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Pedro Gasparri, Delegado Apostólico en esta República, autorizándolo, al mismo tiempo, para subdelegar dichas facultades en otra persona recomendable é idónea, constituida en dignidad eclesiástica. En cumplimiento de este encargo, el Excmo. señor Delegado Apostólico, comunicó, sus facultades al Iltmo. Monseñor José María Carpenter, Dignísimo Obispo de Lorea y Dean de esta Santa Iglesia Catedral; quien, en consecuencia, ha procedido á llenar su cometido, levantando el acta de la división, demarcación y erección de la expresada Diócesis de Huaraz, que original corre en este expediente. Dicha acta está, en todo conforme con la ley de 28 de Noviembre de 1898 y con las letras Apostólicas contenidas en la Bula Catholicae Eclesiae antes mencionada, constituyendo su más fiel ejecución.

Como el Obispo que debe regir la nueva Diócesis no está aun elegido, la Delegación Apostólica, usando de facultad conferida en la misma Bula de erección antes citada, ha tenido á bien proveer á la Administración de la nueva Iglesia, nombrando, en 1o de Julio último, Administrador Apostólico de ella, á Monseñor Manuel Tovar, Arzobispo de Lima, quien la regirá, bajo el nuevo dictado, hasta que tome posesión de ella su primer Obispo; todo lo cual ha sido comunicado á V. E. por conducto del Despacho de Relaciones Exteriores.

Esta medida finaliza el asunto de la erección del Obispado de Huaráz, y en tal virtud el Fiscal es de sentir que V. E. se sirva declarar cumplido, satisfactoriamente, el mandato del Congreso, respecto de la creación del referido Obispado, y mandar se archive este expediente, prévio acuse de recibo de las comisiones del Excmo. señor Delegado Apostólico y del Iltmo. y Reverendísimo Arzobispo de Lima sobre el particular, y que se pasen al Poder Legislatvo, en sus próximas sesiones, las ternas correspondientes para proveer de Obispo la nueva Diócesis de Huaráz.

Lima, Julio 9 de 1900.

CALLE.

Lima, Julio 31 de 1900.

Visto el decreto de erección del Obispado de Huaráz, remitido por el Reverendo Obispo de Lorea, Dr. D. José María Carpenter, en quien el Delegado Apostólico subdelegó sus faculta des para erigir dicha Diócesis;

Visto, así mismo, el oficio del Ministro de Relaciones Exteriores, trascriptorio del que le dirigió el referido Delegado Apostólico, comunicándole haber nombrado á Monseñor Dr. D. Manuel Tovar, Arzobispo de Lima, Administrador Apostólico de dicha Diócesis, para que ejerza la jurisdicción espiritual en dicho territorio, hasta que el Obispo propio tome posesión de ella;

De conformidad con el dictamen del Fiscal de la Corte Suprema:

Declárase cumplido el mandato del Poder Legislativo, respecto á la erección de dicha Diócesis; y reconócese, como Administrador Apostólico de ella, á Monseñor Dr. D. Manuel Tovar, Arzobispo de esta Arquidiócesis.

Remítase al Congreso las ternas respectivas para proveer de Obispo la Diócesis de Huaráz.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica de S. E.

VEGA.

El Congreso designó al Dr. D. Francisco de Sales Soto para que fuere presentado á Su Santidad; y expedido en Roma, v remitido á Lima, el Breve en que fué instituído Obispo de Huaráz, se expidió el siguiente decreto:

EDUARDO LOPEZ DE ROMAÑA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Habiendo visto y examinado el Breve Apostolatus Officium, expedido en San Pedro de Roma, en 20 de Febrero del presente año, por el que Su Santidad León XIII, instituye, de conformidad con el derecho de Patronato reconocido por la Santa Sede, Obispo de Huaráz, al electo y presentado Dr. D. Francisco de Sales Soto.

Oído el voto del Consejo de Ministros; de acuerdo con el dictamen del Fiscal de la Corte Suprema de Justicia; en ejerci cio de la atribución 19 del artículo 94 de la Constitución y á mérito de la autorización legislativa de la fecha: concedo el pase al mencionado Breve.

