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especiales, era cultivado cuidadosamente por los funcionarios civiles i eclesiásticos.

El gobierno peninsular por un sistema perfectamente calculado de medidas sucesivas, pero tendentes todas al mismo fin, habia procurado fortificar en sus súbditos de ultramar el sentimiento relijioso de fidelidad que habian traído los conquistadores.

El aislamiento mas absoluto de las naciones civilizadas; una ignorancia que impedia el vuelo al pensamiento, que privaba de términos de comparacion, que hacía dificultoso cualquier raciocinio algo elevado; el poderoso ausilio de la relijion que predicaba el orijen divino de la autoridad real; la dispensacion esclusiva de las consideraciones, de los honores, de los empleos a los que se mostraban vasallos mas sumisos; la continua vijilancia que se observaba para reprimir i castigar todo sentimiento, toda idea que infrinjiese en lo menor la regla establecida, todos estos elementos reunidos habian sido causa de que el acatamiento al soberano echara las mas hondas raíces en las conciencias de los hispano-americanos.

Los hijos de los conquistadores mamaron con la leche estos principios de absoluta i rendida adhesion al monarca. Creciendo, los vieron practicar constantemente, i los practicaron ellos mismos, como sus padres. A su turno los dejaron en herencia a sus descendientes.

Aquellas ideas de fidelidad i de sumision parecieron cesar de ser, por decirlo así, una adquisicion operada por el trabajo intelectual de cada individuo para llegar a ser una especie de trasmisiva hereditaria de una jeneracion a otra.

Las nociones de cualquier especie que van pasando de la manera indicada de los hombres a los

niños se convierten naturalmente en dogmas, sobre todo, si como en el caso de que hablo, la relijion les presta su augusta sancion."

La idea de haber venido al mundo para ser vasallos del rei de España llegó a ser en los criollos hispano-americanos un convencimiento que formaron instintivamente, sin pensar en darse cuenta de cómo lo habian adquirido.

Si hubiera habido entre ellos discípulos de ciertas escuelas filosóficas, habrian podido sostener que aquella era una intuicion, una idea innata, una revelacion directa comunicada por Dios a el alma ántes de que estuviera unida al cuerpo.

La firmeza, el hábito del sentimiento de vasallaje, era tal, que habria suministrado motivo para que se creyese que era un elemento esencial del hombre americano, i que éste, junto con nacer, traia ya formada la idea de ser súbdito de los monarcas castellanos.

Así lo que aseguró por siglos a una península de Europa la posesion de un mundo fué, no los. ejércitos, ni las escuadras, ni las fortalezas, sino la conciencia, la conciencia relijiosa de los mismos. oprimidos.

El pensamiento de emancipar la América del gobierno español equivalia a una verdadera herejía; i escusado es entrar a manifestar lo que cuesta a los hombres, cuando la duda llega a asaltarlos, el resolverse a ser herejes, i cuán terribles son las luchas que para ello tienen que trabar, primero consigo mismos, despues con los caros miembros de la familia, i por último con los individuos. de su nacion i los ajentes de los poderes contra los cuales se combate.

El único medio eficaz i pronto de rectificar el error sobre que reposaba aquel sistema político ha

bria sido la ilustracion convenientemente difundida; pero esta era, o nula, o en estremo deficiente. El gobierno español no sobresalia por el empeño para difundir las luces en los países americanos; i debe comprenderse demasiado el por qué.

La instruccion primaria mas elemental estaba reducida a un círculo de personas mui limitado. Todavía era incomparablemente mas estrecho el de los que poseian algunos conocimientos superiores.

I éstos, puede decirse, se referian solo a las ciencias del derecho i de la teolojía, enseñadas por métodos vetustos, i dirijidas precisamente a fortalecer la creencia en el dogma de la majestad real.

Quiero mencionar un solo hecho, pero mui significativo, para dar a conocer el espíritu pequeño i restrictivo hasta lo absurdo, hasta lo increíble, con que se procedia en materias de enseñanza.

