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profesado; i tambien para volver a ordenaros i encargaros (como lo hago) prosigais unos i otros en implorar el ausilio de Dios Nuestro Señor a fin de que se digne conceder a la reina feliz parto, como lo espero de su piedad soberana, pues en ello, no solo se interesa el bien universal de todos mis reinos i vasallos por la tranquilidad que se ha de seguir de mi deseada subcesion, sino tambien nuestra relijion sagrada, que es lo que principalmente debe movernos a todos para pedir a su Divina Majestad (como yo lo hago) nos conceda este jeneral consuelo para mayor honra i gloria suya.-De Buen Retiro a 4 de mayo de 1707.-Yo el Rei. -Por mandado del Rei Nuestro Señor, Bernardo Tinajero de la Escalera."

Como la prenez siguiera su curso natural i próspero, i se acercara a su fin, unos dos meses despues, el secretario de Indias dirijió al presidente i audiencia de Chile la nota que sigue sobre el mismo asunto:

"En despacho de 4 de mayo de este año (que recibirán V. S. i esos señores en otra ocasion) se participa a V. S. i esos señores que se continuaba el preñado de la Reina Nuestra Señora. Ya estando mui adelante, i debiéndose en reconocimiento de tan singular beneficio rendir a Dios devotas i afectuosas gracias, i solicitar con fervorosas oraciones la continuacion de sus piedades, i que le conceda el mas feliz alumbramiento, ha mandado el Rei que jeneralmente se dé esta noticia para que se hagan rogativas públicas i jenerales, en cuya conformidad, de acuerdo del consejo, lo participo a V. S. i esos señores para que se ejecute así con el celo que se acostumbra, a fin de agradecer los singulares beneficios que concede la Divina Providencia. Dios guarde a V. S. i esos señores muchos

años.-Madrid ijulio a 26 de 1707.-Bernardo Tinajero de la Escalera.-Señores Presidente i oidores de la audiencia de la ciudad de Santiago de Chile."

Por cédula de 8 de setiembre de 1707, el rei anunció el nacimiento de su hijo primojénito, el serenísimo príncipe de Asturias don Luis.

En celebridad de tan fausto acontecimiento, el rei concedió indulto a todos los condenados i procesados que estuvieran en las cárceles, ménos los reos de lesa-majestad, los testigos falsos o los que hubieran inducido al perjurio, los blasfemos, los ladrones, los asesinos, i los que hubieran contravenido a las leyes de comercio entre las Españas i las Indias (1); i permitió que todos los que estuvieran detenidos por deudas salieran con fianza por treinta dias "para que en ellos se pudieran concertar con los acreedores" (2).

Talvez algunos advertirán que los documentos citados se refieren al principio del reinado de Felipe V, en plena guerra de sucesion; i recordarán haber leído en la Historia de España de Lafuente que "cuando en 29 de enero se anunció al pueblo el estado de la reina, publicaron los rebeldes en la Gaceta de Zaragoza de 10 de febrero, que el duque de Anjou (como llamaban siempre al rei), viéndose incapaz de sostenerse, para engañar a las Castillas, habia hecho publicar que la duquesa de Anjou, su mujer, se hallaba preñada i con tres faltas; i añadian ellos que las tres faltas eran ciertas, pero que eran falta de dinero, falta de víveres i falta de tropas" (3).

Pero se engañarian los que tal pensasen, porque

(1) Real Cédula dada en Madrid a 8 de setiembre de 1707.

(2) Real Cédula de la misma fecha.

(3) Lafuente, Historia de España, parte 3, libro 6, capitulo 6.

las que se han visto eran las fórmulas de estilo i costumbre, las que se usaban en las épocas mas ordinarias, sin atencion a circunstancias especiales.

Hé aquí como un comprobante, tomado entre otros muchos, una cédula mui posterior, en la cual se anuncia el nacimiento de un niño real, que no era un primojénito.

