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TRASLACIÓN DE LA SEDE DE MAYNAS Á

LA CIUDAD DE CHACHAPOYAS

En el nombre de Dios, Amén. Restituido á esta Fidelisima Ciudad de Chachapoyas del Perú, capital del nuevo Obispado de su nombre, el Ilustrísimo Señor Doctor Don José María de Arriaga, Obispo de la misma Diócesis, de las parroquias á donde había partido en prosecución de su santa visita, dispuso: Que la bula Ex sublimi Petri specula, expedida en San Pedro de Roma, á dos de junio del año de la Encarnación del Señor de mil ochocientos cuarenta y tres, por la Santidad del Beatísimo Padre y Señor Nuestro en Jesu-Cristo, Gregorio, por Divina Providencia, Papa XVI, de este nombre, confirmando la desmembración de las provincias de Chachapoyas y Pataz del Obispado de Trujillo, y su incorporación á la Diócesis de Maynas, como asímismo la traslación de la Sede Episcopal de la Ciudad de Moyobamba á esta de Chachapoyas con el título de "Obispado de Chachapoyas"; fuese trasportada secretamente á esta misma ciudad del próximo pueblo, en cuya Iglesia estaba depositada y en donde en virtud de comisión en forma de Su Señoría Iltma. la recibió honoríficamente el señor doctor don Juan Aguilar, Canónigo asistente y provisor de la Diócesis, acompañado del clero de la ciudad, de las dignas manos del benemérito señor coronel don Sebastián Fernández, Prefecto de este departamento, que la había conducido desde la capital de la República. (1) Y habiendo recibido también Su Señoría Iltma. la nota ministerial de veintiocho de setiembre del año próximo pasado de mil ochocientos cuarenta y cuatro, con ejemplares del Periódico Oficial N° 33, tomo 12, en que aparece el pase concedido por el Supremo Gobierno á la citada bula;

(1) Véase las páginas 72 á 86.

previniéndose, en la misma nota, que Su Señoría Iltma, proceda inmediatamente á dar cumplimiento, por su parte, á las disposiciones que contiene el supremo decreto inserto en el referido pase; y teniendo para el efecto la anuencía expresa del Iitmo. señor doctor don Francisco Javier Luna Pizarro, dignísimo obispo de Alalia, gobernador eclesiástico del arzobispado y ar zobispo electo de Lima por muerte del Iltmo. señor doctor don Fray Francisco Sales Arrieta, nombrado ejecutor de las Letras Apostólicas por Su Santidad: resolvió proceder á la ejecución y observancia de las determinaciones supremas del Gobierno, comenzando por la solemne publicación de la bula. Con este objeto, ofició al citado señor coronel prefecto, suplicándole se sirviese dictar las providencias que estuviesen á su alcance y facultades, para que el indicado acto se verifique con la pompa y majestad correspondientes á las letras del Padre Universal de los Fieles; y habiendo sido satisfactoria la respuesta de dicho señor, ordenó Su Señoría Iltma. fuese el día de ayer dos, del presente febrero, colocada la referida bula, que alhajó rica y magníficamente el vecindario, en el altar mayor de la Iglesia de San Francisco donde á las cinco de la tarde se expuso á la pública expectación, dándose principio á la función por actos religiosos y de acción de gracias al Ser Supremo que así honra las iglesias y los creyentes con quienes se complace, y se tuvo velando hasta las nueve de la noche á puerta abierta con música y cánticos religiosos á que correspondían repiques de campana en todas las iglesias de la ciudad, y por sus calles se veían armoniosas iluminaciones y fuegos artificiales, y se dejaban oír toques de instrumentos y vivas incesantes.

En este día de la fecha, vestido Su Señoría Iltma. de Pontifical, y servido de dos diáconos asistentes, condujo la citada bula que pendía de su cuello por una brillante cadena de oro y sostenida por los costados de dichos diáconos hasta la Iglesia Matriz con acompañamiento de todo el clero existente en la ciudad, de los señores coronel prefecto del departamento, sub prefecto de la provincia, juez de primera instancia, jueces de paz y demás empleados públicos, por entre un innumerable gentío y enmedio de las públicas demostraciones de júbilo. Llegada la procesión á la mencionada Iglesia, fué leída la predicha bula, en latín y castellano, por el señor don Félix Mariano Valenzuela, canónigo asistente y promotor fiscal del Obis pado. En seguida, Su Señoría Iltma. besó la bula original que le fué presentada por el señor provisor, dando así un testimonio de la obediencia y reverencia que le prestaba. Y habiếndose sentado enmedio del presbiterio con la misma bula al pe cho, la besaron del propio modo el señor provisor, el Clero, el señor Prefecto y más autoridades y vecinos principales. Concluido este acto, puesto en pié Su Señoría Iltma. proclamó en alta voz: La ley de la nación de 29 de julio de 1831, y las pre

ces religiosas del Supremo Gobierno dirigidas á Su Santidad sobre la fundación de este nuevo Obispado han surtido y avanzado plausiblemente sus efectos: el clero, las autoridades y el pueblo acaban de manifestar solemnemente sus respetos y sumisión á las letras apostólicas, á la sobredicha ley nacional y al supremo decreto últimamente expedido sobre el particular. Por lo tanto digo: Que el Obispado de Maynas se ha convertido en Obispado de Chachapoyas: esta Iglesia en que estamos, titulada de San Juan Bautista, es la catedral del Obispado. Y esta ciudad, de la que ha tomado su nombre el Obispado de Chachapoyas, es la Ciudad Episcopal.-Demos gracias a Dios.

