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Lima, Setiembre 9 de 1892.

Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.

Rúbrica de S. E.

PUIRREDÓN.

El Poder Ejecutivo remitió al Congreso nuevas ternas para la provisión de la Diócesis del Cuzco, y fué elegido el Señor Dr. don Juan A. Falcón, quien gobierna actualmente esta Diócesis.

REPRESENTACIÓN DEL EPISCOPADO NACIONAL SOLICITANDO LA CELEBRACIÓN DE UN CONCORDATO.

La Santa Sede sigue dignamente representada en Lima, por el Ilustrísimo y Excelentísimo Monseñor José Macchi, como Delegado Apostólico y Enviado Extraordinario, quien, dotado de un espíritu eminentemente conciliador, ha conservado las más amistosas relaciones con este Ministerio, el que, sin embargo, solo sirve de órgano de comunicación con el Ministerio del Culto, por el que se resuelven, de acuerdo con el Jefe del Estado, las cuestiones concernientes á la Iglesia Pe

ruana.

Con todo, mi honorable colega, el señor Ministro Serpa, me remitió la representación que el año pasado elevaron á su Despacho el Muy Reverendo Arzobispo y Obispos Sufragá neos, solicitando la celebración de un Concordato entre la Iglesia y el Estado. Mereciendo la más respetuosa consideración cuanto emana del Venerable Episcopado Peruano, y no pu diendo el Poder Ejecutivo ocuparse de asunto tan trascedental [como lo prescribe el inciso 18 del artículo 94 de la Constitución] sin, préviamente, recicibir las instrucciones que tenga á bien dar el Congreso, hallaréis, entre los anexos á esta memoria, [página 505] la referida petición Episcopal, á fin de que, en vista de ella, podáis resolver lo que inás convenga á los intereses de la Nación.

Si fuera Ministro de Justicia y Culto, yo me atrevería á ofrecer algunas recomendaciones sobre tan interesante asunto, probando la necesidad de un Concordato en las condiciones exigidas por la proximidad del siglo XX; pero debo abstenerme, por considerar que las relaciones del stado con la Iglesia carecen en lo absoluto del caracter internacional; pues, como dice un habilísimo defensor de ios fueros eclesiásticos, [en un notable folleto recientemente publicado en Lima], "la Iglesia no es extranjera en el Estado".

[Memoria del Señor Ministro de Relaciones Exteriores, presentada al Congreso Ordinario de 1892].

Ministerio de Justicia, Culto, &.

Lima, Octubre 3 de 1891.

Señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exte

riores.

Señor Ministro:

Tengo la honra de remitir á US., para que se sirva acordar la resolución conveniente, la representación que han eleva do al Supremo Gobierno el muy Reverendo Arzobispo y Obispos sufragáneos, referente á la celebración del Concordato entre la Iglesia y el Estado.

Dios guarde á US.

EPIFANIO SERPA.

Excmo. Señor:

El Arzobispo y Obispos sufragáneos que suscribimos, hemos tenido la satisfacción de saber que el Supremo Gobierno, en cumplimiento del artículo 134 de la Constitución del Esta do, en el que se preceptúa que se celebrará á la mayor brevedad un Concordato para que se establezcan sobre bases sólidas las relaciones existentes entre la Iglesia y el Estado, ha hecho al gunas gestiones ordenadas á este objeto.

Tan fausta nueva nos ha colmado de regocijo, al par que nos obliga á tributar el merecido aplauso á V E., y á su próvido Gobierno por tan acertado procedimiento.

Y, en verdad, Excmo. Señor, no es posible dudar de la necesidad y conveniencia suma de un Tratado de este género, ordenado hace treinta y un años por nuestra Carta Fundamental, reclamado por un sin número de circunstancias, y que se dirige á arreglar asuntos de indiscutible gravedad.

La necesidad que el hombre tiene de alcanzar, á la vez, el fin sobrenatural y eterno en el orden religioso y el fin natural y temporal en el político, puesto que pertenece al Estado por su nacimiento, y por su renacimiento en el bautismo á la Iglesia; todo esto, y cuanto pudiera decirse á este respecto demuestra evidentemente que es indispensable que se armonicen las leyes de la Iglesia y del Estado para evitar deplorables conflictos de conciencia y perturbaciones más ó menos graves en las relaciones de ambas Potestadas,

No se oculta al Supremo Gobierno que las leyes vigentes ofrecen constantemente en la práctica sérias dificultades que solo pueden desaparecer mediante un acuerdo con la Santa Sede. Y tan cierto es esto, que diversas naciones de Europa y América, aún protestantes, convencidas de esta necesidad, se han apresurado á regularizar, por medio de Convenciones, sus relaciones con la Iglesia.

Este hecho habla muy alto en pró de la necesidad y conveniencia de ajustar un Tratado definitivo que, estrechando los suaves y antiguos vínculos que unen á esta República con el Padre Santo, salve ó prevenga una multitud de conflictos en nuestras indispensables relaciones con el Supremo Jerarca de la Iglesia, y á los que no es ni puede ser extraña la paz de las conciencias.

Para facilitar este arreglo, nos permitirá V. E. que señalemos, aunque ligeramente, algunos puntos más culminantes, que deben ser materia de él.

