Colección de los tratados, convenciones capitulaciones, armisticios, y otros actos diplomáticos y políticos celebrados desde la independencia hasta el día, precedida de una introducciín que comprende la época colonial, Volumen11

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Imprenta del estado, 1907
 

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Pasajes populares

Página 22 - Los cuales, después de haberse comunicado sus plenos poderes y hallándolos en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes: Artículo I...
Página 687 - El Ministro de Estado, en el Despacho de Justicia, Culto, Instrucción y Beneficencia, queda encargado del cumplimiento de este decreto y de hacerlo publicar y circular.
Página 63 - Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento, mandándolo imprimir, publicar y circular.
Página 9 - Estado, y comprometiendo para su observancia el honor nacional. En fe de lo cual firmo la presente ratificación, sellada con las armas de la República, y refrendada por el Ministro de Estado, en el Despacho de Relaciones Exteriores, en Lima, a dos de Octubre de mil ochocientos setenta y nueve.
Página 892 - Señor Ministro: He tenido la honra de recibir la nota de VE...
Página 922 - Defensa de la autoridad de los gobiernos y de los obispos contra las pretensiones de la curia romana...
Página 17 - Parte infringieren algunos de los artículos contenidos en el presente Tratado, dichos ciudadanos serán personalmente responsables sin que por esto se interrumpa la armonía y buena correspondencia entre las dos naciones, comprometiéndose cada una a no proteger de modo alguno al ofensor, o sancionar semejante violación. 3<?
Página 756 - ... con el sello de alguna persona constituida en dignidad eclesiástica, se les...
Página 745 - Felipe, mediata ó inmediatamente, siempre que aconteciere apelarse de las sentencias dadas asi...
Página 924 - Volumus autem, ut earundem praesentium transumptis, seu exemplis etiam impressis, manu alicujus Notarii publici subscriptis, et sigillo personae in Ecclesiastica dignitate constitutae munitis, eadem prorsus fides in judicio, et extra illud habeatur, quae ipsis praesentibus haberetur, si forent exhibitae vel ostensae.

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