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Deploramos también la interdicción puesta á las Cofradías, privándolas de la administración de sus propios bienes y rentas. por ser lesivas del derecho que asiste á todo propietario ó usufructuario, ora sea persona física, ora moral. Y hay que considerar que esa ley, que por su índole odiosa debiera interpretarse con suma estrictez, se está aplicando, sobre todo en el interior de la República, de un modo tan lato y abusivo, que ya ni las buenas memorias, ni las simples colectas eventuales para las acostumbradas fiestas religiosas en honor de algún Santo, quedarán libres y exentas de aquella interdicción en poco tiempo más. Ni aquí para el daño, sino que alcanza hasta la inversión de los sobrantes en objetos del todo extraño, á la voluntad de los testadores, lo que es un hecho asaz lamentable, y que exige pronto y eficaz remedio.

Esas leyes, otras disposiciones de carácter municipal, por ejemplo, la prohibición de las exequias de cuerpo presente, han producido como consecuencia, más ó menos directa, una sensible disminución en la rentas del clero, quien ya de ordinario no cuenta sino con recursos muy escasos é inciertos.

A falta de rentas propias y fijas, muy natural sería que aquel contase siquiera con las eventuales; más aún estas han padecido reducción en los nuevos aranceles eclesiásticos, á insinuación del Supremo Gobierno; reducción que se ha hecho dentro de los límites de lo posible y con no pequeño detrimento de aquella escasa renta y sacrificio de los usufructuarios, empeorando esta dolorosa situación de los Párrocos, la contribución eclesiástica, con la circunstancia agravante de los abusos y exacciones que frecuentemente se cometen por los Apoderados Fiscales.

Urge, pues, allanar todas estas dificultades mediante, un arreglo con la Santa Sede, y esto en nada menoscabaría la hopra y dignidad nacionales, pues naciones como Alemania, han modificado sus leyes adversas á los derechos de la Iglesia, llegando hasta devolverle los bienes de que antes la habían privado.

Finalmente, no ignora V. E. que á poco del grande hecho de nuestra emancipación política, se dieron leyes y reglamentos sobremanera hostiles á la conservación y al desarrollo y al perfeccionamiento de las órdenes regulares existentes en el Perú. Cortada, en virtud de aquellas leyes, la comunicación de las órdenes regulares (que no fueran anticanónicamente suprimidas) con el centro natural de su Gobierno, no sorprendió á nadie que á manera de ramas arrancadas del árbol, les faltase la sábia vital y comenzasen á decaer sensiblemente, acelerándose su ruina con la violación frecuente de sus claustros convertidos en cuarteles.

En ninguna manera ha de maravillaros E. S., el que los Obispos del Perú deploremos con tanto encarecimiento los ma

les, que afectan principalmente á estas corporaciones, que cuando son observantes de sus reglas, dividen acertadamente el tiempo entre la oración, el estudio, el culto divino público y la administración de sacramentos á los fieles; sirviendo así de eficaces auxiliares á los Obispos y á los párrocos, y de resortes poderosos para la moralización de los pueblos, siendo, además, caritativos remediadores de los menesterosos que acuden á ellos, mediante los ahorros que proporciona el ayuno y la abstinencia.

Felizmente la cordura de los Gobiernos politicos de estos últimos tiempos ha consentido que algunas comunidades religiosas de varones observen libremente sus reglas y vuelvan á la antigua observancia: reforma que es preciso apoyar para que los conventos recobren su antiguo esplendor y las fuerzas necesarias para llevar su acción civilizadora, no solo á los pueblos del interior, sino también á la multitud de tribus salvajes que pueblan nuestras montañas, mediante el establecimiento de misiones que contribuyan al engrandecimiento de la Iglesia y de la Patria, como actualmente se verifica en el Brasil y otras Repúblicas Sud-americanas, cuyos Gobiernos las protegen directamente por todos los medios posibles.

Creemos haber tocado, aunque someramente, los puntos principales que han menester de reforma con el acuerdo de ambas Potestades.

Solo nos resta pedir á V. E., como lo hacemos, que á mérito de lo expuesto y de mucho que callamos, dejándolo á vuestra alta penetración, os digneis llevar adelante vuestros nobles propósitos, recabando, al efecto, las instrucciones necesarias del Poder Legislativo.

Para concluir, no será demás hacer presente, que todos los que como V. E. y nosotros han recorrido los pueblos de la República, están íntimamente convencidos de que el sentimiento religioso se halla profundamente arraigado en sus habitantes, y que, por lo mismo, el arreglo de las cuestiones religiosas, respondería muy oportunamente á sus exigencias y justos clamores, lo que, contribuiría del modo más eficáz á la paz y tranquilidad de la República y sería un timbre de gloria para vuestra administración.

El Episcopado Peruano espera que esta su representación sea debidamente atendida y pide al Altisimo derrame sus bendiciones y gracias sobre la Patria y el ilustrado Gobierno de V. E.

Lima, Setiembre 29 de 1891.

Excmo. Señor:

Manuel Antonio, Arzobispo de Lima-Juan Ambrosio, Obispo de Arequipa-Fray Francisco Solano, Obispo de Chachapoyas-Manuel Santiago, Obispo de Trujillo-Ismael, Obispo de Puno-Fray Alfonso María, Obispo de Huánuco.

OBSERVACIOnes de la DeLEGACIÓN APOSTÓLICA Á LA MEMORIA PRESENTADA AL CONGRESO POR EL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES DOCTOR DON JUAN FEDERICO ELMORE, EN LA Parte relativa á LA SANTA SEDE.-RESPUESTA DEL MINISTERIO.

Delegación Apostólica.

Señor Ministro:

Lima, Noviembre 18 de 1892.

