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La primera imprenta de Buenos Aires fué aquella que los jesuitas habian establecido en Córdova, la cual, trasladada a aquella ciudad, principió a funcionar en 1781 con materiales para poder imprimir hasta una hoja del tamaño de un pliego de papel comun.

La imprenta fué introducida en la Habana allá por el año de 1787 (1).

Se presume que la imprenta fué introducida por los jesuitas en Santa Fe de Bogotá el año de 1738. Sin embargo, la primera impresion ejecutada en ella que se conoce, es una hoja de papel, a cuyo pié se lee esta designacion: "En Santa Fe de Bogotá. En la imprenta de la Compañía de Jesus. Año de 1740".

Existen ademas una vida de la monja sor Francisca Castillo, dada a luz en 1746; una providencia del visitador Piñéres en 1770; una inscripcion conmemorativa de la ereccion del templo de las Capuchinas en 1783.

La siguiente carta del jesuita Diego de Moya, dirijida a una monja de Bogotá en 28 de noviembre de 1746, nos da a conocer cuáles eran entónces las condiciones del establecimiento tipográfico que habia en la ciudad mencionada.

"Pues hai imprenta bastante para este efecto (el de imprimir un sermon) en nuestro colejio máximo de Santa Fe, i esta empresa le agrada, escriba al padre provincial para que hechas las dilijencias de exámen i aprobacion, se ponga el sermon a la prensa, lo cual hará el hermano Francisco de la Peña, que es impresor de oficio; i aunque ahora está de labrador en el campo, podrá venir a imprirlo, supliéndole otro en el ministerio de su hacien

(1) Gutiérrez, Orijenes del Arte de imprimir en la América Española.

da, que es el Espinar, por un par de meses, a lo mas largo, que como se han estampado catecismos i novenas, podrá esta obra semejantemente imprimirse en cuartillas, pues hai moldes i letras suficientes para eso" (1).

En 1789, el cabildo de Santiago de Chile recabó del soberano el competente permiso para el establetablecimiento de una imprenta.

Con este motivo, el monarca hizo dirijir a la audiencia la real órden que sigue:

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"El ayuntamiento de esa ciudad ha recurrido a el Rei con fecha de 4 de agosto del año anterior, manifestando la falta que hace en ella una imprenta, por cuyo medio puedan sus habitantes dar al público las tareas literarias de sus diferentes ocupaciones sin el gravámen de acudir a otras poblaciones mui distantes donde las hai; i solicitando le conceda Su Majestad facultad i licencia para pretender se establezca en esa ciudad a costa de los propios de la misma, i que reintegrado el costo que ocasione de los productos que rinda, queden éstos a favor de los citados propios por el término de diez años, o el que sea del real agrado. En su vista, ha resuelto Su Majestad que el nominado ayuntamiento ocurra a esa audiencia a instaurar i formalizar su solicitud (como se lo prevengo en esta fecha), i que V. S. S. tomen en el asunto la providencia que estimen justa, i den cuenta para su aprobacion; lo que participo a V. S. S. de su real órden para su intelijencia i cumplimiento. Dios guarde a V. S. S. muchos años.-Madrid, 26 de enero de 1790.Antonio Porlier.-Señor Presidente, Rejente i Oidores de la audiencia de Chile."

(1) Vergara i Vergara, Historia de la Literatura en Nueva Granada capítulo 7.

¿Qué resultado tuvo la larga tramitacion a que el gobierno español sometia el negocio? No he logrado descubrirlo.

Bien pudiera haber sucedido que los capitulares, desanimados con tantas dilaciones, hubieran desistido de su patriótico propósito.

De todos modos, lo cierto fué que en Santiago solo vino a haber imprenta, que mereciese siquiera en algo este nombre, hasta que estalló la revolucion de la independencia.

Poco mas o ménos, sucedió lo mismo en Carácas, en Quito, i en las otras ciudades principales de la América Española, donde únicamente se fundaron imprentas en vísperas, o despues de la revolucion.

Las imprentas establecidas en los dominios hispano-americanos ántes de aquel memorable acontecimiento carecian, sobre ser tan pocas, de los materiales necesarios, aun las mejor provistas, como la de Lima.

