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Excma. Corte Suprema de Justicia.

Señor Ministro de Estado en el Despacho de Justicia, Culto, &.

Lima, Julio 25 de 1889.

He tenido el honor de recibir hoy el estimable oficio de US., trascribiéndome el supremo decreto de 16 del presente, en que se prescribe el juramento que los señores Arzobispo y Obispos de la República prestarán antes de su consagración.

En contestación tengo la honra de manifestar á US. mi completo allanamiento á prestar el juramento exigido, usando de la fórmula que el Supremo Gobierno ha tenido á bien decretar en la fecha indicada.

Con sentimientos de distinguida consideración, me suscribo de US. atento capellán.

Dios guarde á US. muchos años.

MANUEL S. MEDINA.

Obispo de Trujillo.

ANDRES A. CÁCERES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que en su comunicación, fecha de hoy, el Reverendo Obispo electo de la Diócesis de Trujillo Dr. D. Manuel Santiago Medina, manifiesta estar llano á prestar el juramento prevenido por la ley, para el ejercicio de funciones públicas;

Decreto:

Llévese á efecto el pase dado á las Bulas de institución de

dicho prelado.

El Ministro de Estado en el Despacho de Justicia, Culto, Instrucción y Beneficencia, queda encargado del cumplimiento del presente decreto y de hacerlo publicar y circular.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, á los 25 días del de Julio de 1889.

ANDRÉS A. CÁCERES.

Guillermo A. Seoane.

Excelentísima Corte Suprema de Justicia.

Lima, Julio 27 de 1889.

Señor Ministro:

Hoy, á las 3 p.m., han prestado el respectivo juramento los Iltmos. Sr. Arzobispo electo Dr. Manuel A. Bandini, Obispo de Trujillo Dr. Manuel S. Medina y Obispo de Puno Dr. Ismael Puirredon, sin omitirse ninguna de las palabras incluidas en la fórmula que se ha remitido á este Tribunal.

A la brevedad posible pasaré á US. una copia certificada de las tres actas que se han extendido.

Tengo el honor de decirlo á US. para su inteligencia y demás fines.

Dios guarde á US.

ANTONIO ARENAS.

Señor Ministro de Estado en el Depacho de Justicia.

Excma. Corte Suprema de Justicia.

Lima, 31 Julio de 1889.

Señor Ministro de Estado en el Despacho de Justicia.

Tengo el honor de remitir á US. copia certificada del acta en que consta que el Ilustrísimo Señor Obispo de Trujillo, Doctor Don Manuel Santiago Medina, prestó el respectivo juraramento ante esta Excelentísima Corte Suprema, con arreglo á la fórmula designada en el supremo decreto de 16 del presente Dios guarde á US.

ANTONIO ARENAS.

Lima, 1o de Agosto de 1889.

Archívese con sus antecedentes, acusándome préviamente

recibo.

Una rúbrica del señor Ministro del Culto.

JUAN E. LAMA

SECRETARIO DE LA EXCELENTÍSIMA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Certifico:

Que á fojas 59 del libro corriente de acuerdos de este Supremo Tribunal, se halla el acta, cuyo tenor es el siguiente:

654.-Reunida, en Sala plena, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, con los señores Vocales y Fiscales que al márgen se expresa, bajo la presidencia del señor Doctor Don Antonio Arenas, dió lectura el Secretario que suscribe al supremo decreto de diecisies del presente mes, en el cual se manda llevar á efec to el pase dado á las Bulas por la cuales se instituye Obispo de la Diócesis de Trujillo al señor Doctor Don Manuel Santiago Medina, que ha manifestado estar llano á prestar el juramento prevenido por la ley para el ejercicio de sus funciones públicas.

En seguida su Señoría el Presiderte tomó juramento al expresado señor Medina en los siguientes términos: "Jurais por Dios y estos Santos Evangelios proceder en sujeción al Patronato Nacional, cumplir la Constitución y demás leyes de la República y llenar fielinente vuestros deberes como ciudadano y como Obispo?" A lo que contestó Su Señoría Ilustrísima. "Si juro"; y concluyó el señor Presidente diciendo: "Si así lo hicie réis, Dios os premie, y si nó, El y la Patrie os lo demanden". Y para constancia extiendo la presente acta, de la cual se remitirá copia certificada al Supremo Gobierno, en Lima, á los veintisiete días del mes de Julio de mil ochocientos ochenta y nueve.- ANTONIO ARENAS. MANUEL SANTIAGO, Obispo electo de Trujillo.-JUAN E. LAMA.

Así consta del libro y fojas citado á que me remito en caso necesario.

Lima, 30 de Julio de 1889.

JUAN E. LAMA.

Legación del Perú cerca de la Santa Sede.

Plombieres, 20 de Agosto de 1889.

N? 25.

Señor Ministro:

Adjunto tengo el honor de remitir á US., en copia, la comunicación que Su Eminencia el Cardenal Secretario de Estado de Su Santidad me ha dirigido con fecha 15 del corriente, en la que, con motivo del juramento que Monseñor Medina, Obispo electo de Trujillo, debía prestar ante la Exema. Corte Suprema, y del incidente que en tal ocasión se produjo, propone los arbitrios que, á juicio de la Santa Sede, podrían solucionar satisfactoriamente este asunto y evitar los que en adelante pudieran surgir en idénticas circunstancias.

Sin instrucciones especiales de US. para tratar tan delicado y trascendental asunto, me limito á acusar recibo á Su Eminencia de su citada comunicación y á enviar á US. copia de ella.

No dudo que el Gobierno Peruano, al que la Santa Sede ha manifestado siempre, y muy especialmente en estos últimos tiempos, los sentimientos más afectuosos, procurará, en lo que le concierne, buscar y encontrar los medios de conciliar los intereses de ambas partes.

Dios guarde á US.

JUAN M. DE GOYENECHE.

Señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.-Lima.

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