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Imprenta de la Sociedad de Operarios del mismo Arte, calle del Factor, núm. 9.

1845.

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Miércoles 1.o de Enero de 1845.

(N.° 48.)

EL

PENSAMIENTO DE LA NACION.

PERIÓDICO RELIGIOSO, POLITICO Y LITERARIO.

La enmienda al proyecto de ley sobre dotacion del culto y clero.

En otro lugar de este número insertamos las tres enmiendas al proyecto de ley sobre dotacion del culto y clero, que dieron ocasion á los ruidosos sucesos de la sesion del 21; y es digna la primera de llamar la atencion de una manera particular, ya por las numerosas firmas que la acompañan, ya por las importantes medidas que encierra, ya por haber escitado especialmente el desagrado, cuando no la indignacion, del ministerio y sus adictos. No tratamos de disimularlo: la enmienda firmada por los 23 Diputados era de mucha gravedad, contenia un sistema, mas no en oposicion con el sistema del gobierno, pues en este punto el gobierno no ha tenido niugun sistema.

No: el proyecto del Sr. Mon no espresa un sistema, ni bajo el aspecto religioso, ni el político, ni el administrativo, ni el rentístico; á no ser que se quiera llamar sistema el halagar con buenas palabras, el alucinar con promesas imposibles de cumplir. El proyecto del Sr. Mon no espresa un sistema, á no ser que sistema se quiera llamar á esa política que solo se ocupa de

protejer cuidadosa y celosamente la presa de la revolucion, y ofrecerle todavía nuevos cebos por si acaso no estuviese satisfecha. El proyecto del Sr. Mon no espresa un sistema, á no ser que sistema se llame á ese proceder que nos abstenemos de calificar; á ese proceder en que se defiende el despojo confesándole despojo, en que se sanciona la injusticia confesándola injusticia, en que no se restituye lo que se posee confesándolo usurpado; á ese proceder con que se cree hacer una combinacion de profunda política, conservando una prenda y diciendo al Papa: 6 me dais lo que he tomado, ó no os devuelvo ni lo que resta. Bien hemos hecho en abstenernos de calificar semejante proceder; la conciencia pública le aplicará el dictado que se merece.

Repetimos, pues, que la enmienda era de mucha gravedad; no tratamos de disimularlo: vamos ahora á examinar rápidamente sus artículos.

En el primero se decia que se devolverian á sus legitimos dueños los bienes del clero secular no vendidos. Compréndese muy bien que este artículo debió de alarmar á los compradores de bienes nacionales y á sus protectores; no solo por su contenido, sino por la forma en que estaba

redactado. Eso de decir que los bienes del clero secular no vendidos tenian dueño legitimo, era una especie subversiva de la revolucion, pues que consignaba nada menos que un principio destructor de la revolucion. Se hubiera podido tolerar que en un considerando se hiciese algun recuerdo de la injusticia cometida, que á esto tambien llegan los ministros; pero no que se afirmase, y no como quiera sino rotundamente, que todavía tenian dueño legitimo; es decir, que si injustamente habian sido quitados, injustamente eran detenidos.

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Los Sres. Diputados firmantes discurririan del modo siguiente. Se hizo un despojo; gran parte se ha distribuido ya, pero queda todavía algo: venga eso y tómelo su dueño. Discurso sencillo, natural, altamente moral, pero que los hombres de la situacion se han empeñado en no comprender ellos se han formado una lógica aparte, ad hoc; y diz que no son injustos ni inconsecuentes. Veámoslo. "¿De quién eran esos bienes? se les pregunta. Del clero. ¿Los poseia con arreglo á todas las leyes eclesiásticas y civiles? Sí.¿ Habia derecho de quitárselos.= No. El realizarlo; fue una injusticia? - Sí; véanse nuestros discursos en otras épocas, y las recientes esposiciones que preceden á varios proyectos de ley. Un hecho injusto ¿crea un derecho? Es evidente que no. ¿Con que en estas premisas estamos de acuerdo? No cabe du?= da. Pasemos á otras preguntas: de quién son los bienes que antes poseia el clero? Los vendidos son de los compradores y actuales poseedores; los no vendidos son de la nacion. ¿Quién les ha trasferido este derecho? La ley. Una ley que vosotros dijísteis que era contra el derecho natural y positivo no es ley, y por tanto no puede crear ningun derecho. —Sí, pero el hecho está consumado..... Cierto, pero consumado quiere decir que se ha ejecutado, y esto no da un adarme de justicia. En teoría hay la razon de parte de nuestros adversarios, pero en la práctica;.... y además, ¿cómo se hace una reaccion? Enhorabuena, pero al menos es preciso ser francos, y decir: esto es injusto, es todo lo que se quiera, pero no lo podemos deshacer. —Esta

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confesion será triste, porque será una confesion de debilidad; pero sería al menos una escusa, mayormente si todos vosotros con la mano puesta sobre el corazon pudiérais asegurar, que solo atendeis al bien público, que solo os detiene el temor de un trastorno, y que ninguno de vosotros es comprador de bienes del clero. Pero aun en este caso, ¿qué reaccion hay en devolver los no vendidos? No se daña ninguno de los intereses creados, nada se trastorna. Pero esto alarmaria á los compradores, pues temerian que tras de lo uno vendria lo otro. Es decir, que para no sembrar ni alarma en los que han participado de la reparticion, dejais sin pan á los despojados; es decir que mas vale que el clero se muera de hambre que no que un comprador tenga un rato de inquietud...... Pero le señalamos al clero esos productos..... Cierto; ¿pero cómo? Conservando vosotros la prenda, y teniendo al clero pendiente de vuestra voluntad. ¿Cómo es que esa inquietud del clero no os importa tanto como la inquietud de los compradores? Para no inquietar á los compradores os haceis cómplices de la continuacion de una injusticia: para los compradores ni siquiera inquietud, para el clero inquietud é injusticia."

