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te el arreglo, me indicó que quizás convenía agregar á los tres sacerdotes propuestos, por mi, otro extra diocesano como ellos, muy conocido del señor Ministro del Culto. Pero, aunque con sentimiento, no pude incluir á dicho presbítero por contar él 70 años de edad y por ser notoriamente irregular.

Al propio tiempo, me es sumamente satisfactorio recordar que los tres sacerdotes insinuados por mí como candidatos posibles á la Vicaría, y, por consiguiente, al episcopado titular, han sido declarados, nó una sola vez, por V. E. y por su respetable colega en el Despacho del Culto, aceptos al Poder Civil.

Llegado felizmente á este término, nada más anhelaba que el honor de una nueva conferencia simultánea con V. E. y el señor Ministro del Culto.

Pero V. E. sabe que desde el 12 de Marzo hasta el 19 de Abril, apesar de mis repetidas instancias, no fué posible obtener que dicho señor Ministro volviese á honrarnos con su presencia.

Aún más sosprendido quedé, cuando el día 19 de Abril, V. E., junto con las últimas excusas de su respetado colega, me declaró que habían de nuevo surgido las antiguas preocupaciones, revelación que ha dado materia al presente memorandum.

Movido entonces por la gravedad y urgencia del caso, y aún por el respeto que debo á la representación que invisto y á las instrucciones recibidas desde hace meses, me ví precisado, muy apesar mío, á no continuar la discusión verbal sobre el particular, y á rogar más bien á V. E. que se me diera por el Supremo Gobierno una contestación por escrito.

Puesta la cuestión en los términos antedichos, ya no debía llamarse cuestión.

De parte de esta Delegación se había manifestado la disposición de dejar, por algún tiempo más, si se quería, sin solución, el incidente Gamboa, con tal que se proveyese inmediatamente, como es justo, de un modo provisional, pero conveniente, á los intereses de las 400,000 almas que forman aquella desgraciadísima Diócesis, que hasta ahora no ha tenido por largos años sino un simulacro de gobierno y que en la actualidad cuenta más de treinta y cuatro doctrinas sin sacerdote ninguno.

Atendidas las dificultades opuestas desde el principio por el señor Ministro del Culto, no insistí tampoco mucho en el primer proyecto de un Administrador Apostólico, y me resigné al de un nuevo Vicario Capitular, pero con caracter episcopal, que debía elegirse por los señores Canónigos entre lo más selecto del Clero Peruano y, por lo mismo, del agrado del Supremo Gobierno.

Aunque esta medida no'afectara, en manera alguna, al Patronato, no quería sin embargo actuarla sin inteligencia del Poder Civil, á fin de contar con su valioso concurso tan solo para que se recabase de Su Santidad la colación de un Obispado titular en favor del Sacerdote que resultare nombrado de Vicario.

Ahora pues, lo inesperado de la resolución tomada por el Consejo de los señores Ministros, me obliga á suplicar, como suplico á V. E., se digne someter el asunto á la reconsideración del Supremo Gobierno, para cuyo efecto me permito hacer alguna observación sobre los motivos en que se ha fundado y que obran en el Memorandum del señor Ministro del Culto.

Al 19 "Que dicha elección [de un nuevo Vicario Capitular] no sería del sincero agrado de la mayor parte del clero de aquella Diócesis".

V. E. no ignora que el nombramiento de Vicario Capitular, en Sede vacante, es asunto de exclusiva competencia del Venerable Capítulo, sin que lo demás del Clero Diocesano tenga ni siquiera voto consultivo sobre el particular. Pues bien, cuando el Venerable Capítulo del Cuzco, consta del acta de la sesión de 23 de Febrero [la que el mismo señor Ministro del Culto tuvo en sus manos en nuestra conferencía de 12 de Marzo y nos leyó] que todos los señores Capitulares, menos el señor Gamboa, aceptaron el primer proyecto propuesto por el señor actual Vicario Capitular para el nombramiento de un Administrador Apostólico con caracter episcopal; y en órden al segun do proyecto, indicado por mi, de un simple Vicario elevado también á la dignidad episcopal, resulta igualmente del acta de 24 de Marzo, de la que dí noticia á V. E., con oficio de 14 de Abril, que los mismos señores canónigos y el Vicario señor Parellón, exceptuado siempre el señor Gamboa, esta vez ausente, se adhirieron á él libre y voluntariamente.

