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Aprovecho esta ocasión, para ofrecer, una vez más, á V. E. las seguridades de mi más alta consideración.

PEDRO.

Arzobispo de Cesárea, Delegado Apostólico

Al Excmo. Señor Melitón F. Porras, Ministro de Relaciones Exteriores.

Con fecha 28 de Setiembre, el Ministro de Relaciones Exteriores trascribió la nota que antecede al Ministro de Justicia y Culto, quien, á su vez, la trascribió al Ilustrísimo Señor Vicario Capitular de la Arquidiócesis y á los Reverendos Obispos de la República.

CREACIÓN DE LA DIÓCESIS DE HUARáz

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Considerando:

Que la extensión del Departamento de Ancachs requiere la creación de una Diócesis;

Ha dado la ley siguiente:

Art. 1o Créase la Diócesis de Huaráz, que comprenderá todo el territorio que forma el Departamento de Ancachs, con personal y dotación igual al que hoy tiene la Diócesis de Puno.

Art. 2o El Poder Ejecutivo solicitará de Su Santidad las Bulas necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo neeesario á su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, á los veinticinco días del mes de Octubre de mil ochocientos noventa y ocho.

Rafael Villanueva, Presidente del Senado.-C. de Piérola, Presidente de la Cámara de Diputados.-Angel Cavero, Senador Secretario.-Jerónimo de Lama y Ossa, Diputado Secrctario.

Al Excmo. Señor Presidente de la República.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, á los veintiocho días del mes de Noviembre de mil ochocientos noventa y ocho.

N. DE PIEROLA.

JOSÉ J. LOAYZA.

Excmo. Señor:

El Congreso de la República, por ley de 28 de Noviembre de 1898, creó la Diócesis de Huaráz, comprensiva de todo el Departamento de Ancachs, disponiendo que tuviera un personal y dotación igual al que hoy tiene la Diócesis de Puno, y encargando al Poder Ejecutivo solicitase, de la Santa Sede, las Bulas necesarias para su erección.

Su Santidad León XIII, accediendo á la solicitud que el Supremo Gobierno, en cumplimiento del mandato del Gongreso, le dirigió, ha expedido la Bula Catholicae Ecclesiae Gubernio, erigiendo el Obispado de Huaráz.

El Fiscal ha examinado cuidadosamente la referida Bula en la traducción auténtica adjunta, y no encontrando en ella nada que sea contrario á la Constitución y leyes del Estado, ni al Patronato Nacional, estima que V. E. puede otorgarle el exequatur respectivo; ya que el artículo 2o de la ley de 28 de Noviembre, citada al principio, contiene, á su juicio, el asentimiento del Congreso, requerido por el inciso 19 del artículo 94 de la Constitución. Salvo siempre el mejor acuerdo de V. E.

Lima, Marzo 14 de 1900.

BULA

CALLE.

EN EL NOMBre del señOR AMÉN

Sea á todos notorio que en el año de MDCCCXCIX del nacimiento de N. S. J. C., y en el día tercero del mes de Noviembre, yo el Notario de la Dataria Apostólica, ví y leí unas Letras Apostólicas expedidas bajo el sello de plomo del tenor siguiente; á saber:

LEÓN OBISPO SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS
PARA PERPÉTUA MEMORIA.

Designados por divina disposición para presidir el Gobierno de la Iglesia Católica, en gran manera conviene que Nos esforcemos con toda solicitud en procurar la salvación eterna de las ovejas á Nos encomendadas. Para obtener este fin, acostumbramos con frecuencia reducir á menos extensos límites aquellas diócesis del mundo católico demasiado dilatadas, erigiendo nuevas Sedes Episcopales, después de haber examinado, con prudencia y discreción, todas las circunstancias y las necesidades espirituales de los fieles, según juzgamos más oportuno en

