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mismo año ante la audiencia delatando "como uno del pueblo" a Alvarez de Solórzano de haber incurrido en las penas señaladas por las leyes que prohibian los casamientos de los oidores i de sus parientes, i pidiendo que fuera suspendido de su cargo, i se oyera al fiscal en la materia.

Solórzano solicitó a su vez, que el doctor Mendoza fuera castigado por su temeraria denuncia.

La audiencia, habiendo oído al uno i al otro, pronunció su fallo, que ordenó al escribano no notificase al oidor hasta que estuvieran resueltos varios acuerdos en que éste debia intervenir.

Efectivamente, así se hizo.

La sentencia cayó como un rayo sobre el desventurado Solórzano.

Héla aquí:

"En los autos del licenciado Pedro Alvarez de Solórzano de esta real audiencia sobre haber casado doña Florencia de Velazco, su hija lejítima, con el jeneral don Pedro Lisperguer, natural de esta ciudad, i vecino encomendero de indios en ella, sin licencia de Su Majestad, en la ciudad de Santiago del reino de Chile en seis dias del mes de noviembre de mil i seiscientos i catorce años, los señores presidente i oidores de esta real audiencia, vistos los dichos autos, i habiendo consultado el negocio con el señor Alonso de Rivera, presidente de dicha real audiencia, en conformidad de las reales cédulas de Su Majestad, en que prohibe que sus virreyes, presidentes, e oidores, e fiscales de sus reales audiencias, no se puedan casar en los distritos de ellas, ni sus hijos, ni hijas, sin licencia particular del Rei Nuestro Señor, declararon por incurso en las dichas reales cédulas, al dicho licenciado Pedro Alvarez de Solórzano; i como tal, le suspendieron del oficio de oidor de es

ta real audiencia, i mandaron se abstenga de no usarlo de manera alguna, hasta tanto que Su Majestad otra cosa provea i mande; i que se notifique a los oficiales reales de esta ciudad de hoi mas no se le atienda con el salario que por razon del dicho oficio le pertenece; i lo firmaron el licenciado Fernando Talaverano Gallégos, i el licenciado Juan Cajal. Los señores presidente i oidores de esta real audiencia que firman el auto de suso lo proveyeron estando en acuerdo de justicia el dia, mes i año en él contenido.-Bartolomé Maldonado, escribano de cámara."

Solórzano, despues de haber agotado en Chile los recursos legales, apeló de este fallo para ante el rei i su consejo de Indias.

El mismo se puso en camino para España; pero en Portobelo del reino de Tierra Firme, se encontró con don Francisco de Borja, príncipe de Esquilache, que venía de virrei al Perú, i a quien el soberano, a causa del aviso que habia recibido de la audiencia de Santiago, habia encargado por una real cédula que entendiera i resolviera en el asunto del casamiento de la hija del oidor Solór

zano.

Como mi plan es suministrar al lector documentos auténticos que le permitan formar por sí mismo concepto en la materia de que estoi tratando, voi a copiar íntegra esa real cédula, que dice así:

"El Rei etc.-Príncipe de Esquilache, primo a quien he proveído por mi virrei, gobernador i capitan jeneral de las provincias del Perú. Mi audiencia real de la ciudad de Santiago de Chile, en carta de doce de marzo de este año, dice que el licenciado Pedro Alvarez de Solórzano, oidor de ella, dió querella ante el licenciado Juan Cajal, así mismo oidor de la dicha audiencia, contra don