Tengo a la vista las Ordenanzas del Perú recopiladas por el licenciado don Tomas de Ballestéros, e impresas en aquella ciudad el año de 1752, en cuyo prólogo el autor, despues de mencionar las dificultades que ha tenido que vencer para preparar la obra, añade: "se opuso otra dificultad que era el carecer de letras la oficina de la imprenta, con que parecia frustrarse el trabajo, no pudiendo darse la obra a la estampa; pero despues de muchas dilijencias, se hallaron mui proporcionadas a la impresion que se solicitaba, que se ha ido haciendo con tardanza por no ser bastantes las letras, con trabajo por la puntualidad que se observaba con las planas que salian de la prensa, i a mucho precio."

En cuanto a los excesivos costos de la impresion

podian reemplazarlos, habia prohibido su entrada ciculacion con tanto esmero, como si se hubiera tratado de introductores de la peste..

I, en su punto de vista, tenia sobrada razon. Los libros eran hombres que predicaban las doctrinas contenidas en sus pájinas con la calma imperturbable del varon justo de Horacio, a quien no intimidan ni la vocería de la plebe alborotada, ni el rostro de un tirano amenazante, ni las ruinas del universo desplomado. Importaba por consiguiente tomar todas las precauciones imajinables para prevenir el inmenso mal que podian causar, ya que sufrian la pena decretada contra ellos con la resignacion de un Juan Huss, i que no siempre era posible castigar a sus autores.

Por lo tanto, se concibe mui fácilmente que los persiguiese como a los corsarios o piratas, o los quemase como a los herejes; o que por lo ménos cuando llegaba a admitirlos, lo hiciera con suma desconfianza i toda especie de restricciones.

Para proceder con método, conviene principiar por dar una idea de las leyes jenerales de imprenta que rejian en toda la monarquía, tanto en España, como en América.

Los reyes católicos Fernando e Isabel dispusieron que ninguna obra, pequeña o grande, en latin o en castellano, se pudiera imprimir o vender si era impresa afuera, sin su licencia previa, o la de las personas siguientes: los presidentes de las audiencias en Valladolid i Granada, los arzobispos respectivos en las ciudades de Toledo, Sevilla Granada i Búrgos i el obispo de Salamanca en la de Salamanca i Zamora (1).

Cárlos V i Felipe II encontraron que esta atri

(1) Novisima Recopilacion, libro 8, título 16, lei 1.a

bucion conferida a autoridades diferentes, que la ejercian léjos de su inmediata inspeccion, no era siempre bien desempeñada; i determinaron que dicha licencia no pudiera concederse si no por el presidente i los miembros de su consejo, a quienes se recomendó un especial cuidado en el asunto, "porque somos informados, dijeron, que de haberse dado con facilidad se han impreso libros inútiles, i sin provecho alguno i donde se hallan cosas impertinentes" (1).

La pérdida de los libros que debian ser quemados, o la de su precio si se hubieran vendido, i una multa igual al valor de la edicion, no parecieron a Felipe II suficiente pena contra los infractores de la disposicion anterior, i ordenó que toda persona que imprimiese una obra compuesta en el país, o vendiese una impresa en otra parte, sin la licencia real i la correspondiente aprobacion del consejo, fuese castigado con la muerte i la confiscacion de sus bienes (2).

Deseosos de libertarse de las trabas, gastos i dilaciones que ocasionaba toda publicacion en España, algunos autores tomaron el partido de enviar sus obras para que se diesen a la estampa en países estranjeros; pero no gozaron mucho tiempo de esta facultad, porque Felipe III mandó que ninguno de sus vasallos pudiese hacer publicar libros en otros reinos, so pena de perder la ciudadanía, empleos i dignidades, i la mitad de los bienes aplicada por tercias partes a la cámara, juez i denunciador, quedando siempre en toda su fuerza i vigor la prohibicion para la venta de las obras impresas fuera de España (3).

(1) Novisima Recopilacion, libro 8, título 16, lei 2. (2) Novisima Recopilacion, libro 8, título 16, lei 3. (3) Novisima Recopilacion, libro 8, título 16, lei 7.

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