el Señor. Y, en efecto, Nuestro Venerable Hermano el actual Arzobispo de Lima nos ha manifestado que la diócesis de Lima es tan extensa, que un solo Prelado difícilmente puede atender á todas las obligaciones del Ministerio pastoral, lo que redunda en detrimento espiritual de aquellos fieles. Por lo cual, el sobredicho Arzobispo suplicó á esta Sede Apostólica (uniéndose á esto los votos de nuestro amado Hijo, en Cristo, el muy ilustre varón actual Presidente de la República Peruana) á fin de que proveyendo á la salud de esas almas, Nos dignásemos segregar de la sobredicha diócesis de Lima, todo el territorio llamado vulgarmente "Ancachs" y establecer en él una nueva diócesis. Nos, no hemos dudado de acoger benignamente estas preces y votos piadosísimos, teniendo también en consideración el favor del Gobierno Peruano, el cual ha señalado ya la congrua dotación para el nuevo Obispado que se ha de erigir; y habiendo examinado maduramente y con plena deliberación, como conviene en asunto de esta naturaleza, todo aquello que debe tomarse en consideración, y aprobando y confirmando el consentimiento del mencionado Arzobispo de Lima, de motu propio y ex certa scientia y por la plenitud de la Potestad Apostólica, separamos y desmembramos del Arzobispado de Lima, al cual actualmente pertenece, todo el sobredicho territorio de Ancachs, juntamente con todas las ciudades, villas, pueblos, aldeas y estancias, como también los habitantes, tanto legos, como Clérigos, Presbíteros, Religiosos [más nó los exentos] las Iglesias, Oratorios, Beneficios é institutos piadosos y los demás accesorios, y por la Autoridad Apostólica los eximimos y libertamos absolutamente de la jurisdicción ordinaria y del dominio y superioridad espiritual del expresado Arzobispo de Lima y de los que en adelante fueren y de la de los Canónigos de la Iglesia Metropolitana, absolviendo, como, en efecto, respectivamente absolvemos, para el efecto de estas letras solamente, á todos y á cada uno de los que las presentes letras favorecen, de cualquier excomunión, suspensión y entredicho, y de otras sentencias eclesiásticas, censuras y penas, á jure vel ab homine, por cualquier causa ú ocasión fulminadas. Del territorio así separado y segregado, juntamente con sus accesorios, arriba expresados, en virtud de la misma Autoridad Apostólica, 'erigimos y creamos una nueva, distinta y separada diócesis para el nuevo Obispado que debe erigirse con el nombre de "Obispado de Huaráz", cuyos límites serán los mismos que tiene el territorio ó Departamento de Ancachs.

Por la misma Autoridad Apostólica elevamos a la ciudad de Huaráz, situada en el Departamento de Ancachs y dotada de todas las condicions necesarias, al honor de ciudad episcopal y la constituimos en Sede y residencia del Obispo de Huaráz y la hacemos partícipe de todos y cada uno de los derechos, honores, gracias, privilegios y prerrogativas de que, por dere

cho común, gozan y usan las otras ciudades Episcopales y los ciudadanos de la República Peruana.

Item, en virtud de la Autoridad Apostólica, elevamos á la Iglesia Matriz, existente en la expresada ciudad de Huaráz, dedicada al mártir San Sebastián, al rango y dignidad de Catedral, la cual conservará su titular y gozará igualmente de todos los derechos, honores y privilegios concedidos y correspondientes á las otras Iglesias Catedrales de aquellas regiones; y por la misma Autoridad Apostólica instituimos y establecemos en ella, Sede, Cátedra y Dignidad Episcopales para el Obispo que, en lo sucesivo, se ha de llamar de Huaráz, el cual presida y rija en el Señor la Iglesia, ciudad y diócesis mencionadas, juntamente con su clero y pueblo, convoque el Sínodo, y tenga y ejerza toda la jurisdicción ordinaria episcopal, sobre los lugares, cosas y personas con todos y cada uno de los derechos, oficios y cargos episcopales, con la mesa Episcopal, Capítulo, tesoro, sello y demás catedrales y Pontificales insignias, derechos, jurisdicciones, honores, gracias é indultos reales, personales y mixtos de que gozan las otras Iglesias Catedrales de la República Peruana y sus Prelados, á excepción de los concedidos por indulto particular ó título oneroso. En virtud de la misma Autoridad, declaramos é instituimos á la nueva Iglesia de Huaráz, así erigida, sufragánea del actual Arzobispo de Lima y de los que en adelante fueren y sujeta al Arzobispo en su calidad de Metropolitano. Y como por lo que respecta á la dotación necesaria para la mesa Episcopal de esta nueva Iglesia de Huaráz y del Obispo que la rigiere, y para subvenir á las necesidades y el debido decoro de la expresada diócesis, el Gobierno Peruano, favoreciendo á esta nueva erección, ha señalado, para esta nueva Iglesia, la misma dotación que ha sido asig nada para la diócesis de Puno, y la que será proporcionada por el Erario Nacional. Nos, constituímos, atribuimos y apli camos perpétuamente á la referida Iglesia de Huaráz la dotación sobredicha. Y como el decoro del culto divino debe ser, entre todas las cosas, lo que más llame nuestra atención, mandamos al nuevo Obispo futuro que procure, cuanto antes le fuere posible, erigir el Capítulo Catedral.conforme á las dispo siciones canónicas, con el mismo número de Canónigos y las mismas Dignidades existentes en las otras Iglesias Catedrales de la mencionada República Peruana. Interin que se establez. ca canónicamente el predicho Capítulo, el Obispo se consultará con varones probados y prudentes, de cuya ciencia se servirá en los asuntos más delicados de su diócesis. A cuyo Capítulo, en cuanto fuere canónicamente constituido, facultamos y autorizamos á fin de que pueda redactar sus estatutos, ordenaciones y decretos, según las prescripciones de los sagrados cánones y principalmente del Concilio Tridentino, cuyos estatutos, ordenaciones y decretos deberán ser sometidos al cono

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