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quedaba más camino que ser, ó amigo ó enemigo descubierto de España: la elección no podía ser dudosa, y Gonzalez firmó el Tratado de 14 octubre de 1874.

Tan pronto como tuvo lugar este acontecimiento, Silva volvió la espalda á Gonzalez y se unió á Luperón, Peña y demás partidarios del partido anti-español, y con ellos formó parte de lo que ellos llamaron la "Liga de la Paz," que trajo la caída de Gonzalez. Subió á la presidencia Espaillat, y compuso su Ministerio de Luperon, Peña y otros miembros de "La Paz," con lo cual, Silva, y su cohorte de cubanos, esperaron el momento de romper el Tratado español; pero la revolución se presentó de nuevo, é hizo ocupar el mando, solo por cuarenta días, al cabo de los cuales vino al poder la actual administra

ción.

Perseverante, siempre Silva en su propósito, trabajó para el encumbramiento de Luperon, de cuyos sentimientos hostiles hácia España estaba seguro. Cuando él estaba en sus manejos luperonistas, surgió en Puerto Plata un levantamiento de caracter gonzalista, en el cual se derramó mucha sangre dominicana; movimiento que el Gobierno reprimió. A consecuencia de ese sangriento desórden, el Gobierno se vió en la necesidad de hacer muchas arrestaciones, y, sin embargo, el doctor Silva no fué molestado; porque el Gobierno que no obra por pasiones, sabía que no tenía parte en aquella perturbación. Pero más tarde, en el mes de noviembre del año próximo pasado, volvió á resonar un grito de rebelión en el mismo Puerto de Plata, y éste era ya obra de Silva, quien había lanzado á las calles á Segundo Imbert y demás luperonistas con sus cubanos. En semejante coyuntura, seguro el Gobierno de que el alma de la rebelión era Silva, cuando aún, vencida la rebelión en las calles, se rehacia y combatía en los alrededores de la ciudad. ¿Debía el Gobierno cruzarse de brazos y consentir que continuase dirigiendo y animando la rebelión, al que él consideraba uno de sus principales agitadores? V.E. comprenderá, fácilmente, que las autoridades locales no podían tener en mira en aquel momento más que la represión del levantamiento, y que así hubiera sido un Embajador de la potencia más amiga, hubiera sido preso y separado del lugar en que tanto perjudi

caba.

En el caso presente, no se encontraba la autoridad local en el duro caso de tener que pasar por sobre las inmunidades de la persona; porque el doctor Silva no tenía caracter consular. Es regla, generalmente reconocida, por todos los autores de Derecho Internacional, que esa investidura no se recibe en los Cónsules, sino cuando están provistos del respectivo exequa. tur, y como verá V. E., por el periódico oficial que le incluyo, Silva había dejado de ser Cónsul desde la revocación de su exequatur. Las autoridades dominicanas debieron considerar

ese como un hecho consumado, cuando en el trascurso de tanto tiempo el Gobierno Peruano no había tenido á bien averiguar siquiera los motivos de esa renovación, ni el renovado hiciera la menor reclamación á este Gobierno, á quien jamás ha dirigido ni las comunicaciones de cortesía.

El doctor Silva, además, fué arrestado por la fuerza de la necesidad; pero no podría quejarse de que no se le hayan teni do todas las consideraciones que tenía derecho á esperar, pues traído á la capital, luego que se sintió enfermo, pudo retirarse libremente á una casa particular, donde permaneció hasta que mejorada su salud, salió para el extranjero, según lo había pedido.

No me detengo, Excmo. señor, en el hecho que se ha supuesto de la profanación de la bandera peruana, porque ni es un hecho probado, ni el pabellón de una Nación puede servir de abrigo más que á los que tienen el caracter adecuado para reclamar su inmunidad. En todos los demás casos, pierde su sagrada significación.

Aprovecho esta ocasión para ofrecer á V. E., Excmo. Señor, la seguridad de mi más distinguida consideración.

FELIPE D. F. DE CASTRO.

Al Excmo. Señor Dr. D. J. C. Julio Rospigliosi, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú.-Lima.

ANEXO

"GACETA" DE SANTO DOMINGO.

Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

Por resolución de S. E. el Jefe Supremo de la Nación, se ha revocado el exequatur, al señor D. M. Ramón Silva, como Cónsul de la República del Perú, en Puerto Plata; y se publica para general conocimiento.

Santo Domingo, Noviembre 21 de 1876.

D. O.-El Oficial 1o de la Secretaría.

FRANCISCO HERNÁNDEZ.

SUECIA

DISOLUCIÓN de la Unión CON NORUEGA

(TRADUCCIÓN)

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Estocolmo, 26 de Octubre de 1905.

Señor Ministro:

Después de los sucesos realizados el 7 de junio último, en Noruega, y de la resolución adoptada por los poderes públicos de Suecia, de dar, bajo ciertas reservas encaminadas á salvar el honor y cautelar los intereses de la Suecia, su consentimiento para la disolución de la unión que existía desde 1814 entre ambos países, entabláronse negociaciones en Karlstad con el fin de llegar á una inteligencia respecto á dichas reservas, y de sentar para lo venidero, evitando, hasta lo posible, toda causa de equivocación, una base sólida y duradera de las relaciones entre los dos países.

Habiéndose establecido esta inteligencia, y habiendo el Parlamento sueco, á insinuación del Rey, consentido por lo que respecta á la Suecia, en la abrogación del Tratado de unión de 1815 y disolución de esta, el Rey ha promulgado una lev, declarando la abrogación de dicho Tratado de unión, y reconociendo á Noruega como Estado completamente separado de Suecia. Al mismo tiempo su Majestad ha renunciado, para sí y para su dinastía, á la Corona de Noruega.

Al tener el honor, de conformidad con las órdenes de su Majestad, de poner lo que precede en conocimiento de V. E.,

aprovecho esta ocasión para ofrecerle, señor Ministro, las se guridades de mi alta consideración.

El Ministro de Relaciones Exteriores de su Majestad el Rey de Suecia. F. WACHTMEISTER.

Al Excmo. Señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Lima, Diciembre 13 de 1905.

Señor Ministro:

He tenido la honra de recibir la nota de V. E., fechada el 26 de octubre último, por la cual se digna participarme, que habiéndose llegado á una inteligencia relativa á las reservas con que los poderes públicos de Suecia se prestaban á dar su consentimiento para disolver la unión existente desde 1814, entre Suecia y Noruega, el Parlamento sueco, á insinuación de S. M. el Rey, ha convenido en la abrogación del pacto de unión de 1815.

Agrega V. E., que, en tal virtud, ha promulgado Su Majes tad una ley que declara dicha abrogación, reconociendo á No ruega como Estado independiente, y ha renunciado, para sí y para su dinastía, la Corona de Noruega.

Al tomar constancia del importante suceso que motiva la nota de V. E., me es satisfactorio expresarle los votos que hace mi Gobierno por la permanente cordialidad de las relaciones entre el Perú y el Reino de Suecia, y ofrecerle las segurida des de mi alta y distinguida consideración.

J. PRADO Y UGARTECHE.

A S. E. el Señor Ministro de Negocios Extrangeros de S. M. el Rey de Succia.-Estokolmo.

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