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mento prevenido por la ley 1a, tit. 79, lib. 1o de Indias y cédu la de 1o de julio de 1770 ante el tribunal ó persona pública que fuere de su agrado superior, se le devuelvan las bulas, para los efectos consiguientes.

Lima, setiembre 15 de 1836.

TUDELA.

Lima, setiembre 17 de 1836.

Visto, y de conformidad con lo dictaminado por el fiscal del Supremo Tribunal: Concédese el pase á la bula Apostolatus Officium, dada en Roma á 24 de julio de 1835, por la que Su Santidad el Sumo Pontífice Gregorio XVI, instituye por Obispo de la Santa Iglesia de Trujillo al electo y presentado por el Supremo Gobierno, Reverendo Dr. D. Tomas Diéguez y Florencia; quedando en salvo el patronato y derechos del Estado con respecto á las cláusulas que puntualiza el fiscal, como opuestas al patronato que reside en toda su plenitud en la Nación, y su ejercicio en la Primera Autoridad Temporal del Estado; y sobre la omisión que se advierte en las bulas, de haberse hecho la institución á virtud de la elección y presentación que hizo del Prelado el Gobierno, y preces que dirigió á Su Santidad.

Concédese, igualmente el pase á la bula Cum nos pridem del día 25 del citado mes y año, excluyéndose de la fórmula del juramento en ella inserta, las cláusulas puntualizadas por el fiscal, y reduciéndose éste á términos breves, claros y sencillos, y con la siguiente conclusión:

"Sin perjuicio de la fidelidad debida al Estado, y en cuanto no perjudiquen á sus regalías, leyes, disciplina, legítimas costumbres, ní á otros cualesquiera derechos adquiridos; y á lo prevenido en la ley 1a, tit. 7o, lib. 1a de Indias y cédula de 1o de Julio de 1770".

A este efecto se pasará copia de este decreto y vista fiscal al muy Reverendo Arzobispo, ó reverendo Obispo consagrante, el que remitirá copia certificada del juramento, para que se agregue al expediente.

Pasen igualmente las demás bulas que se acompañan á las antedichas, para que surtan su efecto, en cuanto no se opongan á las regalias del patronato nacional y leyes del Estado. En

su consecuencia, haciéndose por el Reverendo Obispo electo el juramento respectivo ante el Supremo Tribunal de Justicia, además del que se ha mencionado, devuélvanse las bulas originales, agregándose á ella copia de esta resolución y dictamen fiscal, para los fines consiguientes, quedando la traducción en el expediente que se archivará.

SANTA-CRUZ.

Por orden de S. E.

PIO DE TRISTÁN.

TRASLACIÓN DE LA SEDE DE MAINAS Á LA CIUDAD DE CHACHA POYAS Y SEGREGACIÓN DE LAS PROVINCIAS DE PATAZ Y CHACHAPOYAS DEL OBISPADO DE TRUJILLO.

EL CIUDADANO ANDRÉS REYES

presidente DEL SENADO, Y ENCARGADO del poder EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Considerando:

I. Que el Obispado de Trujillo es muy extenso, y que por tal no puede desempeñarse debidamente;

II. Que los habitantes que se hallan en sus confines sufren graves molestias, gastos y perjuicios para subvenir á sus nececidades espirituales por la distancia á la capital;

III. Que desde la visita última de 1784 no se ha hecho otra en las provincias de Chachapoyas y Pataz, porcuya falta carecen desde aquella fecha del Sacramento de la Confirmación;

IV. Que el Obispado y provincia de Mainas se compone, en su mayor parte, de las antiguas ciudades de Lamas y Moyobamba, y de los pueblos de Cumbaza, Tarapoto, San Miguel y Tabalosos, que últimamente se separaron de la de Chachapoyas á que siempre han permanecido;

V. Que las tres provincias indicadas se hallan situadas á la banda del Marañón, y el centro de ellas es la de Chachapo. poyas á que antes estuvieron todas unidas;

Ha dado la ley siguiente:

Art. 1o-La capital del Obispado de Mainas, será la ciudad de Chachapoyas, con el nombre de Obispado de Chachapo

yas.

Art. 2o-Se comprenderá en él las provincias de Pataz, Chachapoyas y Mainas; quedando, por ahora, los pueblos que antes correspondían al Arzobispado de Lima, y se sujetaron á la mitra de Mainas en el mismo estado, hasta que se haga nueva demarcación, conforme lo demanden sus necesidades espirituales.

Art. 39-El Obispo tendrá igualmente los dos asistentes de que habla la cédula de su erección.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento, mandándolo imprimir, publicar y circular.

Lima, Julio 29 de 1831.

NICOLÁS ARANÍBAR, Vice-presidente del Senado.

JUAN BAUTISTA NAVARRETE, Presidente de la Cámara de Diputados.

José Freyre, Senador secretario.

J. Goicochea, Diputado secretario.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa del Gobierno, en Lima, á 1o de Agosto de 1831.-12°.

ANDRÉS REYES.