En consecuencia, devuélvase original el antedicho Breve, con este decreto, al Reverendo Obispo de Huaráz, para que preste el respectivo juramento ante la Corte Suprema de Justicia, de cuya diligencia se pondrá constaacia á continuación, y, además, se remitirá por este Tribunal una copia al Ministerio del Ramo, en donde se archivará la traducción del Breve, con traslado de este exequatur.

El Ministro de Estado en el Despacho de Justicia, Culto é Instrucción, queda encargado del cumplimiento de este de

creto.

Dado, firmado, refrendado y sellado en la Casa de Gobierno, en Lima, á 13 de Agosto de 1901.

EDUARDO L. DE ROMAÑA.

ANSELMO V. BARRETO.

VICARIATO APOSTÓLICO EN EL BENI

Delegación Apostólica.

Lima, 25 de abril de 1899.

Excmo. Señor:

El Gobierno de Bolivia ha pedido, hace ya algún tiempo, á la Santa Sede, la creación de un Vicariato Apostólico, que comprende, además del Departamento del Beni, el territorio de la Misión de Caupolicán, con los siguientes límites: el río Buturu que, naciendo en las inmediaciones del Saquí desemboca en el Tuiche al Norte de Pata por la margen izquierda y siguiendo el curso del mismo Tuiche hasta su desembocadura en el Beni, y en el territorio de la Misión de Yuracarés, con los siguientes límites: al Este, el río Chapasé con el puerto de su nombre, y al Sud, los lugares de Minasmaya y Coni extensive.

Ruego á V. E. tenga la bondad de decirme, si estos límites, tocando la frontera peruana, son litigiosos.

Aprovecho esta ocasión, para ofrecer á V. E. las seguridades de mi más alta consideración.

PEDRO,

Arzobispo de Cesárea, Delegado Apostólico.

Al Excmo. Señor Melitón F. Porras, Ministro de Relaciones Exteriores.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Oficialia Mayor.

Informe el Jefe del Archivo Especial de Límites.

ULLOA

Archivo de Límites.

Señor Oficial Mayor:

Monseñor Delegado Apostólico, por encargo de la Santa Sede, solicita que se le diga si el Perú considera como litigioso el territorio en que Bolivia ha pedido que se establezca el Vicariato Apostólico, cuyos límites son, por el Norte, los ríos Buturu, Tuiche, Beni y Mamoré.

La extensión señalada á ese Vicariato, según se expresa en la nota de Monseñor Gasparri, no comprende territorios reclamados por el Perú y Bolivia, por haber sido el término de las llamadas Misiones de Apolabamba, que formaron la provincia boliviana de Caupolicán.

Cuanto al río Buturu, aunque en los mapas bolivianos se fija su origen á mucha distancia de Saquí, no hay inconveniente en aceptarlo como límite del Vicariato. Saquí es una hacienda situada en la margen derecha del río del nismo nombre, que forma más adelante el Tambopata. Ambos ríos corren al pie de una cordillera, que es el límite entre el Perú y Bolivia, al otro lado de la cual nace el Buturu. Para evitar dudas que podrían ser más tarde orígen de dificultades, sería de desear que, al fijarse los límites del Vicariato, se dijese que uno de ellos es el río Buturu, desde la frontera con el Perú, á fin de evitar que, asociando á este río el nombre de Saquí, se pretenda que este lugar del territorio peruano ha sido comprendido en la demarcación.

El límite Norte del Departamento del Beni, es el río de esté nombre, frontera legal de Bolivia, conforme á los títulos de su formación.

Nada debo decir de la Misión de Yuracares, que situada en el centro de Bolivia, no confina con el Perú.

En consecuencia, cúmpleme expedir el informe solicitado por US., manifestando que no son litigiosos los límites señalados por el Gobierno de Bolivia al territorio en que ha pedido la creación de un Vicariato Apostólico, y que, como medida de prudencia, conviene pedir que se haga la aclaración que he tenido la honra de indicar.

Lima, 29 de abril de 1899.

S. O. M.

SOLÓN POLO.

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