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bajosa constitucion en que se hallan; en todo lo cual os encargo la conciencia, pues aunque debeis hacerlo así por vuestras indispensables obligaciones, se recrece a ellas la circunstancia de satisfacer yo a la mia, difiriendo a la confianza con que fuisteis elejido en esos cargos, i haciendoos esta prevencion, en que os la acuerdo, i en esta conformidad se escribe a los dichos obispos, i se les encarga que para este fin envíen sacerdotes, así regulares, como seculares, de doctrina i ejemplo, a hacer misiones en sus diócesis, predicando penitencia a los pueblos, i de lo que por vuestra parte obráredes, me dareis cuenta.-Fecha en Madrid a 30 de marzo de 1677.-Yo el Rei.-Por mandado del Rei Nuestro Señor, Francisco B. de Madrigal."

La precedente cédula, mas parecida a pastoral que a mandato gubernativo, manifiesta que en el réjimen de los establecimientos hispano-americanos, no habia una línea divisoria bien marcada entre la accion del estado i la de la iglesia. Los ajentes políticos i los sacerdotes se usurpaban recíprocamente sus tareas, metiendo con frecuencia la hoz en mies ajena.

La corte daba tanta importancia a esta intervencion del gobierno en los asuntos morales, que tengo a la vista otras dos cédulas, una fecha en Madrid a 13 de octubre de 1679, i otra fecha en la misma ciudad a 7 de noviembre de 1682, en las cuales vuelve a recomendarse el cumplimiento de la misma obligacion.

III.

Estas órdenes tan reiteradas, i el espíritu que dominaba a toda la administracion de entónces,

pueden solo esplicarnos como un presidente de Chile podia atreverse a enviar a un ministro español la nota que va a leerse:

"Excelentísimo Señor. Cuando tomé posesion de este gobierno, encontré de capitan de artillería de la Concepcion a don Salvador de Arajul, a quien nombró para este empleo mi antecesor don Manuel de Amat; i aunque mui luego se me informó de su mala vida, desbaratada conducta i de ser casado en España, disimulé hasta ir esperimentándolo por mí mismo; pero ántes de que llegase este caso, me pasó la real audiencia la causa que siguió Arajul en aquel tribunal contra Antonio Cirilo de Moráles, vecino de dicha ciudad, en que constaba la escandalosa vida del mismo Arajul, con oficio en que se me hacía presente lo conveniente que sería lo desterrase del reino, enviándole a esos bajo partida de rejistro a hacer vida maritable con su consorte, sin embargo de lo cual consideré preciso diferir la providencia hasta que diese cumplimiento a las obligaciones que habia contraído con S. M. en varias contratas celebradas en tiempo del espresado mi antecesor para apronto de madera, cureñaje, oídos de artillería i pertrechos, para cuyo efecto se le entregaron mil cuatrocientos pesos sin fianza alguna, por cuyo cargo le embargué todos sus bienes, mandándole detener en esta ciudad para contenerle a mi vista; pero bien presto se enredó i empezó a escandalizar con otra mujer casada, cometiendo ántes otros horrendos delitos para facilitar su matrimonio con el desdichado marido, que, vista su afrenta, procuró ausentarse. Llaméle, i le persuadí a que, pues era entonces cuaresma, hiciese los ejercicios de San Ignacio, como lo ejecutó, dándome el último dia las gracias con muchas lágrimas; i cuando creí haber, por este me