Junto con la estimada nota verbal de V. E., fecha 12 de los corrientes, he tenido el honor de recibir el ejemplar de la Memoria de Relaciones Exteriores de 1892, presentada por el Ministro cesante Sr. D. D. Juan Federico Elmore, y que ese H. Ministerio se ha dignado obsequiar á esta Delegación.

En respuesta, cumplo con el deber de agradecer, como agradezco muy de veras, la comunicación de tan importante documento.

Al recorrerlo, con el interés que merece, especialmente en la parte referente á la Santa Sede, he notado que el digno antecesor de V. E., á pesar de felicitarse de que "desde medio siglo, las relaciones con la Santa Sede no se cultiven, como antes, por comunicaciones escritas, sino mediante Enviados Extraordinarios, que una y otra parte tienen acreditados", al concluir, dice que "como Ministro de Relaciones Exteriores debe abstenerse de recomendar al Soberano Congreso el Memorandum que los señores Obispos elevaron en 1891 al Poder Ejecutivo para la celebración de un Concordato, por cuanto la Iglesia, no siendo extanjera en el Estado, carece en absoluto del caracter inter nacional"'. (1)

Sin demorarme en apuntar lo que, con referencia al mismo objeto, dice en su respectiva Memoria el señor Serpa, ex-Ministro de Culto, escribiendo: "No dudo de que el señor Ministro de Relaciones Exteriores, á cuyo despacho corresponde la dirección de los asuntos diplomáticos, os dé cuenta del empeño con que los Prelados de la Iglesia Peruana pretenden la celebración

[1] Véase la página 725.

de un Concordato", me limitaré á notar que solo por equivocación de fórmula puede decirse que la Iglesia carece de carac ter internacional por no ser extranjera en el Estado.

Pues, si bien es cierto que la Iglesia, como Institución universal que abraza á todos ó á una gran parte de los súbditos de las varias Naciones, no es extranjera en el Estado, es también cierto que su Jefe, el Romano Pontífice, aun simplemente como tal, por derecho internacional constituído y todavía vi gente, desde 15 siglos, goza de los honores y privilegios de una verdadera soberanía con derecho de embajada activa y pasiva, y que, por lo mismo, sin interrupción ha mantenido siempre y conserva, aún con la casi totalidad de las Naciones Católicas, relaciones diplomáticas, arreglando siempre toda cuestión de naturaleza mixta directamente con las respectivas Cancillerías de aquellas, ó por el órgano de Plenipotenciarios y con las formas y solemnidades escrupulosamente diplomáticas.

Ni obsta que el objeto de estos tratados sea de índole eclesiástica y relacionado con el Ministerio de Culto, como no obsta para los otros diplomáticos hacer tratados sobre comercio, propiedad literaria, extradicción, etc., etc., directamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores aunque la materia sea de la competencia de otros Despachos.

Me permito, pues, llenar la atención de V. E. sobre este particular con el solo objeto de evitar que por conceptos equi vocados, tomen cuerpo doctrinas contrarias á los augustos derechos é intereses de la Santa Sede, á la que me honro de representar cerca de esta Católica Nación.

Aprovecho esta nueva oportunidad para reiterar á V. E. el testimonio de mi alta y distinguida consideración.

JOSÉ MACCHI,

Delegado Apostólico y Enviado Extraordinario de la Santa Sede.

Al Excmo. Señor Ministro de Estado en el Despacho de Rela

ciones Exteriores.-Presente.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Lima, Noviembre 24 de 1892.

Monseñor:

Tengo la honra de contestar la atenta nota de V. E., fecha 12 de los corrientes, en la que después de agradecer á este Despacho el envío de un ejemplar de la última Memoria de Relaciones Exteriores, se sirve llamar mi atención sobre los conceptos emitidos en dicho documento por mi antecesor el Dr. D. Juan Federico Elmore, de que "la Iglesia, no siendo extranjera en el Estado, carece en absoluto de caracter internacional". Con tal motivo, observa V. E. que el Sumo Pontífice "ha mantenido siempre y conserva aun en la casi totalidad de las Naciones Católicas relaciones diplomáticas, arreglando siempre toda cuestión de naturaleza mixta directamente con las respectivas Cancillerías de aquellas, ó por el órgano de Plenipotenciarios"; y termina V. E. expresando el temor de que por aquellos conceptos del Dr. Elmore "tomen cuerpo doctrinas contrarias á los augustos derechos é intereses de la Santa Sede".

Mucho he sentido que V. E. haya creído encontrar en las palabras de mi honorable antecesor una interpretación que no estuvo en su ánimo y que claramente no resulta del texto de la Memoria. Debo suponer, pues, que la delicada susceptibilidad de V. E. y su laudable deseo de conservar siempre tan estrechas, como deben serlo, las relaciones entre mi Gobierno y la Santa Sede, han podido sugerir tales temores. Desde que ni el Gobierno, ni el Congreso, han modificado, en lo menor, esas relaciones; desde que V. E. ha sido reconocido en el elevado caracter que inviste, y aun ocupa el importante puesto de Decano del Cuerpo Diplomático, no hay motivo alguno para creer que en el Perú sufran, en lo menor, los derechos é intereses que V. E. dignamente representa.

Y no me detengo á expresar cuál ha sido la mente de mi antecesor al emitir los conceptos que han motivado la nota de V. E., porque V. E mismo se encarga de explicarla cuando reconoce que la Iglesia no es extranjera en el Estado; porque como institución universal, abraza á todos ó á una gran parte de los ciudadanos de las naciones católicas.

Aprovecho esta oportunidad para ofrecer á V. E. los sentimientos de la más alta y distinguida consideración.

E. LARRABURE Y UNAKUE.

A Exemo. Señor don José Macchi, Delegado Apostólico y En

viado Extraordinario.

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