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Palacio Arzobispal.

Lima, Mayo 19 de 1902.

Señor Ministro de Justicia, Culto é Instrucción

He recibido el estimable oficio de US., de 17 del corriente, comunicándome el supremo decreto que ha recaído en el expediente formado con motivo del oficio en que el Iltmo. Obispo de Arequipa participaba al Ministerio del digno cargo de US., su concurrencia á la próxima Asamblea Episcopal.

Agradezco á US. la trascripción que se ha servido hacerme, renovándole los sentimientos de mi más distinguida consideración.

MANUEL,

Arzobispo de Lima.

CREACIÓN DE TRES PREFECTURAS APOSTÓLICAS EN EL ORIENTE

DEL PERÚ.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Lima, 7 de noviembre de 1898.

Monseñor:

Tengo la honra de remitir á V.E., copia de la comunicación que mi honorable colega el señor Ministro del Culto me ha dirigido, trascribiendo la suprema resolución de 27 de octubre último, sobre creación de tres Prefecturas Apostólicas, para la evangelización de las tribus que viven en las regiones orienta. les del Perú.

Ruego á V. E. que, atendiendo á la importancia que esta medida tiene para la propagación de la fe, se digne obtener de la Curia Romana la erección de las mencionadas Prefecturas, anticipando, por ello, el sincero agradecimiento de mi Gobierno. Con tal motivo, reitero á V. E. las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

M. F. PORRAS.

Al Excmo. Monseñor Pedro Gasparri, Delegado Apostólico y Enviado Extraordinario de Su Santidad.

COPIA.

Ministerio de Justicia, Instrucción y Culto.

Lima, 28 de octubre de 1898.

Señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Con fecha de ayer se ha expedido por este Despacho la suprema resolución que sigue:

"Vista la solicitud del Reverendo Padre Francisco de Sales Soto, Misionero Apostólico y promotor de la "Obra de la Propagación de la Fé" en el Oriente del Perú, por la que pide que el Gobierno apruebe el proyecto de evangelización y civilización de las tribus salvajes que existen en este territorio;

Visto el informe del Iltmo. señor Vicario Capitular de la Arquidiócesis y el dictámen del Fiscal de la Corte Suprema de Justicia;

Considerando:

Que las numerosas tribus que habitan en esa parte de la República se hallan en estado de barbarie, manteniendo inexplorada é inexplotada gran parte de aquella región, é impi

diendo el establecimiento de pobladores civilizados, con las industrias y mejoras consiguientes;

Que es deber del Gobierno procurar que se lleve la luz de la civilización y los beneficios del progreso humano á las más apartadas regiones del territorio nacional; y

Que la experiencia ha comprobado ser el medio más eficaz para obtener la reducción de los infieles y el conocimiento de la zona montañosa, el establecimiento de misiones evangélicas;

Se resuelve:

Apruébase, con las siguientes condiciones, el proyecto de evangelización y civilización de las tribus que viven en las regiones orientales del territorio nacional;

A. Establécese tres Prefecturas Apostólicas en dichas regiones, para la reducción de los infieles á la civilización por la fé católica;

B. Cada Prefectura será confiada á una Orden religiosa; y el Prefecto, designado por el Superior regular de dicha Orden;

C. La primera Prefectura será designada con el nombre de "San León del Amazonas"; y abrazará toda la región montañosa del Norte del Perú, comprendida entre los límites del territorio nacional y los ríos Marañón y Amazonas, que la sepa rarán de la Prefectura de "San Francisco del Ucayali." El centro de esta misión será Iquitos (Región Setentrional);

La segunda Prefectura se denominará de "San Francisco del Ucayali"; y se extenderá á toda la región que hoy evange lizan los P. P. Descalzos con los límites que tiene actualmente. Su centro será el convento de Santa Rosa de Ocopa (Región Central);

La tercera Prefectura se llamará de "Santo Domingo del Urubamba." Tendrá por centro el Convento de Santo Domingo del Cuzco y se extenderá por el Urubamba y sus afluentes. Sus límites exteriores serán los del territorio nacional. (Región Meridional).

