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hecha por un Congreso, por sábio y digno de respeto que sea, es de suyo infalible ó irreformable.

Pero ¿por qué el Papa no revela al Poder Civil los motivos que no le permiten aceptar á determinado sujeto?

Se lo impiden los miramientos que debe á la honra del cle ro en general, del candidato en particular y del mismo Patrón. Puede haber faltas, y muy graves, pero ocultas, y sobre las que las leyes de la Iglesia mandan á veces el más sigiloso silencio. Violentar, en estos casos, al Soberano Pontífice, al moderador de las conciencias, al depositario de las debilidades ocultas de algunos de sus súbditos; constreñirlo á investir á un indigno del excelso carácter episcopal, ó á revelar lo que no puede, sin volar el secreto natural ó eclesiástico, [hay que reconocerlo] sería lo más injusto é irracional que pudiera exigirse, no digo del sucesor de San Pedro, sino del último de los hombres.

De otra parte, suponer que Su Santidad, constituido como está en una esfera tan elevada y serena, y presente, diríase, en todas partes en las personas de sus representantes ó de los Señores Obispos y otros Prelados, se deje engañar por algún calumniador; que este engaño dure por años; ó, lo que es peor, que rehuse, sin motivo ninguno, una presentación que le viene de los altos Poderes del Estado, á quienes profesa la más exquisita deferencia, hasta el punto de preferir la prolongación de los males de una Diócesis sin Pastor, esto es olvidar la grandeza del Papado y lo elevado de su divina misión.

Parece empero, que los defensores del candidato quieren revelaciones oficiales, tal vez para que el Estado ó el público se erijan en tribunal de apelación del fallo del Vicario de JesuCristo. Es decir, se quiere el escándalo, y V.E. comprende mejor que yo que esto ni el derecho ni la dignidad de la Sede Romana pueden permitirlo.

Por fin, aunque en punto tan grave fuera el Pontífice algo exigente, no habría que extrañarlo. ¿Qué cosa más trascendental, en efecto, para la Iglesia que el nombramiento de un Obispo? Ningún Rey ó Emperador se resignaría á que le fuera propuesto un cualquiera para capitán de su ejército.

Además, punto culminante de la sábia política de León XIII es que el clero, en todas partes, por sus propios esfuerzos, es decir, por su ciencia, virtud y apostolado, vuelva á ocupar en la estima y veneración de los pueblos aquel puesto de honor en que, en otros tiempos, la decidida protección de las leyes y la fe viva de la cristiandad, lo habían debidamente colocado. Por consiguiente, el Perú puede descansar seguro de que nunca obligará más la gratitud de Su Santidad que cuando su Ilustre Gobierno y sábios Representantes lo ayuden en dar á esta Nación Obispos verdaderamente dignos de sus pasadas glorias.

Obispos irreprensibles, ilustrades y laboriosos, si son columnas para la Iglesia, son también brillo para la Patria.

Para res Iver pacíficamente el incidente que nos ocupa, única vía era que el Soberano Congreso, informado por el Poder Ejecutivo de lo ocurrido, reconsiderara el asunto y facultara á éste para retirar la presentación del señor Gamboa, pasando á nueva elección de candidato.

Para esto, se ha sostedido, por unos, como acto preliminar necesario, y, por otros, como simplemente conveniente y oportuno, que el señor Gamboa renunciara ante el Supremo Congreso.

Examinada la cuestión con criterio extrictamente jurídico, no existe la necesidad de tal renuncia; pues, según he demostrado, la elección del Congreso no confirió más derecho al señor Gamboa que el de que el Poder Ejecutivo hiciera efectiva la presentación ante el Padre Santo. Hecha la presentación y no aceptada por Su Santidad, el Supremo Gobierno y el mis mo Soberano Congreso quedaron desligados de todo compromiso para con el señor Gamboa, y, por lo mismo, el Soberano Congreso, sin menoscabo alguno de derechos y miramientos á nadie, muy bien ha podido y puede pasar á nueva elección.

No consta que renunciasen los señores Valdivia y Valenza presentados para el mismo Cuzco, ni el señor Vargas Machuca propuesto para Ayacucho: los que, no aceptados por la Santa Sede, fueron sustituídos por otros.

En órden á la conveniencia, por cierto que una palabra del señor Gamboa hubiera disipado toda preocupación, y hubiera constituído por sí un verdadero desenlace. Convencido de esto, desde el mes de Octubre de 1889, hasta la fecha, no he cesado de exortar á dicho señor á dar este paso, apelando á su carácter de Sacerdote, y haciéndole presente el escándalo que da. ría y la responsabilidad tremenda que asumiría, resistiendo por más tiempo á la voluntad del Padre Santo y á los deseos del mismo Supremo Gobierno.

