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una tan importante verdad como estar el casamiento hecho cuando se pidió el indulto.

Tan luego como el novio supo esto se precipitó a casa de su novia o mujer; i seguido de gran número de deudos, amigos i servidores, llegó tumultuosamente con la dama hasta la presencia del obispo Villarroel.

El i ella se arrodillaron, i declararon que querian casarse.

"Reprehendiles el casarse sin denunciaciones, dice el señor Villarroel, ponderéles el punto de la conciencia, i despues la indecencia grande de desposarse un ministro en la forma que los hombres. ordinarios. Mandé depositar la señora; i con el oidor, respetando su dignidad, no hice demostracion alguna, sino remitirle a un clérigo la causa para que conociese del delito de haberse casado sin las solemnidades todas del derecho."

El ilustrísimo señor don frai Gaspar de Villarroel, que, como se sabe, es el autor de la curiosa obra titulada: Gobierno Eclesiástico Pacífico; o sea Union de los dos Cuchillos Pontificio i Rejio, practicaba en sus acciones lo que aconseja en sus escritos, esto es, la armonía de las dos potestades.

Mas por conciliador, por humilde que fuese, no pudo ocultar la satisfaccion de su orgullo al contemplar a todo un oidor postrado a los piés de un obispo.

Quien recuerde todas las pretensiones de primacía de los togados coloniales sobre la autoridad eclesiástica comprenderá sin dificultad lo que el oidor debió sufrir al verse forzado a tomar una actitud semejante; pero ¿a qué no obliga el amor? segun la clásica espresion del poeta.

Mientras tanto, el suceso daba oríjen a tres cuestiones de suma gravedad: dos teolójicas, i una civil.

Las dos teolójicas eran las qué siguen:

Primera. ¿Sí podrian los obispos castigar a los oidores que delinquiesen en matrimonios clandestinos; i sí los podrian desposar sin embargo de la prohibicion del rei?

Segunda. ¿Si un mismo matrimonio se puede repetir habiendo sido válido; i sí atreviéndose un oidor a reiterarlo, podria castigarle el obispo?

El mismo obispo Villarroel espone en abstracto la cuestion civil.

"Es caso de gran peligro, i en que la conciencia puede perjudicarse mucho, dice, tener contra sí un oidor una lei real en que le privan del offcio i del salario desde que trató el casamiento; i habiéndose casado ocultamente, gozar seis u ocho años del salario, i que en virtud de un rescripto o indulto lleno de obrepcion i subrepcion, le quite treinta mil ducados al rei."

El señor Villarroel, que era la mansedumbre i la conciliacion con mitra, contento con haber visto a todo un oidor humildemente arrodillado a las plantas de un obispo, se limitó a escribir en su obra dos capítulos o artículos acerca de los dos puntos teolójicos.

"Pórteme en las dos causas de este oidor (la del matrimonio clandestino, i la de la repeticion del mismo matrimonio), tan templado, dice él mismo, que en tres años, no he sentenciado la una, ni proseguido la otra."

La solucion teórica que da a las dos cuestiones es tambien sumamente benigna.

"El obispo i todo juez eclesiástico, dice respecto de la primera, podrán castigar al oidor que se atrevió a casar sin denunciaciones, pero en el modo del castigo i en las circunstancias se debe atender mucho a su dignidad."

"¿Qué decir de un oidor, agrega respecto de la segunda, que en dispendio de la hacienda real, por solo hacer sombra a una maraña, con la que ya lo estaba, se vuelve a casar segunda vez? Es este un pecado gravísimo, i un sacrilejio claro. Pero sin embargo, el prelado debe atender mucho en su castigo la autoridad i la necesidad del reo."

