.

ARTÍCULO VI.

Si una de las dos Repúblicas contratantes estuviere en guerra con otra ú otras, la que permanezca neutral podrá hacer libremente el comercio con los beligerantes, siendo respetados sus buques y mercancías, con excepción de las armas y elementos de guerra, cuyo comercio no será lícito, quedando, de consiguiente, esos artículos sujetos á confiscación. En estos casos, la visita deberá hacerse conforme á los usos y reglas establecidas y observadas entre las naciones amigas. Ningún ciudadano de una de las dos partes contratantes ayudará ó cooperará á hostilizar á la otra, bajo la pena de ser considerado y tratado como pirata.

ARTÍCULO VII.

Si, desgraciadamente, sobreviniese alguna guerra entre las dos Repúblicas contratantes, convienen en que las hostilidades no podrán llevarse á efecto, sino por las personas debidamente autorizadas.-Serán respetadas, en mar y tierra, las personas y propiedades de los ciudadanos pacíficos, respectivamente, tomándose solo y en caso de que la necesidad lo exija, aquellas prevenciones que sean indispensables contra las personas sospechosas.

ARTÍCULO VIII.

Cada una de las Repúblicas contratantes podrá establecer en la otra Agentes diplomáticos, Cónsules y Vice-Cónsules, que ejercerán sus funciones conforme á las reglas y usos generales, y serán tratados como todos los de las naciones amigas. Los Agentes diplomáticos y consulares de las dos repúblicas en países extranjeros, donde faltaren los de la otra, harán toda clase de gestiones permitidas por el derecho internacional, para proteger las personas y los intereses de los ciudadanos de esta República, en los mismos términos que deben hacerlo respecto de los ciudadanos de su propio país, siempre que su intervención fuere solicitada por la parte interesada.

ARTÍCULO IX.

Los agentes públicos del Perú en el Salvador y los del Salvador en el Perú no intervendrán en los asuntos particulares de sus ciudadanos respectivos, sino en los casos en que la naturaleza especial del negocio lo requiera, conforme al dere

cho público generalmente admitido, y cuando las autoridades subalternas retarden ó denieguen la satisfacción debida á un reclamo justo; esto no obstante, se admitirán los buenos oficios que recíprocamente se interpongan, en cuanto lo permitan los intereses y el honor nacional.

ARTÍCULO X.

Las partes contratantes convienen en entregarse recíprocamente los incendiarios, piratas, asesinos alevosos, falsificadores de letras de cambio, escrituras ó monedas, quebrados fraudulentos, y otros reos de crímenes atroces, cuando sean reclamados por el Gobierno de una República al de la otra, con copia certificada de la sentencia definitiva dada contra los reos, por tribunal ó juez competente, pagándose los gastos de la prisión y extradición por el Estado á quien se hiciera la entrega. Será condición expresa de esta que no se impondrá la pena de muerte á tales reos por el delito cometido antes de la extradición; y que cuando el reo deba ser juzgado por otro delito cometido en el país donde se hubiere refugiado, no será entregado hasta después de juzgado y sentenciado y de ejecutada la sentencia.

ARTÍCULO XI.

Los ciudadanos del Perú y Salvador gozarán recíprocamen te en las dos Repúblicas de los derechos de los nacionales con respectos á sus personas, con solo la limitación que en el orden político imponga la Constitución de cada país.-Sus propiedades ó bienes gozarán, igualmente, en los territorios de las dos partes contratantes y en todas circunstancias, de la misma protección y garantías de que gozan las propiedades ó bienes de los nacionales, y no estarán sujetos á otras cargas, exacciones ó restricciones que las que pesaren sobre los bienes y propiedades de los ciudadanos ó naturales del Estado en que

existen.

ARTÍCULO XII.