Durante mis diligencias, se han reunido tres Congresos; y el señor Gamboa, instado, rogado, tergiversó siempre el asunto, prometió varias veces, jamás cumplió.

Propicia ocasión se había presentado en el Congreso últi mo para terminar el incidente con prescindencia de cualquiera renuncia de parte del señor Gamboa. El Poder Ejecutivo, por órgano del señor Ministro de Culto, en su Memoria á las Cá maras, se hab a limitado á decir. "Cuestión que viene preocupando sériamente la atención del Ejecutivo es la promovida á causa de la negativa de la Santa Sede á instituir Obispo de la Diócesis del Cuzco al Arcediano de ese Coro Dr. D. Juan M. Gamboa, presentado, con tal fin, desde el 20 de Octubre de 1886. La decisión del Pontífice reviste el caracter de indeclinable, y como por otra parte el señor Gamboa está resuelto á no renun

ciar el derecho que le otorgó vuestra elección,. no es dado preveer el tiempo que durará este conflicto, que, entre otros inconvenientes, produce el abandono de aquella extensa diócesis, vacante por renuncia que de ese cargo hizo, en 23 de Marzo de 1880, el Iltmo. Señor Dr. Pedro José Tordoya.

"Vuestra sabiduría encontrará el medio de solucionar acertadamente este delicado problema”.

Hubo, en realidad, quien tomara la iniciativa, ya en el Senado, ya en la Cámara de los señores Diputados; pero, ó sea que se equivocaran en la forma, ó sea que el momento escogido (estaba á la órden del día de aquel Congreso Pleno, la elección de Vocales de la Corte Suprema) no fuera oportuno, la propuesta, no fué tomada en consideración.

A los 2 de Noviembre, el señor Gamboa renunció la Vicaría que desempeñaba; y en 23 del mismo depositaba, en manos de un respetable religioso, esta declaración, escrita de su puño y letra, para que me la remitiera.

"El Sacerdote............que suscribe............promete solemne, voluntaria y espontáneamente renunciar el Obispado de la Dió. cesis del Cuzco por [sic] el que fué elegido por el Soberano Congreso, tan luego que por Agosto próximo se reuna el Congreso ó más antes si fuere necesario.

"Este solemne compromiso y promesa lo hace como sacerdote, como caballero y como ciudadano, declarando y com prometiéndose solemnemente á que no permitirá por culpa suya que se susite [sic] un conflicto entre la Iglesia y el Estado, y si Su Santidad no le considera apto para el desempeño de otro Obispado, se resigna humildemente á su voluntad, puesto que jamás había solicitado, tampoco dicho Obispado.

"En testimonio de lo que acaba de manifestar lo firma en la casa de Ejercicios de la Recoleta de esta Ciudad, á 23 de Noviembre de 1891.-Juan M. Gamboa".

A la corta distancia de un mes, es decir, á los 28 de Enero de 1892, el mismo señor Gamboa eseribía á la Delegación: "Me ruborizo al ver que se me precisa renunciar lo que no poseo; pues solo es renunciable lo que se tiene y no poseo sino un compendiado y simple aviso de mi elección.

"La renuncia debe ser pues de aquello que legal y jurídi camente se posee, y sobre todo voluntaria. Pero en nuestro caso ni tengo que renunciar; por que no estoy en poseción [sic] del Beneficio, para el que solo y tan sólo [sic] he sido presentado ante la Santa Sede por el Supremo Gobierno de mi Patria. Sin embargo de todo esto, y por complacer á V. E. Ilustrísima, excogito el medio que preste más apariencia de legalidad para suplicar oportunamente á la Representación Nacio nal de mi Patria para que en su alta sabiduría y justificación retire una propuesta que de mí no ha dependido y se fije en otro Sacerdote que no tenga mis nulidades y defectos".

Era muy natural que, contestándole, le indicara la forma que podría dar á la renuncia que de él se pretende, y que lo incitara, esta vez, á remitirla á vuelta de correo.

Pues bien, la contestación de 26 de Marzo fué: "Este documento lo enviaré á V. E. I. gustoso en su oportunidad, omitiendo hacerlo en el día para evitarle compromisos y sobradas molestias á V. E. I. y al Supremo Gobierno que le procurarían innumerables haspirantes [sic] á este Obispado, que frenéticos y sedientos esperan dicha renuncia para conmover toda la República”. [¡?].

Esta conducta, que me abstengo de calificar, manifiesta el propósito de ganar más tiempo aún, esperando que, en gracia de su silencio, ni el próximo Congreso tomará cartas en el

asunto.