El 30 de agosto de 1790, hubo en la antigua universidad establecida en Santiago bajo la advocacion de San Felipe unas conclusiones, nombre con que se designaba el acto escolar en que para obtener un cierto grado universitario uno o mas alumnos defendian una tésis o punto.

Se trataba en aquella ocasion del derecho divino de los reyes.

Uno de los arguyentes hizo contra aquella doctrina algunas objeciones, que parecieron fuertes, i a las cuales no se encontró fácil respuesta.

No habia en aquello otro propósito, que el de apurar al examinando, o el de lucir injenio.

Como se ve, era un hecho completamente inocente, i aun pueril, que se repite todos los dias en los exámenes de las universidades i colejios.

Pues, sin embargo, bastó para poner en alarma a la ciudad, i para que don Ambrosio O'Higgins,

marques de Vallenar i presidente de Chile, pasara al rector de la universidad de San Felipe, la curiosísima nota que va a leerse.

"Señor rector de la universidad. He advertido que en el público se habla de unas conclusiones defendidas en esa universidad el 30 del mes próximo pasado, i que se ha hecho notable esta funcion por haberse disputado en ella la autoridad divina de los reyes, o ofendídose esta en alguna manera, o por demasiado ardor en los argumentos con que se impugnó su celestial orijen, o por otras especies e incidentes que no se han animado hasta ahora a esplicarme bien. I debiendo yo tener un conocimiento exacto de lo acaecido para tomar sobre esta materia delicada las providencias que convengan, ordeno a Ud. que sin dilacion alguna me informe en el dia qué individuo ha sostenido la tésis de que se habla, con qué motivo i ocasion, quién la presidió, quiénes fueron los arguyentes, i qué especies han intervenido en su discusion capaces de causar el escándalo que se dice. Dios guarde a Ud. muchos años.-Santiago, setiembre 2 de 1790.-Ambrosio O'Higgins de Vallenar".

Los comentarios sobre semejante documento son superfluos.

Así la ciencia que se enseñaba bajo el réjimen colonial tenia por objeto, no el desvanecer el error, sino el afianzarlo.

II.

La metrópoli no permitia a la juventud otros maestros que los que defendian a fuerza de silojismos i de citas el derecho divino del rei para dominar como señor absoluto en el nuevo mundo; pero habiendo advertido desde temprano que los libros

podian reemplazarlos, habia prohibido su entrada i ciculacion con tanto esmero, como si se hubiera tratado de introductores de la peste..

I, en su punto de vista, tenia sobrada razon. Los libros eran hombres que predicaban las doctrinas contenidas en sus pájinas con la calma imperturbable del varon justo de Horacio, a quien no intimidan ni la vocería de la plebe alborotada, ni el rostro de un tirano amenazante, ni las ruinas del universo desplomado. Importaba por consiguiente tomar todas las precauciones imajinables para prevenir el inmenso mal que podian causar, ya que sufrian la pena decretada contra ellos con la resignacion de un Juan Huss, i que no siempre era posible castigar a sus autores.

Por lo tanto, se concibe mui fácilmente que los persiguiese como a los corsarios o piratas, o los quemase como a los herejes; o que por lo ménos cuando llegaba a admitirlos, lo hiciera con suma desconfianza i toda especie de restricciones.

Para proceder con método, conviene principiar por dar una idea de las leyes jenerales de imprenta que rejian en toda la monarquía, tanto en España, como en América.

Los reyes católicos Fernando e Isabel dispusieron que ninguna obra, pequeña o grande, en latin o en castellano, se pudiera imprimir o vender si era impresa afuera, sin su licencia previa, o la de las personas siguientes: los presidentes de las audiencias en Valladolid i Granada, los arzobispos respectivos en las ciudades de Toledo, Sevilla Granada i Búrgos i el obispo de Salamanca en la de Salamanca i Zamora (1).

Cárlos V i Felipe II encontraron que esta atri

(1) Novisima Recopilacion, libro 8, título 16, lei 1.a

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