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PRECES DIRIGIDAS Á SU SANTIDAD, SOLICITANDO LA PROVISIÓN DEL OBISPADO DE TRUJILLO Y DEL ARZOBISPADO DE LIMA.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Lima, 3 de Setiembre de 1833.

Al Eminentísimo Señor Cardenal Secretario de Estado de Su Santidad.

El infrascrito, Ministro de Relaciones Exteriores de la Re pública Peruana, tiene el alto honor de dirigirse, por primera vez, á Su Eminencia el señor Cardenal Secretario de Estado, suplicándole se digne poner en manos de Su Santidad el adjunto pliego de su Gobierno. El contiene las preces más respetuosas á Su Santidad, para que se sirva contar á la Iglesia Peruana en la unidad católica, y mandar expedir confirmación de Obispo de Trujillo al Sr. Dr. D. Tomás Dieguez, Arcediano de la misma Iglesia, en quien ha recaído la elección practicada conforme á la Constitución y leyes del Estado.

El Perú aguarda, con ansia, el día venturoso en que debe recibir la bendición del Supremo Pastor de la Iglesia Católica, cuya comunicación desea concertar, y, al mismo tiempo, confía en que el virtuoso celo é interés por la religión cristiana, que supone en Su Eminencia el señor Cardenal Secretario, no podrán menos que moverle á cooperar á tan santo y loable objeto, inclinando el piadoso corazón de Su Santidad, y removiendo cualquier embarazo que pudiera ocurrir en este negocio, nuevo á la verdad en el Perú.

No le ha sido posible á éste remitir una legación cerca de Su Santidad, á pesar de los anhelos con que la ha procurado, porque las circunstancias del país la han hecho frustrar por tres veces; [1] mas ahora está resuelto á enviarla el gobierno del que suscribe, tan luego como convalezca el Erario de las escaseces á que ha quedado reducido.

El infrascrito, con tan recomendable motivo, tiene la honro sa satisfacción de ofrecer al Eminentísimo Señor Cardenal Secretario de Estado su profundo respeto y alta considera ción.

(1) Véase las páginas 46 á 60.

MANUEL DE RIO [2].

(2) Con fecha 15 de Octubre de 1834, se reiteraron las preces relativas á la presentación del Doctor Dieguez, y se remitieron al Delegado de Su Santidad en el Brasil, para que, en primera oportunidad, las enviase á Roma.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Lima, Noviembre 29 de 1833.

Al Eminentísimo señor Cardenal Secretario de Estado de Su Santidad.

El infrascrito, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, tiene el honor de acompañar, de orden de su Gobierno, al Eminentísimo Señor Secretario de Estado y Relaciones Exteriores de Su Santidad, un pliego que contiene las preces fervorosas que el Excmo. Señor Presidente de la República dirige al Santísimo Padre, para que se digne expedirle las bulas de confirmación al Dr. D. Jorge Benavente, que ha sido electo y presentado, conforme á la ley de la Nación, Arzobispo de Lima.

El insfrascrito ruega, á nombre de su Gobierno, al Eminentísimo Señor Secretario de Estado de Su Santidad, que considerando la larga viudedad que sufre la Iglesia Metropolitana del Perú, y la necesidad que tienen los fieles de auxilios espirituales, que los conforte en la fé, para que la religión no se debilite en sus corazones, interponga el influjo que debe darle su elevado cargo y su inmediación á Su Santidad, para que acce da á las plegarias de su gobierno, expidiéndole las bulas al Señor Benavente.

El Gobierno del infrascrito espera, firmemente, que el Perú recibirá eficaz y pronto consuelo del Santísimo Padre, y el infrascrito animado de los mismos deseos, aprovecha esta oportunidad, para ofrecer al Excmo Señor Secretario de Relaciones Exteriores de Su Santidad, las respetuosas consideraciones, con que es su muy atento servidor.

JOSÉ MARÍA CORBACHO [1].