Antes que recibiera esta última contestación del señor Gamboa, el Venerable Capítulo del Cuzco, reunido en sesión formal el día 23 de Febrero de 1892, tomó en consideración una propuesta del nuevo Vicario Capitular, señor Parellón, y acordó suplicar á Su Santidad y al Supremo Gobierno que, durante la vacante que se prevé del todo indefinida, se nombrara un Administrador Apostólico, con caracter episcopal, mediante su preconización á una Iglesia titular. El acuerdo obtuvo el voto favorable de todos los señores Capitulares menos el del señor Gamboa.

En efecto, llegaron muy pronto dichas preces al señor Ministro del Ramo y á la Delegación Apostólica.

Ví, desde luego, en este proyecto, una medida muy legal, á la vez que prudente, fácil y salvadora.

En todas partes del mundo, el Soberano Pontífice, cuando una Diócesis se encuentra en circunstancias excepcionales y difíciles, ocurre á su bien espiritual, por lo pronto, libremente y aún motu propio, en virtud de su Primado Universal, nombrando un Administrador Apostólico, cuyo prestigio, por su puesto, supera el de un simple Vicario Capitular; y si reune el caracter episcopal, llena todas las condiciones y ventajas de un Obispo propio. De considerarse es que, en nuestro caso, la petición salió del mismo Vicario y del mismo Capitulo, es decir, de aquellos en quienes, sede vacante, reside la jurisdicción actu é in habitu respectivamente.

Antecedentes de tales nombramientos en el mismo Perú, en circunstancias, si no iguales, á lo menos semejantes, hubo en las personas de los Ilustrísimos señores Orueta, para Lima; Valle, para Huánuco, y Tordoya para el mismo Cuzco.

En virtud de esta medida, cualquiera cuestión y la vacante misma hubieran podido prorrogarse sin mayor perjuicio de la Diócesis.

En resúmen, ví en el proyecto del Venerable Cabildo un ar

bitrio que permitía sanar las llagas del Cuzco, sin la necesidad de resolver, por ahora, el incidente Gamboa.

Por lo mismo, envié á V. E. mi oficio, de Marzo 14, apo yando dicho proyecto, y ofreciéndole conferir acerca de sus pormenores y de la manera más conveniente para actuarla. Agregaba yo que, presentándose alguna dificultad práctica, me prestaría á discutirla, y, si fuera necesario, á sugerir al Venerable Cabildo algún otro camino que, bajo diversa forma, pudiera dar resultados sustancialmente no distintos.

En nuestra entrevista, que siguió inmediatamente á este oficio, el señor Ministro del Culto, presente al acto, hizo entender que alguna dificultad podía surgir, y la indicó. Fué entón. ces cuando, apesar de haberle replicado, en mi concepto, adecuadamente sobre cada punto, llevado del deseo de allanar de una vez todo obstáculo y de facilitar, aún de mi parte, el camino al mismo Supremo Gobierno, expuse con lealtad ante V. E. el siguiente proyecto: Insinuar al Venerable Cabildo la elección de un nuevo Vicario Capitular, previa expontánea renuncia del señor Parellón, (quien había ya dado pruebas muy claras de buena voluntad para todo arreglo) haciéndola recaer sobre un sacerdote, de todo en todo grato á Su Santidad y al Supremo Gobierno, y para quien se recabaría por el Poder Ejecutivo el caracter episcopal.

Este nuevo proyecto se juzgó al punto, por V. E. y por el señor Ministro del Culto, muy llano y fácil, por cuanto el nombramiento de Vicario está en las facultades del mismo Capítulo y el recabar la promoción de un sacerdote benemérito á una Iglesia Episcopal titular es acto potestativo y gracioso del Poder Ejecutivo.

El día 5 de Abril, habiendo el señor Director del Ministerio del Culto invitado á su despacho al señor secretario de esta Delegación, le encareció que me insinuara el retirar definitiva. mente el proyecto de Administrador Apostólico, y proponer, mas bien, de una vez, el otro de Vicario Capitular con caracter episcopal, asegurando que no se vacilaría un momento en aceptarlo, y agregó que los sacerdotes indicados, como posibles candidatos por la Delegación, eran de todo punto respetables.

El señor secretario declaró en el acto, y yo mismo dos días después, no encontrando al señor Ministro, repetí al señor Director, que accedería á los deseos del Ministerio: y, en efecto, acogiendo estas insinuaciones, comuniqué el asunto al Venerable Capítulo y al Vicario señor Parellón, los que inmediatamente, el uno, en sesión de fecha 24 de Marzo, y el otro, en carta ta oficial, declararon adherirse completamente á lo proyectado, "con tal que el sacerdote que deba elegirse fuese extraño no solo al Capítulo, sino aún á la diócesis, por convenir así á la paz del clero cuzqueño."

Es verdad que V. E. en el empeño de facilitar aún de su par

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