Es cierto que el Patronato que ejerce el Gobierno descansa hoy en sólida base; pero no puede asegurarse de la misma manera que la extensión, aplicación y ejercicio de sus atribuciones, háyanse acertadamente fijado, y estén tan convencidos, de una y otra parte, que no demanden definición y deslinde más

exactos.

Pasando á ocuparnos de las leyes de Indias, debemos observar que al traves de los siglos y aun de los años, varían las circunstancias de las naciones, y debe, por consiguiente, variar su legislación. Pretender que puedan tener hoy el mismo valor y oportunidad todas y cada una de las leyes de Indias, es por lo menos ilógico. Se ha variado nuestra legislación en todo, y no es posible que solamente para la Iglesia, deban regir siempre leyes de otros tiempos, que suponen condiciones de cosas y personas, costumbres y conveniencias ya desaparecidas. Nuestra misma independencia y trasformación en un Estado republicano, ha destruido unas y creado otras nececidades diversas de las que podían tenerse en cuenta en una Monarquía ó Colonia dependiente de ella.

Muchas de aquellas leyes llevaban mal escondido el timbre de la sospecha y de la prevención contra todo lo que no fuera español, ó pasara por España antes de llegar á las Colonias. Algunas de esas leyes pudieran quizás ser oportunas para una Iglesia ó Nación por establecerse, más no, en manera alguna, para una Iglesia ó Nación ya establecida.

La misma España, de quien heredamos nuestra legislación, á pesar de que ha permanecido y aún permanece monárquica, vió la necesidad, y nos dió el ejemplo, de celebrar cuatro concordatos con la Sede Apostólica en poco más de un siglo.

No hay, por tanto, razón para decir que la legislación de Indias, sólo para nosotros y tan solo respecto de la Iglesia y de la Santa Sede, sea todavía, á lo menos en todas sus partes, oportuna, cuando nuestra misma antigua madre patria ha sentido la necesidad de variarla.

Otras Repúblicas, hermanas de la nuestra, han comprendi do también esa necesidad, y el Ecuador, los Estados Unidos de Colombia y los de Venezuela, así como casi todas las Repúblicas de la América Central, han estipulado Pactos especiales con el Padre Santo.

Una de las prerrogativas mas nobles del Patronato es la de presentar á Su Santidad eclesiásticos dignos é idóneos para proveer en ellos los Obispados vacantes. El sistema actual de procedimiento en este asunto de tanta trascendencia para la Iglesia, está consignado en la ley de 1864: más esta, según lo indica claramente el artículo 1o, es transitoria y provisional.

Convendría, pues, que se dictara una ley de caracter estable que facilitara el ejercicio del Patronato, allanando los enojosos inconvenientes que la experiencia viene manifestando.

Por otra parte, desde el día de la proclamación de nuestra independencia política hasta la fecha, se han dado leyes sobre los bienes eclesiásticos, contra las que nuestros dignos predece sores han protestado más de una vez y cuyo arreglo es reclamado imperiosamente por la tranquilidad de las concien

cias.

Así, vimos con dolor sancionar el artículo del Código Civil, que quita á la Iglesia hasta la capacidad de heredar, comprometiendo, no solo la subsistencia del clero, sino también la fábrica de las iglesias y el culto que merecerían siquiera como necesidades públicas, estar en el mismo predicamento que la Instrucción y la Beneficencia.

Es notorio que nuestras Catedrales y muchas Iglesias parroquiales, por la acción del tiempo y otras causas, se encuentran sumamente deterioradas y aún ruinosas, reclamando una pronta reparación, sin poder esperar en las actuales condiciones del país, auxilios expontáneos de los fieles ó socorros del Supremo Gobierno, en la medida suficiente para remediar una desgracia de tanta trascendencia.

Mas que cegar del todo aquella fuente de recursos, justo y prudente sería reglamentar, con algunas disposiciones, la generosidad de las personas piadosas que, por actos inter vivos ó causa mortis, quisieren favorecer á la fábrica y al culto de las Iglesias.

Hemos visto igualmente publicar la ley sobre abolición de diezmos, redenciones de capellanías y de censos y administración de cofradías. E! 5° precepto de la Iglesia manda pagar los diezmos, de cuyo obligación han sido relevados los fieles por la ley que subroga dichos diezmos con el presupuesto eclesiásti co, el cual quedó por largos períodos ineficaz; y aún cuando úl timamente con el objeto de hacerlo práctico, se ha reducido en más de la tercera parte de su monto, aún así no siempre ha sido cubierto completa ni oportunamente.

En cuanto a la redención de censos y capellanías, si es cierto que ha proporcionado al Erario público alguna entrada pecuniaria, al par que momentánea, también es igualmente que lo ha recargado, al propio tiempo, con gravámenes perpétuos y de conciencia, como son los de misas, limosnas, etc.; gravámenes que no están en conformidad con lo que recibe y que dicho Erario no satisface.

Esas redenciones, además de haber despojado á la Iglesia de capitales que de todo derecho le pertenecen, torturan hoy las conciencias de innumerables familias que se acogieron á íia ley que las autoriza; mal, cuyo único remedio consiste en una dispocición sanatoria del Sumo Pontífice, por lo que respecta al pasado, y en un arreglo en que se consulten la justicia y la equidad para lo futuro, como lo han hecho el Ecuador y otros

Estados.

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