Pedro Lisperguer, vecino i encomendero de aquella ciudad, en que habia quebrantado su casa i estraído a doña Florencia de Solórzano, su hija, i que mediante la dicha querella fué preso el espresado don Pedro; i pendiente la causa en aquella audiencia, pidió ante el juez eclesiástico a la dicha doña Florencia por su mujer por tenerle dada palabra de casamiento; i habiendo declarado que el espresado don Pedro era su marido, i que le tenia dada palabra de casamiento, proveyó auto para que luego se desposasen por palabras de presente; i el dicho Pedro Alvarez de Solórzano se apartó de la dicha querella; i así mesmo la dicha audiencia avisa que el dicho licenciado Pedro Alvarez de Solórzano no procede ni vive con la decencia i autoridad que se requiere al oficio, sin embargo de habérselo advertido; i como quiera que esta es la relacion que de ello se hace, porque se puede presumir que el dicho Pedro Alvarez de Solórzano hubiere sido sabedor i consentidor en el dicho casamiento, i que se haya vali lo i usado de esta traza para evadirse de la pena que está establecida por leyes i cédulas mias contra los que conceden en semejantes casamientos, os mando hagais hacer en el caso la averiguación que convenga por el modo i medio de la persona que os pareciere; i hecha la dicha averiguacion, mediante lo que de ella resultare, vos hareis justicia en la causa conforme a las leyes i cédulas que prohiben el casarse los dichos oidores, i sus hijos, i hijas, en sus distritos; i de lo que en ello se hiciere i resultare, me dareis aviso en mi consejo de las Indias.-Fecha en Madrid a postrero de diciembre de mil i seiscientos i catorce años. Yo el Rei.-Por mandado del Rei Nuestro Señor, Pedro de Ledesma."

El príncipe de Esquilache ordenó a Solórzano

que volviendo camino, fuera a esperar en Lima la resolucion del asunto.

Apénas el príncipe habia tomado las riendas de su gobierno, cuando el atribulado oidor le suplicó que proveyera a la mayor brevedad sobre su suerte, pues estaba pasando muchos trabajos i necesidades, i se le habia comunicado de Chile que su mujer doña Antonia de Velazco habia fallecido, i que sus hijos e hijas habian quedado en la soledad i el desamparo.

El virrei ordenó, por sentencia de 27 de enero de 1616, que el licenciado Pedro Alvarez de Solórzano fuese restituido a su plaza de oidor; i por provision de 16 de marzo del mismo año, que la audiencia de Santiago debia recibirle i reconocerle como tal, so pena de una multa de dos mil pesos, si no lo hacía, que los oficiales reales debian retener a cada oidor, i del pago de todas las costas i perjuicios.

¡Tanto fué lo que costó a don Pedro Alvarez de Solórzano el casamiento de su hija con el brillante i acaudalado Lisperguer!

IV.

El obispo Villarroel refiere en su Gobierno Eclesiástico Pacifico, aunque callando discretamente los nombres de los personajes que intervenieron en él, otro caso parecido que ocurrió en Santiago pocos años despues que el anterior.

Comenzóse a susurrar que uno de los oidores se habia casado en secreto sin licencia.

Fuera verdad, o fuera calumnia, el hecho llegó a oídos del virrei del Perú, que mandó levantar la correspondiente sumaria.

Mientras tanto, una gran señora de Santiago,

madre de la niña que figuraba como heroína en aquella historia o novela, imploró del rei la gracia especialísima de que una de sus hijas pudiera tomar por marido a cualquiera de los individuos de la audiencia.

Los méritos que la solicitante hacía valer debian ser mui esclarecidos, i sus padrinos en la corte mui influentes, porque obtuvo lo que pedia.

Apénas llegó a Chile la real cédula, el oidor, de quien se habia estado hablando, se exhihió como novio de la que las malas lenguas murmuraba que era ya su mujer.

Sus colégas de la audiencia pensaron que el asunto era grave, pues era de temerse que el real permiso se hubiera alcanzado ocultándose el antecedente que ya se ha mencionado, i entraron a deliberar sobre el particular.

El interesado se quejaba amargamente de que sus propios compañeros ostentasen contra él una semejante severidad; pero éstos se manifestaban inquebrantables, diciendo que ponian ántes que todo su obligacion al rei.

El oidor novio, viendo esta disposicion de los ánimos, i temiendo que de un dia a otro la audiencia resolviese que no se diera cumplimiento a la real cédula recibida, corrió a casa del obispo Villarroel para suplicarle que le permitiera casarse en el acto.

El prelado se negó a ello, mientras no se hubieran corrido todas las amonestaciones; i el impaciente novio tuvo que someterse.

Apénas se habia publicado la primera amonestacion, cuando se puso en conocimiento del galante togado que sus compañeros estaban en acuerdo, i que trataban de impedir la ejecucion de la cédula a título de subrepcion, por suponerse haber callado

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