Ahora, pues, la sinceridad de estos acuerdos, hasta prueba contraria, no merecería ser puesta en duda.

Al 29 "Que un vicario extra-diocesano y mitrado también carecería de la renta necesaria para el mantenimiento debido de su alto puesto y caracter".

Hay, señor Ministro, la Mesa episcopal vacante, y de la que, desde 12 años há, nada disfrutó la Diócesis. Las leyes de Indias, al destinar las vacantes en virtud del privilegio tempo. ral otorgado por Urbano VIII al Rey Felipe II (ley 1, título 17, libro 1) las adjudicaban siempre á objetos piadosos, es decir, ya para las mismas Iglesias y culto, ya para conventos, limosnas y Misiones [ley 17, título 2, libro 1.-2a título 24, Jibró 8 y cédula 15 Octubre 1737].

Además, los supremos decretos del Gobierno Republicano de fecha 22 de Junio de 1833, y 26 de Octubre de 1864; seña

lan cien pesos cabalmente para los gastos indispensables de los Vicarios Capitulares.

Esta misma pequeña suma, junto con la renta de Canongía que poseyese el candidato, y de la que, por indulto Pontificio podría muy bien seguir disfrutando aún fuera de su Catedral, bastaría, por el momento, es decir, hasta que el Soberano Congreso, que destinó las vacantes del Cuzco y Ayacucho á objetos de utilidad pública, pero exclusivamente civil, penetrándose de las obligaciones que el mismo Patronato acarrea, agrega. re algo más, para no obligar á que se acuda á la generosidad

de los fieles.

Al 39 "Que fo habiéndose expedido resolución alguna legislativa para el retiro ó desistimiento de la presentación del Obispo del Cuzco, podría incurrir el Gobierno en grave responsabilidad, empleando un medio para hacer cesar la viudedad de esa Iglesia, que sino es irregular, carece al menos de precedentes, y que facilmente podría conducir á la institución de Obispos en la Diócesis de la República, sin la especial autorización del Congreso".

Si se hubiera expedido alguna resolución legislativa para el retiro ó desistimiento de la presentación del señor Gamboa, estaría solucionado el incidente en su misma raíz, y cualquiera gestión para buscar medidas provisionales, hubiera sido del todo inútil. Tampoco es exacto [siento repetirlo] que el nombramiento de un nuevo Vicario Capitular, aunque revestido del sagrado carácter episcopal, haría cesar la viudedad de aquella diócesis, como parece suponer de nuevo el señor Ministro del Culto. Pues, el Vicario Capitular, en sí, es lo que es en virtud tan solo del oficio y de la jurisdicción que por derecho común tiene expedida. Y en efecto, que un Vicario Capitular, en cuanto á la Orden sagrada, en lugar de permanecer de simple Sacerdote, consiga también el carácter episcopal, de manera que no solo pueda decir Misa, como cualquiera otro Presbítero, sino también administrar la confirmación, consagrar los Oleos, ordenar Sacerdotes, etc., es cosa que aunque en si muy importante, y en casos como el nuestro necesaria, sin embargo no cambia, ni altera, en lo menor, la naturaleza del oficio de Vicario, ni su personería jurídica antes las leyes y los poderes públicos. El tal Vicario-Obispo titular suplirá muy bien la falta del Obispo propio y residencial; pero no hará cesar la vacante, la que cesa tan solo por la toma efectiva y legal de posesión de la Sede por el Obispo debidamente presentado, aceptado y preconizado para la misma.