dio, conseguido su enmienda, supe despues con mucho sentimiento haber, el mismo dia que salió, reiterado su torpeza, pasando a la casa de la manceba, continuando su escándalo cuasi sin embozo. Lastimado de su miseria, i estimulado de mi propia conciencia, le llamé reservadamente; i estando presente solo mi secretario, le hice los cargos que correspondian a su desenfreno, i absolutamente me negó el caso con tales excecraciones, que cuasi me hizo consentir en que pudiera no ser cierto su delito, contentándome con apercibirle no pusiese los piés en la tal casa, ni aun pasase por la calle, en intelijencia de que yo habia de saberlo, i entónces le reduciria a un presidio, hasta que se proporcionase ocasion de enviarlo a España. Dióme palabra de hacerlo así; i a bien poco tiempo, supe continuaba del mismo modo en su mala vida, por lo cual encargué al correjidor de esta ciudad su arresto, caso de encontrarle con la manceba, como se efectuó, hallándolo cenando, estando ella en cama; i puesto en el cuartel de dragones, se le justificó su delito, por lo cual, i los que constan de los autos anteriores, le sentencié a que se mantuviese en prision hasta que llegando a Valparaíso navío para esos reinos, se le remitiese bajo partida de rejistro, dando cuenta a S. M.; en cuyo estado salí para la frontera, donde me avisaron haber hecho fuga del arresto, i que, disfrazado, habia pasado a Lima, donde he tenido noticia fidedigna se hallaba, i de todo avisé al virrei, que aun no me ha contestado; i ahora doi de ello cuenta a V. E:, escusando la remesa del testimonio de autos, cuyos orijinales quedan en mi poder, por su mucho volúmen, i porque siendo del agrado de V. E. los podré enviar siempre que se me mande, suplicando a su justificacion se sirva poner en noticia de

S. M. cuanto dejo espuesto, previniéndome lo que fuere de su real agrado. Nuestro Señor guarde a V. E. muchos años.-Santiago, 10 de mayo de 1765.-Antonio Guill i Gonzaga.-Excelentísimo Señor Bailío Frei Julian de Arriaga i Rivera."

El presidente de Chile, sin quererlo, ha trazado en la nota que precede, un cuadrito acabado de la naturaleza de la accion gubernativa en la vida colonial.

Un escritor de costumbres no lo habria hecho mejor.

Esa preciosa nota es una verdadera revelacion de lo que era entónces la sociedad.

Aquello de que el presidente hubiera impuesto patriarcalmente al capitan de vida relajada i licenciosa la pena de una corrida de ejercicios de San Ignacio, es una circunstancia mui carasterística que pinta a lo vivo la situacion de las cosas.

Me lisonjeo de que con la nota copiada, se habrá visto en la práctica, por decirlo así, la manera como la autoridad civil desempeñaba esa cura de almas que el católico soberano le recomendaba casi año a año, segun puede observarlo todo el que recorra una coleccion de reales cédulas.

Esta usurpacion del ministerio parroquial hacía que los funcionarios políticos se estuvieran entrometiendo en los asuntos privados, en las miserias mas recónditas del hogar doméstico, i que procuraran ponerles término, no solo con caritativas advertencias i amonestaciones, como habria podido hacerlo un sacerdote con sus feligreses, sino por medidas gubernativas i coercitivas.

Yo no quiero aseverar nada sin pruebas, particularmente cuando se habla de hechos tan contrarios a las ideas i hábitos modernos.

Me gusta que sean los mismos presidentes los

que vengan a esponer al benévolo lector con su autorizado testimonio cuáles eran sus procedimientos en las materias a que he aludido.

Léanse al efecto las dos siguientes comunicaciones.

"El...... (callo los nombres, porque aun viven quienes podrian lastimarse con su publicacion) me ha hecho presente de que tiene noticia positiva comunicada por don N. N. de como su hijo don N. N., que hace de comandante de artillería de esa plaza, se halla gravemente enfermo en circunstancias de estar desahuciado de todo humano remedio, i aun en términos de morir próximamente, sin que reflexionando el lance i estado tan crítico en que se halla su salud, haya puesto medio alguno para cortar cierta comunicacion escandalosa que se le sindica en esa ciudad con una mujer que V. S., como que tiene la cosa mas presente, no ignorará. El caso es de suma gravedad, como que su remedio debe terminarse a solicitar la salud espiritual i corporal de un individuo que por justicia i caridad es preciso promoverse. En esta intelijencia, i en la de que, segun estoi instruido, la nominada cómplice es hija de unos padres que poseen una hacienda de campo distante de las inmediaciones de esa ciudad, a que suelen retirarse en ciertas estaciones del año, pudiéndose de este modo cohonestar la separacion de la contenida, encargo a V. S. que tomando radicalmente las noticias e instruccion reservada que pide la materia, esfuerce i haga se retire la enunciada mujer a la dicha estancia del dominio de sus padres, o a proporcionada distancia que le imposibilite reincidir en la torpe comunicacion con el referido don N. N. Nuestro Señor guarde a V. S. muchos años. -Santiago, diciembre 9 de 1780.- Don Tomas

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