El artículo 2.o, en que se disponia la suspension de la venta de los bienes del clero regular, asignando los productos en renta de estos bienes al pago de las pensiones alimenticias señaladas á los esclaustrados, tampoco debia agradar á los que gusten de continuar sus especulaciones con los despojos de las víctimas á quienes se persigue con la miseria despues de haberlas perseguido con el puñal y la tea; pero no debiera disgustar al gobierno, que tiene obligacion de saber la escandalosa dilapidacion que se ha hecho de esos cuantiosos bienes, que tiene obligacion de mirar por los intereses de la nacion antes que por los de algunos particulares; no debiera disgustar al gobierno, que no puede ignorar que á muchos de los infelices esclaustrados no se les han satisfecho mas que 13 6 14 mensualidades desde su espulsion, y que por tanto se les deben mas de 100, ¿Será mejor por ventura que continuen esos bienes acabándose de vender, y entre

tanto administrados como todos saben, que no el que se hubiese suspendido la venta, y arregládose un sistema á propósito para acudir á las necesidades de esos desgraciados? No, no se quiere eso: se quiere la triste gloria de consumar lo que la revolucion comenzó. Enhorabuena, adquirid esa gloria funesta, pero al menos no os llameis reparadores, ni celosos del lustre de la religion, ni tampoco conservadores; á no ser que se entienda conservadores de las conquistas de la revolucion, como dijo francamente un periódico. Sed francos y sabremos con quién tratamos. Ya en otro artículo dijimos que no bastaba aplicar á la subsistencia de las monjas el producto de sus bienes, sino que era preciso devolvérselos, por la sencilla razon de que son suyos, como se prueba muy bien en el preámbulo del Sr. Mon. Este vacío, que se hallaba en el proyecto del gobierno, lo llenaba la enmienda en su artículo 3.o

Como se conoce que esta enmienda tenia por objeto atajar desde luego la dilapidacion en cuanto fuese posible, no es estraño que en el artículo 4.° dispusiese que se reservasen todos los fondos que en la actualidad existiesen ó en adelante ingresasen en el erario, procedentes de los bienes de la Iglesia, ya fuesen de las rentas vencidas en el acto de la devolucion, ya de las ventas verificadas. Esta era una medida prudente, y que manifestaba la firme voluntad de atajar en todos sentidos el progreso del mal: no era esa buena voluntad de ciertos hombres, simple veleidad cuando se trata de reparar las injusticias de la revolucion, voluntad inflexible cuando se trata de protejerlas y consumarlas.

Tocante al 3 por 100 sobre las tierras, ya espusimos en otro número nuestra opinion; y en cuanto al 3 por 100 sobre el resto de la riqueza, estrañamos que un periódico haya tenido la menor duda de si habia de ser en especie ó en metálico, cuando á mas de lo que de sí arroja la misma naturaleza del objeto, era fácil notar que en el artículo 6.° de la enmienda se decia: "La recaudacion, administracion y distribucion de todos los productos arriba espresados correrá á cargo del clero, escepto la parte de

contribucion en metálico, la cual será recaudada por el gobierno con intervencion de aquel." Esa contribucion en metálico solo podia ser la del 3 por 100 sobre la riqueza no agrícola, pues los fondos de la Cruzada no habia inconveniente en que los recaudase el clero, y además no se dice que procedan de contribucion sino de limosna. No se exigen las cuotas de quien no las quiere dar.

El mismo periódico dudaba tambien sobre el modo con que se debia establecer el 3 por 100, si sobre los productos líquidos ó en bruto. Es bien sabido que en semejantes casos siempre se habla de la renta. ¿Pero cómo se entiende esa renta? Como la entiende el uso comun y como la entienden las mismas leyes. Y en prueba de que este sentido no se halla sujeto á tantas interpretaciones, véase por ejemplo cómo en el Estatuto Real se exigia para ser Diputado estar en posesion de una renta anual de 12.000 rs., sin que á nadie se le ocurriese preguntar cómo se entendia esa renta; véase cómo en la ley electoral vigente se dice, hablando de las calidades necesarias para ser Senador, que cada real de contribucion equivaldrá á 10 rs. de renta, sin que tampoco quedase duda de cómo se entendia esa renta. Cabalmente el periódico á que aludimos no ataca el proyecto por poco claro en la parte donde en realidad no lo está bastante, que es en lo de la riqueza pecuaria, pues siendo natural que en muchas partes fuera mas conveniente pagar en 'especie, y existiendo antes el diezmo sobre esta riqueza en varios puntos, cabia duda sobre si el 3 por 100 se entendia sobre el producto líquido ó en bruto. Pero ya se echa de ver que una pequeña aclaracion bastaba para que desapareciese la dificultad.

Los demás artículos se refieren á asegurar al clero la recaudacion, administracion y distribucion de los productos señalados, á ofrecer á los partícipes legos algo mas que vanas promesas, y á formar una comision especial para reunir los datos que arrojase la ejecucion de los artículos anteriores. Sean cuales fueren las objeciones que contra el proyecto se pudieran hacer, al menos es innegable que á la interinidad reunia

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