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Ministerio de Relaciones Exteriores.

Señor Delegado:

Lima, Mayo 1o de 1878.

Con la estimable nota de V. E., fecha 10 del presente, he tenido el honor de recibir la carta en que Su Santidad, el Papa León XIII, participa al Presidente de la República su elevación á la Cátedra de San Pedro.

Me comunica V. E., al mismo tiempo, que el Padre Santo quiere que V. E. continúe desempeñando en el Perú, las atribuciones de Delegado Apostólico y Enviado Extraordinario.

S. E. el Presidente, á quien he dado cuenta de esta comunicación, poniendo en sus manos la mencionada carta, me encarga decir á V E. que pronto tendrá la satisfacción de dar á ésta la contestación debida.

En cuanto á la continuación de V. E. en el puesto que tan dignamente ocupa, me es grato decir á V. E. que mi Gobierno la estima como una prueba de que la Santa Sede está siempre dispuesta á cultivar las amistosas relaciones que la ligan con el Perú, y en cuyo manejo ha cabido á V. E., hasta ahora, una parte tan satisfactoria.

Dígnese V. E. aceptar, con este motivo, las reiteradas seguridades de mi alta y distinguida consideración.

J. C. JULIO ROSPIGLIOSI.

Al Excmo. é Iltmo. Señor Mario Mocenni, Arzobispo de Heliópolis, Delegado Apostólico y Enviado Extraordinario.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Lima, 1o de Mayo de 1878.

Señor Dr. Pedro Galvez, Ministro Plenipotenciario de la República, cerca de la Santa Sede.

Señor Ministro:

Tengo el honor de remitir á US. la adjunta carta de Gabinete que S. E. el Presidente de la República dirige al nuevo Pontífice, en contestación á la que le escribió Su Santidad, anunciándole su exaltación á la Cátedra de San Pedro. US. le dará el curso más conveniente, no extrañando que no vaya la copia de uso, pues, á este respecto, nos hemos conformado á la costumbre que se observa en la Cancillería del Vaticano.

Incluyo á US., igualmente, bajo los números 1 y 2, copia. de la correspondencia cambiada entre este Ministerio y el señor Mocenni, con motivo del aviso dado por éste, de haber dispuesto Su Santidad que continuará desempeñando las atribuciones de Delegado Apostólico y Enviado Extraordinario en el Perú.

El Gobierno del Perú no ha dudado un momento de que la muerte de Su Santidad el Papa Pío IX no puso término á la misión diplomática del señor Mocenni, y ha seguido y seguirá reconociendo el caracter de que está revestido, sin necesidad de una nueva credencial; y la razón que ha tenido para proceder así, es la siguiente: si es cierto que los Representantes diplomáticos, conforme al uso, aunque no en rigor estricto de derecho, cesan en el ejercicio de sus funciones por la muerte del Soberano que los acreditó, no lo es menos, que este uso está sujeto á una conocida excepción cuando se trata de los Enviados del Sumo Pontífice y de los de las Repúblicas, por la paridad que entre ellos existe, como Representantes, no de una persona, sino de una autoridad que nunca deja de ejercerse, ni muere.

Dios guarde á US.

J. C. JULIO ROSPIGLIOSI.

MARIANO I. PRADO

PRESIDENTE de la repÚBLICA DEL PERÚ

A Su Santidad el Papa León XIII.

Santísimo Padre:

Con la más profunda satisfacción he recibido la carta, fechada en San Pedro de Roma, en veinte de febrero de este año, en la que Vuestra Santidad me participa su elevación al Solio Pontificio. Vuestra Santidad no ha hecho sino reconocer el sentir unánime del Gobierno y del pueblo del Perú al expresar la seguridad de que ambos continuarán tributando al nuevo Pastor de la Iglesia Católica, los mismos sentimientos de filial afecto y de viva adhesión de que tantas pruebas dieron á su augusto predecesor, y que han tenido la ocasión de manifestarse de la manera más expontánea y significativa con motivo del fausto acontecimiento que Vuestra Santidad me comunica.

Solicitando de Vuestra Santidad, para el pueblo peruano, el beneficio de sus oraciones y de su bendición apostólica, me suscribo, de Vuestra Santidad, Beatísimo Padre, muy humilde hijo.

MARIANO IGNACIO PRADO.

El Ministro de Relaciones Exteriores.

J. C. JULIO ROSPIGLIOSI.

Lima, Mayo 1o de 1878.

DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 3o DE LA LEY SOBRE ERECCIÓN DE LA DIÓCESIS DE CAJAMARCA (1).

El Presidente de la República.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Considerando:

Que la Sede Episcopal de Trujillo necesita, para atender debidamente á sus servicios, el mismo personal de dignidades y empleados que tenía antes de la erección del Obispado de Cajamarca.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.-Derógase el artículo 3o de la ley Núm. 299, de 9 de noviembre de 1906, quedando, en consecuencia, constituido el Cabildo eclesiástico de la Diócesis de Trujillo, con la misma planta de dignidades y empleados que tenía hasta la expedición de esa ley.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veinticinco días del mes de setiembre de mil novecientos siete.

M. C. BARRIOS, Presidente del Senado.

JUAN PARDO, Presidente de la Cámara de Diputados.
D. Matto, Secretario del Senado.

Mario Sosa, Diputado Secretario.

Al Excmo Señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, á los dieciseis días del mes de noviembre de mil novecientos siete.

JOSÉ PARDO.

[1]-Véase la página 864.

CARLOS A. WASHBURN.

ADVERTENCIAS

Respecto de las preces para la provisión de Diócesis y de los decretos concediendo el pase, solo se han insertado los que tuvieron lugar por primera vez, aquellos en que medió discu sión, y otros en que se varió la fórmula del pase, por no tener objeto consignar los que son del mismo ten or.

El oficio de 7 de Setiembre de 1861, que se registra en las páginas 214 y 215, fué dirigido al Señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú.

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