Imágenes de páginas
PDF
EPUB

DECRETO DE ERECCIÓN DEL NUEVO OBISPADO DE HUARÁZ

En nombre del Señor, Amén.

Nos, el doctor don José María Carpenter, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica, Obispo titular de Lorea, Dean del Venerable Capítulo Metropolitano y Vicario General de la Arquidiócesis;

POR CUANTO: Nuestro Santísimo Padre el Papa León XIII, felizmente reinante, ha tenido á bien, accediendo á las preces que el Supremo Gobierno del Perú le ha dirigido para la erección de un nuevo Obispado en la ciudad de Huaráz, expedir al efecto, con fecha 15 de mayo de 1899, las Letras Apostólicas en forma de Bula que principian "Catolicae Eclesiae Gubernio" y cuyo texto va adjunto al presente decreto.

Y por cuanto el Excmo. señor doctor don Pedro Gasparri, Delegado Apostólico en esta República, comisionado expresamente, por una cláusula de la misma Bula, para realizar su ejecución, con facultad de encargar esta comisión á otra persona de su elección constituída en dignidad eclesiástica, subdelegándole todos los poderes necesarios para su perfecto cumplimiento, se ha dignado fijarse para ello, en nuestra persona.

POR TANTO: aceptando humilde y formalmente este importante encargo; en uso de la misma autoridad apostólica, que al efecto nos ha sido confiada, para honra y gloria de Dios Todo Poderoso, de Nuestro Señor y Salvador Jesucristo y de su Inmaculada Madre María Santísima; para exaltación de la Santa Fe Católica, salud y provecho espiritual de los habitantes del Departamento de Ancachs;

Decretamos lo que sigue:

1° -Segregamos, desmembramos y dividimos de la Arqui diócesis de Lima, á la cual hasta ahora pertenecía, todo el territorio que corresponde en lo civil, según la demarcación actual, al Departamento de Ancachs, con todas las ciudades, villas, pueblos y caseríos sitos en él, comprendiendo las parroquias siguientes: PARTIDO ALTO: San Sebastián de Huaráz,

San José de Tangas, Aija, Recuay, Pampa de Huaylas, Cotaparaco, Marca y Pararin; PATTIDO BAJO: Carhuáz, Yungay, Caráz, Atún, Huaylas y Macote; PROVINCIA DE HUARI: Santo Domingo de Huari, San Luis de Huari, Llamellin, Chavín de Huantar, San Marcos, Chacas y Uco; PROVINCIA DE PALLASCA: Pallasca, Corongo, Cabana, Tauca y Llapo; PROVINCIA DE POMABAMBA: Pomabamba, Piscohamba y Siguas; PROVINCIA DE SANTA: Huarmey, Casma, Santa, Moro, Nepeña y Yautan; PROVINCIA DE CAJATAMBO: Chiquián, Ticllos, Churín, Acas, Cajatambo, Ambar, Gorgor, Cochas, Mangas, Cajacay, Ocros, Andajes y Cochamarca, con sus viceparroquias y anexos respectivos; con sus habitantes de uno y otro sexo, laicos, sacerdotes, religiosos, (mas no los exentos) con sus iglesias, orato. rios, beneficios, institutos piadosos y demás accesorios, y los eximimos y libramos en absoluto de la jurisdicción ordinaria y del dominio espiritual del Arzobispo y Cabildo Metropolitano de Lima.

29-En virtud de la misma Autoridad Apostólica, á Nos subdelegada, del dicho territorio del Departamento de Ancachs con sus respectivos accesorios arriba expresados, erigimos y creamos una nueva diócesis con el nombre de: "Obispado de Huaráz", cuyos límites serán exactamente, los que en la actualidad constituyen la demarcación territorial civil de dicho Departamento de Ancachs.

3-Elevamos á la ciudad de Huaráz, situada en el mismo Departamento de Ancachs, al rango y dignidad de ciudad episcopal y la constituimos en Sede y residencia del Obispo de Huaraz; la hacemos partícipe de todos y cada uno de los derechos, honores, gracias, privilegios y prerrogativas de que por derecho común gozan y usan las otras ciudades episcopales de la República Peruana.

4-Elevamos la iglesia Matriz, existente en la dicha ciudad de Huaráz y dedicada al Mártir San Sebastián, al rango y dignidad de Catedral, la cual conservará su título y gozará igualmente de todos los derechos, honores y privilegios que han sido concedidos y que corresponden á las demás iglesias catedrales de la República.

5.°-Instituimos en ella, Sede, Cátedra y dignidad Episcopales para el Obispo que, en lo sucesivo, se ha de llamar, de Iluaráz, el cual presida y rija, en el Señor, 1 a Iglesia, ciudad y diócesis mencionadas, juntamente con su clero y pueblo, convoque el Sínodo y tenga y ejerza toda la jurisdicción ordinaria episcopal sobre los lugares, cosas y personas con todos y cada uno de los derechos, oficios y cargos episcopales, con la mesa episcopal, capítulo y sello y demás insignias catedrales y pontificales, derecho, jurisdicción, gracias é indultos reales, personales y mixtos de que gozan las otras iglesias catedrales de la República Peruana y sus Prelados, á excepción de los concedi

dos por indulto particular ó á título oneroso; quedando encargado el futuro Obispo de Huaráz, según el tenor de la misma. Bula de erección "Catolicae Eclesiae Gubernio" al constituir en ella, para mayor decoro del culto, un capítulo catedral, así como el establecer un Seminario diocesano conforme á las dispo. siciones canónicas.