(1) Esta nota, y las preces á que se refiere, fueron remitidas al Delegado Apostólico en el Brasil, á fin de que las enviase á Roma.

este negocio, cuando en nuestras letras apostólicas dirigidas al susodicho amado hijo nuestro, nos hemos reservado el deliberar según convenga acerca de la nueva circunscripción, y entretanto le hemos comunicado las órdenes oportunas á nuestro venerable hermano Jorge, Arzobispo de Lima, cuyo encargo después de concluído por él, y de estar Nos informado sobre todo esto, mediante un proceso canónico formado según costumbre, tomaremos la resolución que juzgaremos conveniente para la necesidad ó provecho; lo que ahora resta es, que favoreciendo nosotros, en santísimo cargo de nuestro apostolado, la buena voluntad con que os esmeráis vos, en favor de la Religión y la Iglesia, con la mayor vehemencia os exhortamos, que sosteniendo por todos los medios que podáis, la causa de la autoridad católica, miréis vos por vuestra parte cada día más con mayor ahinco por su bien y aumento, adquiriéndoos de este modo para con Dios y su Iglesia infinitos méritos; lo que prometiéndonos con la mayor confianza de vuestra nobleza, en prueba inequívoca de nuestra benevolencia, os damos nuestra apostólica bendición, la que, amado hijo, constantemente os impartimos á Vos y á todo el Pueblo Peruano.

Dado en Roma, en Santa María la Mayor, á 15 días del mes de Agosto del año de 1835, y el 5o de nuestro Pontificado.

GREGORIO, Papa XVI.

En el expediente seguido para el pase de las bulas del Ilustrísimo señor Obispo electo de Trujillo, Dr. D. Tomás Diéguez y Florencia, el señor fiscal del Supremo Tribunal de Justicia, expidió el siguiente dictamen:

Excelentísimo señor.-El fiscal dice: que desde el 24 de Julio de 1835 el Sumo Pontífice Gregorio XVI ha instituído al Ilustrísimo señor Dr. D. Tomás Diéguez y Florencia, Obispo de la Santa Iglesia de Trujillo, según instruye la Bula Apostolatus Officium.

Aunque en 1833 fue este prelado electo y presentado á la Santa Sede por este Supremo Gobierno para el servicio de esa mitra, no se menciona esa presentación en esa bula (1). Lejos de eso:-"Tiempo ha, dice Su Santidad, hemos reservado á nues"tra orden y disposición la provisión de todas las Iglesias,

(1) Véase la página 64.

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que entonces se hallaban vacantes, y hubiesen de vacar en lo "sucesivo, declarando desde entonces írrito y nulo todo lo que "en oposición se atentara sobre tales provisiones por cual"quiera persona y de cualquiera investidura que fuera; ora "por malicia, ora por ignorancia". Y más abajo:-" Pero después estando destituida de Pastor la Iglesia de Trujillo "en la América meridional, que la gobernó y fué su último "Obispo José Carrión y Marfil, de buena memoria, el cual "murió fuera de la Curia Romana: habiendo Nos sabido esta vacante por relaciones fidedignas, y propendiendo con pater"nal y solicito cuidado, á su más pronta y acertada provísión, "en la que nadie, fuera de Nos, pudo, ni puede introducirse, "por oponerse á ello la reservación y decretos sobredichos". Eran inusitadas estas cláusulas en las bulas de institución de los presentados por el Rey de España. Se decía, entonces, que la Iglesia vacante en las Indias occidentales, era del derecho de patronato del Rey Católico, y que este soberano había presentado al que iba á instituirse por medio de sus letras:"Sane Ecclesia N. in indiis Occidentalibus, quæ de jure Patronatus Charisimi in Christo filii nostri Hispaniarum Regis Catholici, fore dignoscitur.-Quamque predictus Rex nobis, ad hoc per suas literas presentavit".