Después de lo cual, celebró de Pontifical una misa de gracia, en la que pronunció el señor provisor un discurso análogo á la solemnidad y á sus circunstancias, y terminado el augus to sacrificio, se entonó el Te Deum.

Verificada, pues, en la forma relacionada la publicación de la expresada bula, y restituido Su Señoría Iltma. á su palacio, dictó este auto, y siguiendo el tenor del supremo decreto arriba expresado, dijo: que debía declarar, declaró y declara:

19 Que los señores presbíteros don Juan Aguilar y don Félix Mariano Valenzuela, quedan confirmados en sus oficios de canónigos asistentes conforme á la voluntad de Su Santidad y á repetidos decretos supremos.

2 El presbítero don Feliciano Torrejón, cura de esta parroquia, ejercerá, desde hoy en adelante, las funciones de prebendado en esta nueva catedral en los términos que contiene el artículo 3° del mismo supremo decreto, prévio su juramento. 3? Que creada, erigía é instituía, de conformidad, con el indicado Decreto, dos Capellanes de Coro, un Sacristán Mayor y un Maestro de Ceremonias, que propondrá su Senoría Iltma. al Supremo Gobierno, indicándole la dotación de que han de gozar. Y por cuanto Su Santidad quiere que luego que lo permitan las circunstancias se erija, en esta nueva Catedral, según la forma de los Sagrados Cánones, un Capítulo compuesto de conveniente número de Canónigos y Administradores, reserva su Señoría Iltma., para sí y á sus sucesores, la facultad de erigir y constituir dicho Cabildo, contando, desde ahora para entonces, con la liberalidad del Patron de esta Iglesia el Supremo Gobierno de la República.

4 Que usando de la facultad que le concede el artículo 5 del Supremo Decreto, señala al Cura de esta Parroquia la Iglesia de la Merced, para que, desde hoy en adelante, ejerza en ella sus funciones parroquiales hasta tanto que se le proporcione un Sagrario.

5 Que por lo que respecta al Colegio Seminario de que se encarga el artículo 11 del Supremo Decreto y lo recomienda su Santidad en la Bula citada, ha proveído lo conveniente en actas separadas, con las que dará cuenta al Supremo Gobierno.

6 Que demandando las instituciones nuevas de amplia. ciones, restricciones y enmiendas, se reserva, para sí y para sus sucesores, la facultad de estatuir y ordenar lo que en adelante exijan las circunstancias.

7 Y mandó, en virtud de Santa obediencia, se guarde y haga guardar y cumplir puntualmente este Auto por todas y cada una de las personas á quienes toca y tocar pueda, y al efecto dispuso se publique en esta Santa Iglesia Catedral en el primer día festivo y lo publiquen con las solemnidades posibles.

Finalmente, mandó se saquen de este mismo Auto tres ejemplares: uno para elevarlo al Supremo Gobierno de la República, otro para dirigirlo al Iltmo. Señor Metropolitano y el tercero al Iltmo. Señor Obispo de Trujillo, para su conocimiento y usos que á cada uno convenga; quedando el presente agrega. do, con el Expediente de su materia, á la Bula original y archi vado para perdurable memoria. En testimonio de todo lo cual firmó su Señoría litma. este dicho Auto, y por su mandado yo, el infrascrito, Notario mayor y de gobierno, que certifico, lo sellé y refrendó en la mencionada fidelísima Ciudad de Chachapoyas, á los tres días del mes de Febrero del año del Señor de mil ochocientos cuarenta y cinco.

JOSÉ MARÍA,

Obispo de Chachapoyas.

(Una rúbrica).

JUAN DE SANTILLÁN, (Otra rúbrica).

Notario Mayor y de Gobierno.

En la fidelísima Ciudad de Chachapoyas, á los trece días del mes de Diciembre del año del Señor de mil ochocientos cuarenta y cuatro: El Ilustrísimo y Reverendísimo Señor Doctor Don José María de Arriaga, Obispo de esta Diócesis, habiendo recibido el Peruano N: 33, tomo 12, en el que se halla inserto el pase dado á la Bula Ex sublime Petri Specula, por la que la Santidad del Señor Gregorio 16o divide y desmembra las provincias de Chachapoyas y Patáz del Obispado de Trujillo y las agrega al de Maynas; extrayendo, al mismo tiempo, la Cátedra Episcopal de éste que ha existido en la ciudad de Moyobamba á esta de Chachapoyas, la que instituye y erige en ciudad episcopal y su Iglesia Matriz de San Juan Bautista en Catedral, convirtiendo así el Obispado que antes se denominaba de May-nas, en Obispado de Chachapoyas: disponiendo igualmente en la citada Bula se designen edificios propios en esta dicha Ciu

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