D. Cada Prefectura será independiente de las demás, y tendrá el derecho de gobernarse, adoptando los reglamentos par ticulares más apropiados á su régimen interior; sujetándose, en lo general, á los Cánones y reglas del Instituto que la sirva.

E. El M. R. Arzobispo, ó alguno de los R. R. Obispos sufragáneos, llevará el título de Vicario Apostólico en toda la región salvaje y tendrá jurisdicción sobre las Prefecturas Apostólicas, hasta que pueda constituirse un Vicariato Apostólico en el centro mismo de las misiones;

F. Podrán las Prefecturas aceptar, como cooperadores, á sacerdotes seculares y de otras Ordenes, siempre que estos se sometan á la jurisdicción del Prefecto Apostólico;

G. El Gobierno concederá, en la ciudad de Iquitos, un terreno de la propiedad del Estado para el establecimiento del Centro de la Prefectura Setentrional; y prestará, conforme á las leyes, eficáz protección á las Prefecturas Apostólicas y misiones, por sí y por medio de las autoridades locales;

H. Se hace extensivas á las nuevas Prefecturas todas las concesiones y facilidades de que, por disposiciones vigentes, gozan las misiones de los P. P. Descalzos;

I. La "Obra de la Propagación de la Fé" distribuirá, por partes iguales, entre las tres Prefecturas, la suma de tres mil soles [$3,000], que le ha sido asignada por una ley;

J. La misma "Obra” acudirá á las tres Prefecturas con los recursos que arbitre por suscriciones populares, en proporción á dichos recursos y á las necesidades de cada una.

El Ministerio de Relaciones Exteriores gestionará, por me. dio de la Delegación Apostólica, la erección, por la Santa Sede, de las mencionas Prefecturas."

tes.

Trascríbola á US. para su conocimiento y fines consiguien

Dios guarde á US.

José J. Loayza.

Delegación Apostólica

Excmo. Señor:

Lima, 10 de Noviembre de 1898

He tenido la honra de recibir el oficio de V. E., fecha 7 de noviembre del presente año, con la copia del decreto relativo al establecimiento de las Prefecturas Apostólicas en el Oriente del Perú, oficio en el cual se digna V. E. rogarme que, atendiendo á la importancia que esta medida tiene para la propagación de la fé, obtenga de la Curia Romana la erección de las mencionadas Prefecturas.

Es inútil decir á V. E. la viva simpatía que me inspira, como á todo corazon cristiano y sacerdotal, el objeto de que se trata; y tengo que expresar mis felicitaciones al Supremo Gobierno, que así se propone extender los límites de la civilización

cristiana, y al mismo tiempo de la patria peruana. Estoy se guro de que la Santa Sede examinará, con la mayor benevolencia, el proyecto del Supremo Gobierno, llevando á su realización la experiencia de muchos siglos.

Aprovecho esta ocasión para ofrecer, una vez más, á V. E. las seguridades de mi distinguida consideración.

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Al Excmo. Señor Meliton F. Porras, Mimistro de Relaciones Exteriores,

Delegación Apostólica

Excmo. Señor:

Lima, 28 de Febrero de 1899.

Tengo la honra de participar á V. E. que el Santo Padre ha recibido, con el mayor agrado, el proyecto del Gobierno Peruano, relativo á la creación de tres Prefecturas Apostólicas para la evangelización y civilización de los salvajes, ordenando que fuera remitido á la Congregación de Propaganda Fide, única competente en asuntos de esta naturaleza. Me permito trascribirle, textualmente, los términos con que se expresa Su Eminencia el señor Cardenal Rampolla, Secretario de Estado de Su Santidad, términos muy consolarios para todos los que se interesan en la realización de esa grande obra.

"El Santo Padie, á quien he hecho una relación de cuanto me expone V. S. al respecto, se ha dignado expresar su soberana complacencia al saber el generoso empeño con que el Obispado, el clero, los católicos y la autoridad suprema de aquella ilustre República, adhiriéndose, piadosamente, á las calurosas recomendaciones hechas á los Obispos peruanos, en su venerada carta de 1o de mayo de 1894, se propone promover eficaz. mente la conversión de tantos pobres infieles, que aún existen allí; así mismo, alaba, estimula y bendice, con toda la efusión de su corazón, todo aquello que, de cualquier modo, concurra

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