Como algunos enemigos de la actual disciplina han intentado que los Obispos sean instituídos por el Metropolitano, y éste por los sufragáneos, con absoluta independencia del Romano Pontífice, puede haber sido el objeto de esta reserva contener estas máximas avanzadas. Puede ser también el libre ejercicio de las facultades espirituales de la Santa Sede en utilidad de la Iglesia, durante la lucha de los Estados HispanoAmericanos con su antigua metrópoli; puesto que hablando en común, ha declarado, que por medio de estas provisiones procuraba tan sólo el auxilio espiritual de los fieles, sin mezclarse en sus cuestiones políticas.-Sea lo que fuere, esas cláusulas no son nuevas, ni puestas especialmente en la bula indicada. Se notan en otras de igual clase, expedidas para proveer de pastores á las Iglesias vacantes en las Repúblicas del Continente Americano, y recientemente en la bula Divina disponente clementia, expedida á favor del Ilustrísimo Sr. Arzobispo Dr. D. Jorge Benavente. Pero también se ha protestado en todas con energia y dignidad contra su tenor, como opuesto al patronato que por derecho le compete y ejercen en sus respectivas Iglesias, y llenos de prudencia y previsión, no han concedido el pase á esas bulas, sino dejando en salvo los derechos nacionales.

En la bula Cum nos pridem, exige Su Santidad del Ilustrísimo senor Diéguez, antes de ser consagrado, un juramento verdaderamente feudal. Los Reyes Católicos jamás lo permitieron, como opuestos á los derechos, regalías y prerrogativas de

su corona. Ordenaron, por el contrario, que ningún obispo tomara posesión en América de alguna sede, sin haber prestado el juramento contenido en la ley 1a, tit. 7.o, lib. 1o de Indias y ampliado por la cédula de 1o de Julio de 1770. El Supremo Consejo de Indias no acordaba el pase á las bulas expedidas á favor de cualquier prelado, sin excluir de ese juramento las promesas de defender las regalías de San Pedro, contra todo hombre-de observar y mandar observar las reservaciones y provisiones de la Silla Apostólica-de no vender, dar ó pignorar los bienes de su Iglesia, sin permiso del Romano Pontíficede remitir relaciones del estado material y formal de sus Iglesias-de observar la Constitución de 1625, relativa á la prohibición de investiduras de bienes jurisdiccionales, y demás actos que relajan los vínculos sociales del obispo, y organizan una contienda positiva entre las potestades civil y eclesiástica.

Ordenaba, además, que ese juramento de obediencia y sumisión á la Silla Apostólica se hiciera en términos breves, claros y sencillos, de suerte que manifestándose el Prelado verdadero hijo de la Iglesia, no prestase motivo á dejar en disputa los derechos incontestables y preeminencias de la corona, y que concluyera con las palabras siguientes:

"Yo juro, y prometo guardar lo sobredicho, sin perjuicio del juramento de fidelidad debido al Rey, y en cuanto no perjudique á las regalías de la corona, leyes del reyno, disciplina de él, legítimas costumbres, ni á otros cualesquiera derechos adquiridos".

Instituyendo Su Santidad Obispo de la Santa Iglesia de Trujillo al presentado señor Dr. D. Tomás Diéguez, se ha dignado acceder, como verdadero Padre, á los votos de este Supremo Gobierno y al clamor de los fieles de esa diócesis. Así parece expedito el exequatur de la bula Apostolatus officium, con la cláusula: quedando en salvo el patronato y derechos del Estado; y el de la bula Cum nos pridem, y demás, ordenándose que el juramento de fidelidad á la Santa Sede, que ha de prestar el señor Diéguez ante el Obispo consagrante, se haga en términos breves, claros y sencillos, y con exclusión de las cláusulas indicadas, y concluya con la siguiente:

"Sin perjuicio de la fidelidad debida al Estado, y en cuanto no perjudique sus regalías, leyes, disciplina, legítimas costumbres, ni á otros cualesquiera derechos adquiridos".

En vista de lo expuesto, podrá V. E. ordenar y mandar que acreditando el referido señor Obispo haber prestado el jura.

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