Las estipulaciones de este Tratado serán perpétuas en todo lo que se refiere á la conservación de la paz y la amistad entre las dos Repúblicas; y por lo que respecta al comercio y á las estipulaciones referentes á él, podrá reformarse á los diez años después del canje de las ratificaciones para hacer las modificaciones que la experiencia y el desarrollo del tráfico entre ambos países, puedan hacer necesarias. Pero si ninguna de las dos partes anunciase á la otra, por declaración oficial, he

cha un año antes de la expiración del plazo, su intención de modificar el Tratado, continuará obligatorio para ambas partes, hasta un año depues de cualquier día en que una de ellas manifestare á la otra su voluntad de que se altere.

ARTÍCULO XIII.

El presente Tratado será ratificado y las ratificaciones canjeadas en Lima, en el término de seis meses, contados desde la fecha, ó antes si fuera posible. (1)

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios lo han firmado y seHado, por duplicado, en Cojutepeque, á 18 de Junio de 1857.

P. GALVEZ.
[L. S.]

E. HOYOS.
[L. S.]

Por tanto: habiendo la Convención nacional aprobado este Tratado el día 3 de Octubre del corriente año, y usando el Consejo de Ministros de las facultades que la Constitución de la República le concede, ha venido en aceptarlo, aprobarlo y ratificarlo, teniéndolo como ley del Estado, y comprometiendo para su observancia el honor nacional.

En fe de lo cual, ha firmado la presente ratificación, sellada con el sello de la República y refrendada por el Ministro de Estado en el despacho de Relaciones Exteriores, en Lima á 5 de Octubre de 1857.

[ocr errors]

JOSÉ MARÍA RAYGADA.-JUAN MANUEL DEL MAR. LUCIANO MARÍA CANO.

El Ministro de Relaciones Exteriores.
MANUEL Ortiz de Zevallos.

(1) Fué canjeado en Lima, el 17 de Diciembre de 1857 y desahuciado el

18 de Junio de 1868.

Recomendación del Gobierno del Perú,

en favor del ex-Presidente Dr. Dueñas.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Lima, junio 12 de 1871.

El infrascrito, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, tiene el honor de dirigirse, de orden de S. E. el Presidente de la República, al Excmo. señor Ministro de igual despacho de la República del Salvador, para llamar la atención de su Gobierno, sobre un asunto en el que está altamente interesado el buen nombre de los pueblos americanos.

Innecesario parece encarecer el sentimiento con que la Nación Peruana vió estallar la última guerra entre dos de las Repúblicas de la América Central, que, por su común origen, posición topográfica é idénticos intereses, están llamadas, de un modo muy especial, á mantener los lazos de estrecha fraternidad que deben unir á todos los pueblos hispano-americanos. Felizmente esa guerra tuvo pronto término, sin que en ella se hayan presentado los horrores que suelen acompañar las contiendas civiles y sin dejar á su terminación el doloroso legado de rencores mal apagados que sólo esperan una nueva oportunidad para estallar. Con la caída del Dr. Dueñas, parece que ha desaparecido toda causa de discordia, y pueblos hermanos, momentáneamente separados, se han vuelto á estrechar con un sincero abrazo.

El Perú, que se felicita de este plausible desenlace, felicita también, muy cordialmente, al ilustrado Gobierno que hoy rige los destinos del Salvador, y se complace en esperar, para honra de la América republicana y para gloria del Excmo. señor Presidente General don Santiago Gonzalez, que el triunfo de la causa que sostuvo con su vencedora espada, no costará una gota de sangre inútilmente derramada. Los nobles sentimientos del actual Presidente del Salvador, sus honrosos antecedentes y el nombre que se ha conquistado ya en la historia. de su patria, son otras tantas garantías de que la vida del Dr. Dueñas no corre el menor peligro. Así lo juzga la opinión pú blica de la América toda, que no puede dar crédito á los temores que algunos periódicos de las Repúblicas del Centro han venido manifestando acerca de la suerte reservada al ex-Presidente del Salvador.

« AnteriorContinuar »