En resúmen, se trata de un modus vivendi, que por ser reclamado por circunstancias extraordinarias, de ninguna manera podría elevarse á sistema, ni conducir "á la institución ordinaria de Obispos en las Diócesis de la República, sin la especial autorización del Congreso".

Si el Excmo. Presidente puede, cuando lo consideré oportuno, implorar de Su Santidad Obispados titulares para sacerdotes simplemente merecedores, no veo por qué se juzgue, inconveniente hacer lo mismo para otro que se encuentre al frente del Gobierno de una Diócesis vacante y cuyo ministerio episcopal es indispensable.

El señor Ministro del Culto declara que "este medio si no es irregular, carece, al menos, de precedentes." Si el medio no es irregular, no encuentro la necesidad de investigar, para su aplicación, si tiene ó nó precedentes. Por lo demás, está todavía fresco el recuerdo del Ilustrísimo señor Bandini, actual dignísimo Arzobispo de Lima que, durante la última vacante, reunió el oficio de Vicario Capitular y la dignidad de Obispo titular de Antipatro, ejerciendo, para el bien de esta Arquidió cesis, la doble potestad de jurisdicción y de la orden epis copal.

Ni por último hay que olvidar que, absolutamente ha blando, no existe ley que impida ya el libre ascenso de un clérigo de un orden á otro, hasta el Episcopado inclusive [cuando no se trata de ocupar sillas episcopales en propiedad], ya el libre ejercicio de poderes meramente espirituales en la admi. nistración de sacramentos.

No alcanzo, pues, á comprender la grave] responsabilidad que teme el Poder Ejecutivo.

En fin, con respecto al mismo aplazamiento que se me propone hasta después del Congreso próximo, diré que, de mi parte, nunca dudé de que si la cuestión se presentara, de una vez, séria y formalmente ante las H. Cámaras, sería resuelta en sentido favorable; pero el señor Director del Culto sabe, muy bien, que estą mi confianza antes de ahora no encontró eco en aquel Ministerio.

Me es forzoso, pues, extrañar que, sin siquiera una promesa de que el Poder Ejecutivo tomará esta vez la iniciativa ofi cial mediante un proyecto de ley ad hoc, se me precise hoy á confiar, de nuevo, en la simple posibilidad de que el futuro Congreso, motu propio, arregle el asunto, cuando ayer, insinuándoseme cabalmente previsiones contrarias, se me impul saba á estudiar otros caminos.

Por consiguiente, antes de elevar al conocimiento del Augusto Pontífice esta última fase de la cuestión para recabar sus veneradas órdenes, á mayor abundamiento juzgo opor tuno insistir en el proyecto último, y expresar, una vez más, la esperanza de que por fin la magnanimidad del Excmo. Señor Presidente, y el acierto de su ilustrado Gobierno, no deja. rán defraudados los votos de todo un pueblo, cuyos intereses espirituales, representando en nuestro caso el derecho de tercera persoua y de un órden muy superior, no deben, en mi con

cepto, sufrir más perjuicio por el demasiado dilatarse de cualquiera diferencia entre el Poder Eclesiástico y el Civil.

Aprovecho la oportunidad para reiterar á V. E. el testi monio de mi alto aprecio y consideración.

JOSÉ MACCHI,

Delegado Apostólico y Enviado Extraordinario

de Su Santidad.

A S. E. el Señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Se trascribió al Señor Ministro del Culto el documento que antecede.

Excmo. Señor:

El Congreso, teniendo en cuenta las razones expuestas por el Canónigo Dr. D. José Manuel Gamboa, ha resuelto admitir la renuncia que ha hecho de ia dignidad de Obispo electo para la Diócesis del Cuzco.

Lo comunicamos á V. E., para su inteligencia y fines consiguientes.

Dios guarde á V. E.

M. Candamo, Presidente del Congreso.-J. M. Pinzas, Secretario del Congreso.-Federico Luna y Peralta, Secretario del Congreso.

Al Excmo. Señor Presidente de la República.

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