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to á que me he referido, como altamente ofensivo á la autoridad y libertad de la Iglesia, y, al propio tiempo, como muy pernicioso á los fieles de esta católica Nación.

Reitero, con este motivo, á V. E. las seguridades de mi alta y distinguida consideración.

JOSÉ MACCHI,

Delegado Apostólico y Enviado Extraordinario de Su Santidad.

Al Excmo. Señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú.-Presente.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

No 2

Lima, 21 de Octubre de 1896.

Monseñor:

Me es honroso avisar recibo á V. E. de su estimable nota, fecha 15 del actual, por la que se sirve llamar la atención de mi Gobierno sobre el proyecto de ley, recientemente aprobado en la H. Cámara de Diputados, respecto al matrimonio de los no católicos. Al efecto, y protestando V. E. que no es su ánimo fiscalizar la labor de dicha Cámara, se digna hacer diversas observaciones con el fin de demostrar, en guarda de los intereses religiosos que le están confiados, que ese proyecto es, en concepto de V, E., ofensivo á la autoridad y libertad de la Iglesia, al propio tiempo que pernicioso á los fieles de esta República.

En respuesta, me es grato decir á V. E. que el Gobierno ha tomado debida nota de esas observaciones, debiendo agre garle, que el asunto á que se refieren no le permitiría, en ningún caso, en su estado actual, ingerencia alguna; pues, como V. E. sabe, nuestras Cámaras legislativas, en virtud del derecho de iniciativa que la Constitución acuerda á los Representantes,

tienen el de discutir, con entera libertad, todo proyecto de ley, cualquiera que sea su naturaleza ú objeto.

Con este motivo, renuevo á V. E. las protestas de mi alta y distinguida consideración.

E. DE LA RIVA AGÜERO.

Al Excelentisimo Monseñor José Macchi, Delegado Apostólico y Enviado Extraordinario de Su Santidad.

INSTANCIAS ECLESIÁSTICAS

Protocolo

Reunidos en el Despacho de Relaciones Exteriores, los infrascritos, Enrique de la Riva Agüero, Ministro del Ramo, y Monseñor José Macchi, Delegado Apostólico y Enviado Extraordinario de Su Santidad, expuso el primero: que el procedimiento que actualmente se observa en el Perú, en los juicios eclesiásticos, es el establecido por Su Santidad Gregorio XIII, en Breve expedido el 15 de Mayo de 1573, mandado cumplir y ejecutar, en todas sus partes, por la real Cédula de 7 de Mayo de 1606, que es la ley X, título IX de la Recopilación de Indias. Que este Breve dispone que siempre que aconteciere apelarse de las sentencias dadas, así en las causas criminales, como en cualesquiera otras concernientes al fuero eclesiástico, si la primera sentencia se hubiese pronunciado por algún Obispo, se apele para su Metropolitano, y si la dicha primera sentencia fuese pronunciada por éste, se interponga la apelación para el Ordinario sufragáneo más cercano-Que, en consecuencia, con este precepto, se reconoció en la República, como Tribunal de alzada, para las sentencias pronunciadas por el Metropolitano, el del Obispo de Ayacucho, por ser entonces el más cercano á Li

ma.

Que, en rigor, no sucede lo mismo hoy, en que, las relaciones de las localidades no dependen tanto de las distancias, cuanto de los medios de comunicación que las unen, pues hay actualmente Diócesis con la que ésta es más facil de Lima, que

con la ya citada de Ayacucho. Que esta circunstancia impone, á juicio de su Gobierno, un cambio provechoso para el buen servicio en el orden eclesiástico, y es el de que la Diócesis de Arequipa, sea el Tribunal Apostólico para conocer, en segunda instancia, de las sentencias pronunciadas por el Metropolitano, porque la comunicación con dicha Ciudad, se ha hecho facil, frecuente y rápida, lo que no sucede tratándose de la de Ayacucho. Que, por tales circunstancias, se permitía proponer, al Excmo. Señor Macchi, la modificación que acaba de expresar, no dudando que, por su parte, le prestaría benévola y favorable acogida.

