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ma ciudad, con las formalidades que previenen las leyes y la ordenanza de intendentes, formándose la junta unida de diezmos, con el Prefecto del Departamento, el Juez de derecho, los dos jueces hacedores, el administrador del Tesoro, el contador de diezmos, y un síndico procurador de la ciudad, que hará de fiscal.

Art. 8° El producte de dichos diezmos queda exclusivamente aplicado al pago de los seis mil pesos que goza de congrua el R. Obispo, al de los mil pesos de los dos canónigos y demás ministros destinados al servicio de la Catedral; y el déficit que resultare, después de comprobado oportunamente, el Gobierno lo mandará cubrir por el Tesoro Público.

Art. 9o La Tesorería del departamento de La Libertad liquidará y satisfará al R. Obispo de Chachapoyas su renta hasta fin de este año; y desde el 1.° de Enero del entrante empezarán á percibirlas de la clavería de diezmos de la misma ciudad de Chachapoyas, dicho R. Obispo, los canónigos y ministros.

Art. 10.El Prefecto del departamento de La Libertad pasará al de Amazonas todos los documentos y datos relativos á los diezmos de las provincias que componen el Obispado de Chachapoyas, para que los claveros puedan recaudar las cantidades que se adeudaren á ese ramo desde el 1o de Enero de 1845, y para los demás efectos que demandare la nueva administración de diezmos.

Art. 11. El Colegio de Chachapoyas se entregará al R. Obispo con sus rentas, útiles, etc., para que forme de él un Seminario Conciliar, y proporcione á la juventud la enseñanza é ilustración que no ha podido lograrse desde que se mandó erigir ese establecimiento.

Art. 12. Estando sometida al M. R. Metropolitano la ejecución de esta Bula, remítasele original con el presente decreto, para que, procediendo á darles cumplimiento, en su oportunidad, dé cuenta con todo el expediente al Gobierno para su conocimiento y aprobación en la parte que le toca; y resérvese en el Archivo del Ministerio del Despacho la traducción adjunta con un traslado de este exequatur.

El Ministro de Estado en el Departamento de Gobierno y Relaciones Exteriores queda encargado de su cumplimiento.

Dado, firmado, refrendado y sellado en la casa del Supremo Gobierno en Lima, á 23 de Setiembre del año del Señor de 1844.-25 de la Independencia del Perú.

(L. S.) JUSTO FIGUEROLA.

MANUEL PÉREZ DE TUDELA.

BEATIFICACIÓN DE LOS VENERABLES JUAN MASÍAS Y MARTÍN DE

PORRES. BULAS EXPEDIDAS POR SU SANTIDAD GREGORIO SE LES CONCEDE EL PASE.

XVI.

REPÚBLICA PERUANA.

Palacio Arzobispal de Lima, á 14 de diciembre de 1839.

Señor Ministro de Negocios Eclesiásticos Dr. D. Agustín Guillermo Charún.

Tengo la satisfacción de poner en manos de US. los dos adjuntos ejemplares, autorizados y legalizados, de las dos bulas de beatificación de los Venerables Juan Masías y Martín de Porres, expedidas por Nuestro Santísimo Padre, el señor Gregorio, Papa XVI, en 8 de agosto de 1837. Si yo miro como un favor especial del cielo el que hayan llegado esas bulas en circunstancias de haber sido elegido, aunque tan sin mérito, para presidir esta Santa Iglesia Metropolitana, no será menos satisfactorio para el ánimo religioso de S. E. (1) el que en su presente administración se comience á rendir el culto público á esos dos siervos de Dios, que ilustraron á Lima con el esplendor de sus virtudes.

Sírvase, pues, US. elevar las expresadas bulas al conocimiento de S. E., para que se digne librar las providencias correspondientes, dando, cuanto antes, á los fieles, el consuelo de celebrar las debidas solemnidades religiosas, por haber sido elevados á los altares esos dos hijos esclarecidos de la familia Dominicana, que habiendo florecido en nuestro suelo, teniendo en él sus sagradas reliquias, y siendo el uno de ellos compatriota nuestro (2), no nos olvidarán en la gloria que gozan, y serán dos intercesores más que tengamos ante la Divina Majestad, para alcanzar, en favor de esta capital y de la República, todos los bienes espirituales y temporales que necesitamos.

Dios guarde á US.

(1) Gran Mariscal don Agustín Gamarra.

(2) Martín de Porres.

FR. FRANCISCO,

Arzobispo electo.

REPÚBLICA PERUANA.

Ministerio de Instrucción Pública, Beneficencia y Negocios Eclesiásticos.

Palacio del Supremo Gobierno, en Lima, á 19 de diciembre de 1839.

Ilustrísimo señor Arzobispo electo de esta Arquidiócesis.

I. S.

He recibido la apreciable nota con que US. I. me remitió, para que elevara al conocimiento de S. E. el Presidente, las bu las de beatificación de los Venerables Juan Masías y Martín de Porres. S. E. ha visto, con religiosa complacencia, estos documentos, á los que dará el pase respectivo tan luego como pueda hacerlo, según el orden prescrito por la Constitución, para que puedan tener lugar las solemnidades con que desean los fieles celebrar la elevación á los altares de estos dos siervos del señor que han florecido entre nosotros, y uno de los cuales es nuestro compatriota. En este plausible acontecimiento, unido á los demás que se han ido sucediendo en estos días, vé el Supremo Gobierno pruebas repetidas de una decidida protección de la Divina Providencia en favor de la República; y espera, confiadamente, que ella continúe si US. I. dirige constantemente sus ruegos al Todopoderoso, por medio de esos nuevos intercesores, que ciertamente se interesarán en la felicidad de un país, que fué el campo de sus espirituales combates y el teatro de las admirables virtudes que los han colocado en la gloria que actualmente disfrutan.

