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Roma, 6 de Agosto de 1906.

Excmo. señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Lima, Perú.

Queda reconocido el señor de Goyeneche como Ministro encargado de misión especial, ocasión nombramiento nuevo Pontífice.

Merry de Val. Prosecretario de Estado.

MATRIMONIOS ENTRE EXTRANJEROS Y ENTRE PERUANOS

Y EXTRANJEROS.

(TRADUCCIÓN)

Legación de Francia.

Lima, Setiembre 22 de 1902.

N 50.

Señor Ministro:

Tengo el honor de llamar la benévola atención de V. E., al modo demasiado ligero con que las autoridades civiles y eclesiásticas proceden en los matrimonios entre extranjeros, y entre peruanos y extranjeros.

Las autoridades locales, y principalmente los curas de parroquia, con la simple declaración de testigos, y sin exigir ningun documento de sus legaciones respectivas, celebran uniones entre personas que, muy á menudo, son casadas en su país de origen. Resultado de estos casos de bigamía, harto frecuentes, que hacen á los delincuentes acreedores á penas muy severas,

si regresan á Francia, pero que, en el extranjero, se libran de los rigores de la ley, á causa de la ignorancia en que están las autoridades del verdadero estado civil de los individuos que, las más de las veces, es erróneo en cuanto á la fecha, lugar de nacimiento y aún á veces el nombre.

Esto es lo que acaba de suceder en estos días, respecto de un francés que ha querido contraer matrimonio con una peruana, bajo nombre supuesto.

Para salvar estos graves inconvenientes, convendría que, por un decreto supremo, se invitase á las autoridades civiles y eclesiásticas, á obligar á todo extranjero ó extranjera que desee contraer matrimonio, á que presente un certificado de la legación, por el que conste su verdadero estado civil.

Agradeceré á V. E. se sirva hacerme saber el giro que le dé á mi proposición.

Quiera V. E. aceptar las seguridades de mi más alta consideración.

Conde D'Arlot.

A S. E. el señor Anibal Villegas, Ministro de Relaciones Exte riones.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

N 58.

Lima, 30 de Setiembre de 1902.

Señor Encargado de Negocios:

He tenido la honra de recibir la nota de V. E., N° 50, fecha 22 del actual, en que se ha servido formular algunas observaciones acerca de la necesidad de adoptar medidas para la com. probación del estado civil de los extranjeros que desean contraer matrimonio en el Perú.

Se ha trascrito dicha nota al Ministerio de Justicia, recomendando á su preferente atención las referidas observaciones, y me será grato trasmitir, oportunamente á V. E., lo que, por el mencionado Ministeric, se acuerde sobre el particular.

Reitérole, señor Encargado de Negocios, las seguridades de mi distinguida consideración.

Aníbal Villegas.

Al señor conde d'Arlot de Saint Saud, Encargado de Negocios

de Francia.

Legación de la República Francesa.

Lima, 6 de Noviembre de 1902.

N61.

Señor Ministro:

Con nota 30 de Setiembre último, y en respuesta á mi comunicación de 22 del mismo mes, el predecesor de V. E. me participó que había comunicado al Ministerio de Justicia las observaciones que yo había formulado, respecto de la necesidad de exigir de los extranjeros, que se casen en el Perú, los documentos que prueben su verdadera identidad.

Habiendo llegado á conocimiento de esta legación que nuenos matrimonios se han celebrado últimamente en esta capital, sin que se hayan exigido de los cónyuges los documentos necesarios que comprueben su estado civil en Francia, me sería grato saber, á la brevedad posible, las disposiciones adopta. das, al respecto, por la autoridad peruana.

Quiera, señor ministro, aceptar las seguridades de mi respetuosa consideración.

Conde d'Arlot.

A S. E. el señor Eugenio Larrabure y Unánue, Ministro de Relacioncs Exteriores.

Legación de Francia.

N 13.

(TRADUCCIÓN)

Lima, 12 de Febrero de 1903.

Señor Ministro:

Con nota de 6 de Noviembre último, No 61, llamé la aten. ción de V. E. hácia la necesidad de exigir de los extranjeros que se casan en el Perú, ciertos documentos que establezcan su ver

dadero estado civil. En respuesta á dicha comunicación, V. E. me manifestó que la había trascrito al señor Ministro de Justicia.

Agradeceré á V. E. me haga saber las medidas que han sido adoptadas al respecto, pues la cancillería de mi legación tiene conocimiento de que últimamente se han efectuado matrimonios, ya bajo nombres supuestos, ya con personas casadas, sin la presentación de ningun comprobante.

No dudo que V. E. estimará la necesidad de adoptar medidas urgentes, á'efecto de que se pueda reconocer en el extranjero la validez de las uniones contraídas en el Perú.

Quiera, señor Ministro, aceptar las seguridades de mi más alta consideración.

Conde d'Arlot.

A S. E. el señor E. Larrabure y Unánue, Ministro de Relaciones Exteriores.

CICULAR Á LAS LEGACIONES EXTRANJERAS

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Lima, 12 de febrero de 1904.

Señor Ministro:

Algunos Agentes Diplomáticos de naciones amigas, acreditados en la República, vienen llamando la atención de esta Cancillería, en forma verbal ó por comunicaciones escritas, sobre los graves inconvenientes á que da origen la falta de requisitos que acrediten el verdadero estado civil de los extrangeros de ambos sexos que resuelvan contraer matrimonio en el territorio nacional.

Para evitar los abusos á que se presta la insuficiencia de las pruebas exigidas hasta ahora en el Perú, con el fin de dejar acreditada la condición de soltería de los contrayentes, solici tó la Legación de Francia, por nota de 22 de Setiembre de 1902, que se obligara á todo extranjero que quisiera contraer

matrimonio en el país, á presentar un certificado de la respectiva Legación, por el que constase su verdadero estado civil. Habiéndose trascrito dicha comunicación, y otras posteriores, sobre el mismo asunto, al Ministerio de Justicia, recomendándole su preferente atención, se ha expedido por ese Despacho, con fecha 23 de enero último, el decreto supremo que, en copia, tengo el agrado de remitir adjunto á V. E.

Como los fundamentos de esa resolución están ampliamente expuestos en la parte considerativa del decreto supremo que motiva la presente circular, juzgo conveniente limitarmé á afirmar acerca de ellos, que son idénticos á los que justifican y explican disposiciones análogas pertenecientes á la legislación de algunos de los Estados de Europa.

Complázcome en renovarle, señor Ministro, las seguraridades de mi más alta consideración.

A. S. E. el señor.........

(COPIA)

Ministerio de Justicia, Instrucción y Culto.

JOSE PARDO.

Lima, 23 de Enero de 1904.

N.° 42.

Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Relaciones Exteriores:

En acuerdo supremo de la fecha, se ha expedido, por este Despacho, la siguiente resolución:

"Visto este expediente, organizado á iniciativa del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que, por el de Justicia, se dicte la resolución conveniente, á fin de evitar los abusos que cometen algunos extranjeros que contraen matrimonio en la República, ocultando su verdadero estado civil de casado 6 cambiando sus nombres; y

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