El Excmo. Señor Macchi expuso: que, penetrado de las poderosas razones que aconsejan la modificación propuesta por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores, y, teniendo en cuenta el provecho que de ella reportará la jurisdicción eclesiástica, la acepta, por su parte, ad-referendum, á nombre de la Santa Sede.

En consecuencia, acordaron los infrascritos extender el presente Protocolo, cuyas ratificaciones, por las Altas Partes contratantes, serán oportunamente canjeadas; debiendo entrar él en vigencia sesenta días después del canje.

Hecho, por duplicado, en Lima, á los diez y ocho días del mes de Setiembre de 1897.

[L. S.]-E. DE LA RIVA AGÜERO.

[L. S.]-José MACCHI. ·

Delegado Apostólico y Enviado Extraordinario
De Su Santidad.

Excmo. Señor:

Lima, 9 de Noviembre de 1897.

El Congreso, en vista del adjunto dictamen de la Comisión Diplomática, y en ejercicio de la atribución 16a, artículo 59 de la Constitución, ha aprobado el Protocolo celebrado el 18 de Setiembre último, entre el Ministro de Relaciones Exteriores del Perú y el Delegado Apostólico y Enviado Extraordinario de Su Santidad, para costituir al Diocesano de Arequipa, en

lugar del de Ayacucho, en Tribunal de Apelaciones respecto del Metropolitano.

nes.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fi

Dios guarde á V. E.

M. Candamo, Presidente del Congreso.-Leonidas Cárdenas, Secretario del Congreso.-Oswaldo Seminario y Arámburu, Secretario del Congreso.

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El Protocolo sobre sustitución de instancias eclesiásticas, suscrito, en esta capital, el 18 de Setiembre de 1897, entre el señor de la Riva Agüero y el honorable antecesor de V. E. fué aprobado, por el Congreso Nacional, el 9 de Noviembre del mismo año.

Atendiendo á los beneficios que, en el orden eclesiástico, está llamada á producir la estipulación de ese Protocolo, mi Gobierno se consideraría obligado si V. E., al tomar nota de la apro

bación que tengo la honra de comunica rle, y que verbalmente fué notificada al Excmo. Monseñor Macchi, se dignara, por su parte, contribuir á que pueda, desde luego, entrar en vigencia. Aprovecho la oportunidad para reiterarle, Monseñor, las seguridades de mi alta y distinguida consideración.

M. F. PORRAS.

Al Excmo. Monseñor Pedro Gasparri, Delegado Apostólico y Enviado Extraordinario.

Delegación Apostólica.

Lima, 27 de Setiembre de 1898.

Excmo. Señor:

He tenido la honra de recibir la atenta nota de V. E., de fecha 12 de Agosto, en que me dice que, habiendo sido aprobado, por el Congreso Nacional, el protocolo sobre sustitución de instancias eclesiásticas, suscrito, en esta capital, el 18 de Setiembre de 1897, entre el señor de la Riva Agüero y Monseñor Macchi, mi antecesor, el Gobierno de V. E. se consideraría obligado si esta Delegación contribuyese, por su parte, á que dicho protocolo entre en vigencia.

Como verbalmente tuve ocasión de manifestarlo á V. E., y Monseñor Macchi lo manifestó al honorable antecesor de V. E., la Santa Sede se halla en la imposibilidad de aprobar el protocolo por una razón de forma.

Pero convencida la Santa Sede de que la traslación á que se refiere el protocolo, necesaria á causa del cambio de circunstancias territoriales, puede producir grandes beneficios en el orden eclesiástico, no tiene dificultad para acceder á dicha traslación. En consecuencia, conforme al Derecho Canónico vigente, trasfiere el tribunal eclesiástico de apelaciones de la Dióce. sis de Ayacucho á la de Arequipa, y con esta declaración ofi cial, V. E. puede tener por terminado el asunto que la motiva.

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