6-Mandamos que se extraigan de la Cancillería del Arzobispado de Lima, todos y cada uno de los documentos eclesiásticos referentes á las parroquias y lugares pertenecientes á la nueva diócesis de Huaráz, y sean entregados á la Cancillería del nuevo Obispado para que en ella se guarden perpétua

mente.

7-Disponemos que para la repartición entre las dos dióa cesis, del clero actualmente existente, se tomará, como reglegeneral, que cada eclesiástico de órden es mayores, ha de pertenecer á la diócesis en la cual se encuentra residiendo en la fy cha del presente decreto. Sinembargo, queriendo atenderá mujustos deseos, señalamos un plazo de tres meses, desde la fecha del presente decreto, para que los indicados eclesiásticos originarios de la diócesis de Huaraz, que se encuentran actualmente con ó sin beneficio residencial en la Arquidiócesis de Lima, lo mismo que los originarios de la diócesis de Lima, que se encuentran con ó sin beneficio residencial en la diócesis de Huaraz, puedan manifestar su intención de incardinarse á su respectiva diócesis d orígen y renunciar los que tuvieren beneficios residenciales.

8-Disponemos que los jóvenes originarios de la diócesis de Huaraz, que aun no han recibido las órdenes mayores y que disfrutan de una beca en el Seminario de Lima, concedida por decreto expreso del Ordinario, seguirán disfrutándola hasta fines del año de 1901, época en la cual, el futuro Obispo de Huaráz deberá haber establecido su Seminario, ó tomado otras providencias respecto de ellos.

Y todas y cada una de las cosas aquí ordenadas y creadas las disponemos, ordenamos, mandamos y creamos en virtud de la autoridad apostólica que nos ha sido subdelegada del mejor modo, vía y forma que podamos, según derecho, no obstante cualesquiera otras disposiciones en contrario, principalmente las que nuestro Santo Papa quiso no sirviesen de impedimento en sus Letras Apostólicas "Catholicae Ecclesiae Gubernio," á las que nos referimos para todo. Intimamos y notificamos todas y cada una de estas cosas á todos y á cada uno de los presentes y futuros de cualquier estado, orden, grado, preminencia y condición que sean, y queremos que llegue á noticia de todos, y mandamos por las presentes, en virtud de Santa obediencia, á todos y á cada uno de los sobredichos que

observen y hagan observar todas y cada una de las cosas establecidas por Nos.

Dado en Lima, á primero de julio del año del Señor de mil novecientos.

[blocks in formation]

Cum Illmus ac Remus D. Joseph María Carpenter, Episcopus titularis Loriensis, Decanus, Capituli Metropolitani ac Vicarius Generalis Archidiocesis Limanae, et potestate á Nobis subdelegata novan dioecesim de Huaráz hac ipsa die erexerit justa Bullam Apostólicam Catholicae Ecclesiae Gubernio, datam Romae octavo Idus Maii anni 1899. Nos, autoritate apostolica specialiter Nobis ad hoc demandata Ilmum ac Remum D. Emanuelem Tovar, Archiepiscopum Limanun, ejusdem diocesis de Huaraz Administradorem Apostolicum per præsens decretum nominamus ac constituimus usque dum propius dicecesis noviter erectæ episcopus canonicam ejusdem possessionem cœperit, decernentes omnia et singula jura quæ quocumque titulo et territorio novæ dioecesis Archiepiscopo antea solvebantur modo Administratori Apostolico religiose solvenda esse.

Datuma Limae die 1 Julii an 1900.

Petrus, ARCHIEPISCOPUS CŒsareensis,

Delegatus Apostolicus.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Lima, Julio 6 de 1900.

Con fecha de anteayer, la Delegación Apostólica, en Lima, ha dirigido á este Ministerio la siguiente nota:

"Tengo la honra de poner en manos de V. E. el decreto de erección de la nueva Diócesis de Huaráz, expedido por Monseñor Carpenter, en uso de las facultades subdelegadas por este Despacho. Por decreto de la misma fecha, 19 de Julio, esta Delegación ha nombrado á Monseñor Manuel Tovar, Arzobispo de Lima, Administrador Apostólico de la nueva Diócesis, quien conservará de esta manera la jurisdicción espiritual, que antes ejercía en ese territorio, hasta que el Obispo propio tome posesión canónica de la Diócesis."

Que trascribo á US. remitiéndole adjunto el decreto á que se refiere, para su inteligencia y demás fines.

Dios guarde á US.

E. DE LA RIva Agüero.

Al Señor Ministro de Estado en el Despacho de Justicia, Instrucción y Culto.

Excmo. Señor:

La Bula Catholicae Eclesiae Gubernio, expedida por Su Santidad León XIII, erigiendo, á solicitud del Supremo Gobierno el Obispado de Huaráz y á la que V. E. se sirvió conceder el pase, en ejecución de la ley de 28 de Noviembre de 1898, por supremo decreto de 24 de Marzo del año en curso, [1] contiene, como es de derecho y costumbre, cláusula especial encomendando la ejecución de las disposiciones relativas á la erección de la nueva Diócesis de Huaráz, al Excmo. señor doctor don

[1] Páginas 761 á 768.

« AnteriorContinuar »