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que el prelado os recibe en el patio, i despide en la puerta de la calle, os da silla, puerta, lado, i cuántas urbanidades permite la cortesía, i que pretendeis tambien almohada en la visita, no dándola vos en vuestra casa. I que habiendo el dicho obispo esperimentado lo espresado con don Francisco Ibáñez en la primera visita que le habia hecho el dia que se recibió en dicha ciudad, aunque habia estrañado notablemente la diferencia en el tratamiento del que le habia hecho dicho presidente en una casa de campo, en las cercanías de esa ciudad, donde el referido prelado habia llegado el dia antecedente, no quiso hacer demostracion por no entrar tropezando, i disimuló por entonces, pero que despues de algunos dias le habia hecho saber el reparo, a que habia respondido era lo que se practicaba en ese reino entre presidente i obispo, i que vosotros le notariais perdiese la regalía, en cuya vista le habia insinuado la disonancia que ofrecia la desigualdad entre dos cabezas, las primeras de la república; i que la preeminencia en el asiento i la antelacion cuando concurriese en forma de tribunal, o en juntas de gobierno, era lo que tenia dispuesto la lei, pero que esta ni habla, ni pudo hablar, cuando hubiese visitas privadas i de amistad, porque lo contrario evitaria la mutua correspondencia con nota i escándalo de la república; pero que no obstante, por no incurrir en este inconveniente, se habia dado por disentido de dicho reparo, con protesta de representármelo, para que en vista de él declarase mi real ánimo, dando a entender a dicho presidente i a vosotros que la preferencia que le tengo concedida es solo en los actos de jurisdiccion i de representacion de vicepatron, mas no en las visitas que hace i recibe del prelado, porque en ellas debe portarse con igual

dad, pretendiendo solo se le vuelva lo que da, quedando obligado a volver lo que se le diere. I habiéndose visto la referida carta i dudas espresadas en mi consejo de las Indias, con lo que dijo i pidió mi fiscal en él, he resuelto, entre otras cosas:-en cuanto a la primera, que se observe i guarde el estilo de cuarenta años a esta parte;—a la segunda, considerando precisa la asistencia de los dos colaterales a la persona del prelado, como la de otros para que salgan a recibiros i a despediros, i que el caso que propone el obispo de no haber mas que dos prebendados habrá sido i sucederá raras veces respecto de componerse la iglesia de cinco dignades i cuatro prebendados, que se observen las leyes que tratan deste caso, pero que si sucediere accidente de no haber número competente de prebendados, que a lo ménos un canónigo i un cura que el prelado señale asistan a recibiros. para que cuando él concurra no le falte un prebendado de colateral;-a la tercera, que se guarde el estilo; i si fuere necesario, se modere;-en lo tocante a la cuarta i última duda, teniendo tambien presente que entre presidente i prelados en ciudades donde residen audiencias i chancillerías, para en caso de entrar presidente i prelados nuestros, hai formularios de lo que unos i otros deben ejecutar, lo que se practica mui concordemente, sin que se haya ofrecido duda ni embarazo, ni en el tiempo, el modo, ni en el traje, lo cual debe tenerse para semejantes casos por lei i regla, i que no puede dudarse que en ese reino falte la prevencion deste formulario, que dicho obispo guarde el estilo i forma que se ha observado, i que vosotros en caso de faltar (como puede suceder) dicho formulario, hagais se observe en toda esta duda lo que en otra cualquiera de las demas audiencias se ob

servare. Todo lo cual os mando observeis, guardeis, cumplais i ejecuteis, hagais observar, guardar, cumplir i ejecutar, segun i en la forma que lo he resuelto i va espresado, pues por lo que mira a presidente i prelado, en despacho deste dia se previene lo conveniente para que ejecuten lo mismo por lo que a ellos toca, que así es mi voluntad.— Fecha en Madrid a 8 de setiembre de 1710.- Yo el Rei.-Por mandado del Rei Nuestro Señor, Don Bernardo Tinajero de la Escalera."