"El Rei. Habiéndose dignado la Divina Misericordia conceder el beneficio que con humildes ruegos implorábamos del feliz parto de la Reina, mi mui cara i amada esposa, dando a luz un infante a las cinco i media de la tarde del dia diez de marzo próximo pasado, al cual se le han puesto en el bautismo los nombres de Francisco de Paula Antonio María, continuándola con la salud i buena disposicion en que se halla, obliga mi debido reconocimiento a tributar a Dios las mas rendidas gracias por su misericordia i benigna proteccion con que nos favorece. I siendo este beneficio de universal consuelo a mis reinos i vasallos, he mandado que jeneral i particularmente concurran con el fervor i devota disposicion propia de su amor i relijioso celo a rendir a su Divina Majestad las mas debidas gracias, comunicándolo así al mi consejo de las Indias por mi real decreto del mismo dia diez de marzo para su cumplimiento en la parte que le tocase; i habiéndose publicado en el propio mi consejo, i acordado espedir la presente mi real cédula, mando a los virreyes, presidentes, reales audiencias, a los gobernadores i ciudades de aquellos distritos, i de las Islas Filipinas; i ruego i encargo a los prelados de ellos, así diocesanos, como regulares, que cada uno en su respectiva jurisdiccion hagan publicar esta mi real cédula, para que todos me ayuden a dar a su Divina Majestad las debidas gracias, conforme en tales casos se acostumbra,

por la singular piedad con que atiende a esta monarquía; lo cual es mi voluntad ejecuten tambien por su parte el tribunal del consulado de la ciudad de Cádiz i el juez de Indias en Canarias. Fecha en Aranjuez a 28 de abril de 1794.-Yo el Rei.Por mandado del Rei Nuestro Señor, Silvestre Collar"

De este i de otros muchos documentos análogos, aparece que los súbditos españoles en ambos mundos elevaban a la voz de su rei, preces al cielo en señal de gratitud i de gozo, por el nacimiento, no solo del príncipe que fué Luis I, sino tambien de todos los príncipes que reinaron o no reinaron, de Cárlos II el imbécil, último descendiente de la casa austriaca, i de Fernando VII el déspota, el último de los Borbones que empuñó el cetro de las Indias.

I el rei debia hallarse íntimamente persuadido de que estos acontecimientos domésticos de su real familia eran mui plausibles para sus vasallos, i probablemente lo serian en realidad, cuando se aprovechaba de ellos para solicitar la ofrenda que le era mas grata, la del dinero.

La cédula que paso a copiar es en su jénero una pieza en alto grado curiosa i característica.

"El Rei. Presidente i oidores de mi audiencia real de la ciudad de Santiago en las provincias de Chile. Por otro despacho de la fecha de éste, os doi aviso del dichoso nacimiento del serenísimo príncipe mi hijo don Felipe Próspero, i os ordeno lo demas que en él vereis en razon de dar gracias a Dios por este suceso, i hacerse las otras demostraciones de alegría que a un bien tan deseado corresponden. I con esta ocasion ha parecido deciros aparte que teniendo presente el particular afecto de lealtad, celo i amor con que mis vasallos de

esas provincias siempre me han servido, i sirven, sin haber querido en esto dejarse vencer de otros ningunos de mis reinos, si no ántes deseando aventajarse, se ha considerado que si al mismo tiempo del aviso del nacimiento del serenísimo príncipe, mi hijo, les propusiéredes un donativo voluntario i gracioso en ocasion que el alborozo de la nueva les facilite el ánimo, dándoles a entender que con esperiencia de su mucha fidelidad, i correspondiendo a ella en mí el amor paternal con que deseo ampararlos, defenderlos i gobernarlos, repartiendo con ellos toda mi benignidad i gratitud por especial inclinacion debida a tan buenos vasallos, me prometo de ellos que sabiendo ahora los nuevos i mayores gastos que se acrecientan, i los aprietos en que nos ponen los enemigos de mi corona, i de la iglesia, a quien defiendo sin perdonar gasto, i lo estrecho i apurado de hacienda en que me tiene tan larga continuacion de ejércitos i armadas, como a este fin se mantienen, para lo cual no alcanzan mis rentas, i siendo tan interesados esos vasallos en la universal defensa i en el bien de una permanente paz, a que todo se dirije, me asegura su fineza que llevados de su natural amor a mi servicio no dudarán de servirme voluntariamente en todo lo que su proporcion i fuerzas alcanzaren; i así os encargo lo deis a entender a todos, procurando que esta proposicion por ningun caso se haga de modo que se pueda pensar por los vasallos que se hace contra su espontánea voluntad, porque no es mi ánimo permitirlo ni admitir lo que no fuere ofrecido graciosa i voluntariamente; i no mostrareis desagrado a los que se escusaren, porque estoi persuadido que, no por desamor, sino por falta de posibilidad, dejarán de concurrir en ocasion tan precisa los que no hicie

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