Por orden de S. E. CARLOS PEDEMONTE,

PRECES DEL PRESIDENTE del Perú

EL CIUDADANO AGUSTIN GAMARRA,

GRAN MARISCAL DE LOS EJÉRCITOS NACIONALES, presidente de LA REPÚBLICA PERUANA, ETC., ETC., ETC.

Santísimo Padre:

El Gobierno del Perú vuelve á tener la honrosa satisfacción de rendir á vuestra Santidad sus profundos respetos, y de renovarle los sinceros y fervorosos deseos que le asisten de estrechar indisolublemente los vínculos religiosos que unen al pueblo peruano con la Santa Sede, á la que se gloria de reconocer por centro de la unidad católica, y en cuya comunicación espiritual cree apoyada su prosperidad y su ventura.

Por esto es, Santísimo Padre, que el Gobierno del Perú protesta nuevamente su invariable adhesión y obediencia á la Silla Apostólica; y lleno de la más firme confianza en su entrañable amor paternal, dirige á Vuestra Santidad sus preces, á fin de que se digne expedir las bulas de confirmación, para Obispo de la Iglesia vacante de Trujillo, al Arcediano de ella doctor don Tomás Dieguez, quien, según las leyes del Estado, ha sido escogido y nombrado por este Gobierno para dicho Obispado.

Este eclesiástico es muy digno del Episcopado á que ha sido llamado, por los votos del clero y pueblo de aquella Diócesis y por sus luces y virtudes, después de haber ejercido por veintitrés años la carrera de párroco, desempeñando con edificación sus deberes hasta que fué promovido al arcedianato de Trujillo, en cuyo servicio, lejos de desmentirse así mismo, se ha adquirido, por su conducta laudable, la estimación y la benevolencia pública.

Consta, también, hallarse vacante la Iglesia de Trujillo por fallecimiento de su último Obispo el doctor José Carrión y Marfil, que, trasladado á los reinos de España, desde el año 1821, murió en la villa de Noalejo en 13 de mayo de 1827.

Por tan larga época, de más de 12 años, se ha hallado hasta hoy huérfana y sin pastor.dicha Iglesia, sin haber estado en el arbitrio de este Gobierno remover los inconvenientes de su provisión. Allanados, ya nada hay que impida á Vuestra Santidad oír el lastimoso valido de las ovejas de aquel rebaño que claman incesantemente por un pastor propio que las con

duzca por el sendero de la felicidad eterna. El señor Dieguez es el escogido de la Providencia para llenar esta delicada é importante función, á cuyo efecto sólo resta que Vuestra Santidad, en ejercicio de las altas facultades que le competen de Vicario de Jesucristo y de toda la Iglesia, se digne conceder la institución canónica conforme á las presentes preces que el mismo Obispo electo acompañará á las que, por su parte, elevará á vuestra Santidad para obtener esta gracia. (1)

Este Gobierno juzga también indispensable informar al de Vuestra Santidad de la urgente necesidad y gran utilidad que ha habido y hay de variar algún tanto los límites antes fija dos al Obispado de Trujillo, y los de su vecino el de Mainas, como también la de trasladar la Silla Episcopal de esta última ciudad á la de Chachapoyas, capital de la provincia del mismo nombre; pues que la institución del mismo Obispo de Trujillo, á que se dirigen las actuales preces, no menos que la del que en adelante propondrá el Gobierno á Vuestra Santidad para el Obispado que hasta ahora ha sido designado con el nombre de Mainas, debe recaer sobre la demarcación precisa de ambas Diócesis, dentro de las cuales deben ceñir su autoridad y jurisdicción espiritual cada uno de dichos Obispos. La indicada necesidad y utilidad es patente. Reconociéndola el Congreso Nacional, que ejerce el poder legislativo de la República, por una ley dada en 29 de julio del año pasado de 1831 (2) declaró su voluntad de que se desmembrase del Obispado de Trujillo las dos provincias de Pataz y Chachapoyas para unirlas al de Mainas bajo el nuevo nombre de Obispado de Chachapoyas, fijándose en esta ciudad, capital de la provincia del mismo nombre, la Silla Episcopal que antes residía en Mainas. Y sólo resta que Vuestra Santidad se digne confiar con su autoridad esta medida, como sin duda lo espera este Gobierno por las siguientes justas consideraciones que la fundan. El caudaloso río Marañón separa de Trujillo y sus provincias las dos citadas de Pataz y Chachapoyas y dificulta mucho los auxilios espirituales del pastor colocado en Trujillo. Este, á excepción de uno sólo, jamás ha podido visitarlas ni suministrar el sacramento de la confirmación á sus habitantes. A la dificultad del río intermedio se juntan las de las distancias. De Chachapoyas á Trujillo, hay ciento diez leguas, y de Cajamarquilla, capital de Pataz, setenta y cinco. La provincia de Pataż está en la misma ceja de la montaña, y para ir á ella desde Trujillo, es de necesidad atravesar toda la provincia de Huamachuco.

Reunidas las dos provincias de Patazy Chachapoyas, para formar con la de Mainas un sólo Obispado, cuya Silla se pon

(1) Véase las páginas 67 á 72.

(2) Páginas 72 y 73.

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