"I habiéndome representado ahora el obispo don Luis Francisco Romero que no obstante lo prevenido en la preinserta cédula, no practicais vos con él en las visitas particulares que os hace las mismas ceremonias que él con vos, i que no habiendo formulario alguno en ese reino sobre este punto, i ser varios los estilos que se observan en las demas audiencias de esos reinos, declare el que se ha de guardar en esa ciudad, visto todo en el referido mi consejo, con lo que dijo mi fiscal de él, i no obstante haberme informado esa audiencia quedabais practicando la ceremonia de dar puerta i silla en las visitas que os hace el obispo, como ha sido costumbre, he resuelto que de aquí adelante continueis en estas ceremonias, i que si no las hubiereis practicado, observeis el contenido de la citada cédula, guardando el estilo que hubiere habido en ese reino, o el que se observare en cualquiera de las demas de esos reinos, sin dar lugar a nuevas quejas, que tal es mi voluntad.-De Madrid a 19 de abril de 1718.-Yo el Rei.-Por mandado del Rei Nuestro Señor, Juan Francisco de Arana."

El tercer ejemplo lo tomo de una competencia entre ambos cabildos, el secular i el eclesiástico. "El Rei. Don Domingo Ortiz de Rósas, teniente jeneral de mis reales ejércitos, gobernador i capi

tan jeneral del reino de Chile, i presidente de mi real audiencia que reside en la ciudad de Santiago. El cabildo secular de esa ciudad me ha representado en carta de 26 de febrero del año próximo pasado que habiendo por varias epidemias que se esperimentaron elejido por su patrono a el glorioso San Sebastian, i dispuesto con acuerdo del eclesiástico celebrarle anualmente una fiesta, pasa en forma de comunidad el dia 19 de enero a la iglesia de la Merced, en que está colocado el santo, i le lleva en procesion a la catedral, desde donde se le vuelve el dia siguiente con asistencia de ambos cabildos, i celebra la fiesta en la propia iglesia, cantando la misa un prebendado; que habiendo en conformidad hecho la procesion que se estila la víspera de el santo de el año próximo pasado, i hallándose junto aquel cabildo para la de su dia, i celebridad de la fiesta en la forma observada, le avisó el eclesiástico que por las diferencias que tenia con la relijion de la Merced, habia determinado ejecutarla en la catedral, a donde podria concurrir; que, aunque para evitar esta novedad, se interesó ese reverendo obispo, i éste procuró se arreglase a la costumbre, no lo pudo conseguir, i celebró la fiesta sin asistencia de la ciudad; últimamente, que en medio de haber por la interposicion i autoridad del referido prelado repetido la fiesta en el dia 21 en la forma acostumbrada, recelaba que en lo sucesivo se quisiese introducir la propia u otra novedad que cediese en su desaire, como lo esperimentaba en la falta de ceremonia i atencion que practicaba, ausentándose de sus asientos los prebendados, o no haciendo, cuando se mantenian en ellos, la menor demostracion ni cortesía a el tiempo que salia de su iglesia, i no avisándole con tiempo para las rogativas, de que se orijinaba te

ner que ir a todo andar, con le indecencia que se deja comprender, a incorporarse en la procesion en medio de la plaza, o mayor distancia, suplicándome le estrañe esta novedad mandando observar la costumbre, i que se le guarde la atencion i buena correspondencia que se debe. I visto en mi consejo de las Indias, con lo que dijo mi fiscal, he venido en daros noticia desta queja, i encargaros que interponiendo, como os lo mando, vuestra autoridad,. hagais que se guarde a ese cabildo secular la atencion i cortesía que corresponde. I de el recibo de este despacho, me dareis aviso en las primeras ocasiones que se ofrezcan.-De Aranjuez a 10 de ju nio de 1753.-Yo el Rei. Por mandado del Rei Nuestro Señor, Don Joaquin José Vázquez i Moráles."

VII.

La lectura de los documentos precedentes i de todos los demas análogos manifiesta que el rei i sus consejeros obraban para resolver estas gravísimas cuestiones con la mayor imparcialidad i tino, procurando mantener la concordia i buenas. relaciones entre las dos autoridades sin menoscabo del prestijio ni de la una ni de la otra, i empeñándose siempre por fundarse en disposiciones preexistentes, o en la costumbre, a fin de no lastimar el amor propio de los reclamantes. Así, estas repetidas rencillas, si influian para estimular la vijilancia con que recíprocamente se observaban los superiores del estado i de la iglesia en los países americanos, no minoraban en un ápice la profunda i sincera veneracion que unos i otros profesaban al monarca, cuyos fallos prudentes i justicieros acataban sumisos.

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