La audiencia, por su parte, no se mostró tan induljente por lo que toca a la cuestion civil,

El bondadoso obispo, que, segun se ha visto, consideraba en teoría el punto gravísimo, buscaba como eludir en la aplicacion la dificultad, recurriendo al arbitrio de suponer falso el rumor de la celebracion del primer matrimonio. "Historia tengo por novela, decia aludiendo a esto, porque como los oidores por cada pleito ganan un encmigo, i éste de que hablo es juez entero, ha ganado muchos."

que

Así, sabiendo que la audiencia estaba redactando para el consejo de Indias un informe de todo lo sucedido, aprovechó la oportunidad de un sermon que en la fiesta de San Pedro predicaba delante de los miembros del tribunal para recomendarles la compasion que los unos debian usar con los otros, i el deber en que estaban de disculparse sus flaquezas.

Pero la exhortacion del prelado fué vana, porque los oidores, convencidos de la importancia que el gobierno español atribuia a la incomunicacion en que los majistrados debian mantenerse con los súbditos, persistieron en lo que juzgaban el cumplimiento de una obligacion imprescindible.

Sucedió mas todavía que el gobernador de Chile don Francisco López de Zúñiga, marques de Báides, por la vindicta pública, i acallar las mur

muraciones, suspendió al oidor, sin aguardar la resolucion del rei.

Habiendo apelado el agraviado para ante el virrei del Perú, fué repuesto en su empleo (1).

V.

En los dos casos que he mencionado, los oidores contraventores quedaron al fin casados, i en sus cargos; pero despues ¡de cuántas incomodidades, de cuántos perjuicios, de cuántas vejaciones!

En compensacion, son mui conocidos los ejemplos de los dos gobernadores don Alonso de Rivera i don Francisco de Menéses, caídos en desgracia, i destituidos de sus puestos por haberse casado en secreto i sin licencia.

Pero el gobierno peninsular estaba tan penetrado de lo que aquello convenia a sus intereses, que a pesar de las dificultades i angustias que una prohibicion tan dura habia provocado, en vez de suavizarla, la reiteraba i la reagravaba.

"El Rei. Presidente i oidores de mi audiencia real de la ciudad de Santiago de las provincias de Chile. Como lo teneis entendido por diferentes cédulas i órdenes, está prohibido el casaros en vuestros distritos, ni vuestros hijos, i hermanos, ni otros deudos, por los inconvenientes que de ello resultan; i porque he sido informado que se ha contravenido a las dichas órdenes, os mando las veais, guardeis i cumplais, sin ir contra lo en ellas dispuesto en manera alguna, con apercibimiento que demas que se ejecutarán las penas contenidas, mandaré hacer particular demostracion contra los tras

(1) Villarroel, Gobierno Eclesiástico Pacífico, parte 2, cuestion 16, artículos 1. i siguientes.

gresores. Fecha en San Lorenzo a dos de noviembre de mil i seiscientos i treinta i ocho años. -Yo el Rei.-Por mandado del Rei Nuestro Señor, Don Fernando Ruiz de Contreras."

Esta tenaz severidad para no permitir los casamientos producia una consecuencia que habria debido preverse. Los altos funcionarios solian contraer relaciones ilícitas con menoscabo de su dignidad i escándalo del pueblo.

El obispo Villarroel que, como se ha visto, tenia la costumbre de dilucidar las doctrinas aplicables a los casos prácticos que ocurrian, ha dedicado uno de los capítulos de su obra a tratar estensamente la cuestion de sí los obispos podian usar con los oidores de la facultad que les da el derecho en las causas de los amancebados (1).

Pero el gobierno peninsular, descoso de conservar incólume, no solo el decoro de los majistrados, sino tambien el principio de la incomunicacion con los subordinados, perseguia desde Madrid con un teson inquebrantable todas estas frajilidades.

La crónica de Chile conserva mas de un ejemplo de esto que digo.

Voi a dejar a la autorizada palabra de una reina, doña María Ana de Austria, el cuidado de narrar uno de los sucesos aludidos.

"La Reina Gobernadora. Maestre de campo don Juan Henríquez, caballero del órden de Santiago, gobernador i capitan jeneral de las provin-. cias de Chile, i presidente de la audiencia real dellas. Háse entendido que con ocasion de ser público el escándalo i mal ejemplo que causaba en esa ciudad don José de Menéses, oidor de la di

(1) Villarroel, Gobierno Eclesiástico Pacifico, parte 2, cuestion 14 artículo 5.

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