Dios guarde á US. I.

AGUSTÍN GUILLERMO CHARÚN.

El Gobierno remitió al Consejo de Estado las bulas á que

se hace referencia en los oficios que anteceden.

Secretaría del Consejo de Estado.

Lima, á 31 de enero de 1840.

Señor Ministro de Instrucción Pública, Beneficencia y Negocics Eclesiásticos.

Examinadas por el Consejo de Estado, en sesión de esta fecha, las bulas de beatificación de los siervos de Dios Fr. Juan Masías y Martín de Porres, que se sirvió US. acompañar en su apreciable de 23 del que expira, ha acordado se diga en contestación: que el Consejo presta su consentimiento para que el Ejecutivo dé el pase á las bulas de beatificación de los referidos Fr. Juan Masías y Martín de Porres.

Lo que tengo el honor de decir á US. para su inteligencia y efectos consiguientes, devolviéndole los documentos de la ma

teria.

Dios guarde á US.

GREGORIO XVI PAPA

JUAN TAVARA.

PARA PERPETUA MEMORIA

Siempre vemos resplandecer el admirable Poder del Máximo y Optimo Dios en tantos y portentosos prodigios, así en el cuidado de la Iglesia Católica, como en el lustre de su Santidad, de tal suerte que á todos es constante que aquella fuerza celestial con la cual Dios prometió á la Iglesia su perpetua asisten cia, nunca aparece más manifiesta ni más magnifica que en los insignes y gloriosos hechos de los Santos. Estos, pues, inspirando el soplo del divino Numen, sobrepujaron la debilidad de la naturaleza, y hechos el espectáculo del mundo, de los ángeles y de los hombres, con la copia de sus heroicas virtudes y milagros, se aventajaron mucho, y con admirable modo predican y testifican la omnipotencia divina y la santidad y magnitud de la Iglesia. El esplendidísimo testigo que tenemos de este poder divino, es el Venerable Siervo de Dios Martín de Porres, quien asociado entre los terceros sirvientes de la înclitica

familia de Santo Domingo, después de una vida santísimamente ocupada é ilustrada con el esplendor de todas las virtudes y admirables prodigios, nos regocijamos de que ahora esté en la celestial Jerusalen, adornado con la triunfante corona de la inmortalidad. Sus padres fueron el noble varon Juan Porres y Ana Velasquez. Nació el cinco de los Idus de Diciembre [que es el día nueve] año de la Encarnación del Señor, mil quinientos setenta y ocho, en Lima, Ciudad de la América Meridional, y fué dado á la luz de la gracia en la misma fuente bautismal donde seis años después fué lavada la admirable, y muy amada de Dios, Vírgen limeña Rosa. Después de su bautismo, y desde su misma infancia, empezó á dar pruebas ilustres de su humildad, mansedumbre, modestia, piedad y natural inclinación al socorro de los pobres. Llegando á la adolescencia, estudió el arte de la cirujía, el que ejercitó graciosamente con los pobres. Aborreciendo todas las diversiones, todo su deleite era adorar á Dios, encomendarse á la Santísima Virgen con admirable ternura, instar en la oración, visitar los templos, acercarse frecuentemente al Sacramento de la Penitencia, alimentarse con el celestial pan de la Eucaristía, dar todo auxilio á los necesitados, y domar su cuerpo con cuotidianos ayunos. Llegando á los quince años de su edad, ardiendo siempre en mayores deseos de entregarse todo á Dios, y de tomar aquel estado en que, apartado de los atractivos y peligros del mundo, pudiese buscar solo á Dios, y dedicarse á su servicio, olvidando su casa, padres y familia, se acogió á la religiosa comunidad de Santo Domingo y fué agregado á los terceros sirvientes, como lo pidió con esforzados ruegos. Adornado con la gala de todas las virtudes, pasó el noviciado con admiración de todos. Maravilloso en verdad fué el cuidado que puso en cultivar y abrazar más y más todas y cada una de las virtudes con que se obligó perpetuamente en el mismo orden. De tal suerte amó la humildad, firmísimo fundamento de todas las virtudes, que nada le era más grato y deleitable que desempeñar los más despreciables y viles oficios del convento: que el llamarse el mayor pecador, y, dobladas las rodillas, besar los pies de los que Io solían llenar de oprobios, contumelias y escarnios. Aunque llevaba una vida inocentísima, más no cesaba de mortificar su cuerpo con ayunos cuotidianos, y de macerar día y noche la carne, ensangrentándola con cadenas de hierro, cilicios y otras penitencias; de modo que podía decir: que llevaba en su cuerpo la mortificación de Jesucristo. A la verdad ¡qué desprecio de todas las cosas humanas! ¡qué admirable pobreza! ¡qué fiel custodia de la pura castidad y del inviolable pudor! Ardía en tanta caridad de Dios que se horrorizaba y huía de toda especie de culpa, aún la más leve, y pasaba los días y noches en contínua oración: sus conversaciones frecuentes, no eran más que de Dios y de las cosas celestiales: á todos los quería inflamar en el amor divino:

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