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Por lo comun, los doctores a quienes, el consejo cometia el exámen de las obras sometidas a su aprobacion, reducian su dictámen a espresar si ellas contenian máximas contrarias a los preceptos de la moral, a las leyes de la nacion, i a las regalías de la corona; pero Felipe IV, que bien merece el apodo de imbécil cou que le califica Prescott, dispuso que se tuviera "particular cuidado i atencion en no dejar que se imprimieran libros no necesarios o convenientes, ni de materias que deban o puedan escusarse, o no importe su lectura; pues ya hai demasiada abundancia de ellos, i es bien que se detenga la mano, i que no salga ni ocupe lo superfiluo i de que no se espere fruto i provecho comun." Ordenó tambien que no se pudieran imprimir ni relaciones, ni cartas, ni apolojías, ni panejíricos, ni gacetas, ni noticias, ni sermones, ni discursos o papeles sobre gobierno u otro sunto, ni coplas, ni diálogos, "ni otras cosas, aunque fuesen mui menudas i de pocos renglones," sin obtener en la corte la aprobacion de un miembro del consejo nombrado al efecto, del presidente de las audiencias en las ciudades donde las hubiese, i de las justicias en los demas lugares del reino. Mandaba observar todas las leyes precedentes, i fulminaba severas penas contra los impresores, encuadernadores i libreros que imprimiesen, encuadernasen o vendiesen los libros a que faltaban este u otros requisitos que se designaban (1).

"Habiendo reconocido, dice Cárlos II, que resultan muchos i mui graves inconvenientes al buen gobierno i conservacion de mis dominios de que se impriman libros, memoriales, i papeles en que se trate o discurra de ellos, o cosa que toque a su

(1) Novisima Recopilacion, libro 8, título 16, lei 9.

constitucion universal ni particular por via de historia, relacion, pretension, representacion o advertencia, sin que preceda un exacto exámen con el inmediato conocimiento e intelijencia que requiere la importancia de las materias que suelen incluir semejantes escritos, he resuelto se prohiba jeneralmente la impresion de ellos, sin que primero se haya visto por el consejo a quien tocase el que se hubiere de tratar, i pasado por su censura" (1).

En dos ocasiones diversas, ordenó Felipe V que no se imprimiese papel alguno, por corto que fuese, sin las aprobaciones i licencias que prevenian las leyes, dictando nuevas providencias para que no se eludiesen estas disposiciones (2).

Los monarcas castellanos daban tanta importancia a la censura, que no se cansaban de decretar sobre este punto, aun cuando sus mandatos fueran verdaderos pleonasmos lejislativos.

Fernando VI volvió a disponer, como si no hubiese ya suficientes leyes sobre el particular, que "ningun impresor pudiese imprimir libros, memorial u otro algun papel suelto de cualquier calidad o tamaño, aunque fuese de pocos renglones, a escep-' cion de las esquelas de convites i otras semejantes, sin que le constara i tuviese licencia del consejo para ello, o del juez privativo i superintendente jeneral de imprenta, pena de dos mil ducados i seis años de destierro" (3).

Durante el reinado de Cárlos III, se creó un juez especial de imprentas i librerías con inhibicion del consejo i demas tribunales que hasta entónces conocian de esta materia, el cual debia proceder en conformidad a un reglamento que no bri

(1) Novisima Recopilacion, libro 8, título 16, lei 10.
(2) Novisima Recopilacion, libro 8, título 16, leyes 11 i 14.
(3) Novisima Recopilacion, libro 8, título 16, lei 22.

llaba por su sabiduría, i mucho menos por su liberalidad (1).

Cárlos IV fué todavía mas léjos, pues, para libertarse de la fatiga de leer i prohibir, resolvió que "con motivo de advertirse en los diarios i papeles públicos que salian periódicamente haber muchas especies perjudiciales, cesasen de todo punto, quedando solamente el Diario de Madrid de pérdidas i hallazgos, ciñéndose a los hechos, i sin que en él se pudiesen poner versos ni otras especies políticas de cualquiera clase" (2).

El mismo monarca renovó la prohibicion de introducir en España libros estranjeros sin licencia previa, amenazando tratar "con todo rigor a los infractores hasta el término que sirviese de escarmiento a los que quisieran imitarlos" (3).

La repeticion de estas leyes está manifestando que debian ser infrinjidas mui amenudo, porque no es cosa fácil sofocar completamente la vitalidad de un gran pueblo; i que los reyes por quienes la España fué desgraciadamente rejida desde el descubrimiento de la América hasta su emanci*pacion tuvieron el propósito deliberado de amoldar el espíritu de sus vasallos, como en algunas tribus del nuevo mundo se da una forma especial al cerebro de los salvajes que las componen, comprimiéndoselo desde niños.

Ademas de la censura previa para todas las obras en jeneral, las que trataban de comercio, fábrica i metales necesitaban de un permiso especial de la junta de comercio i moneda; las obras de medicina, de un exámen o reconocimiento practicado por un médico nombrado por el presidente

(1) Novisima Recopilacion, libro 8, título 16, lei 41.
(2) Novisima Recopilacion, libro 8, título 17, lei 5.
(3) Novisima Recopilacion, libro 3, título 16, lei 32.

ha parecido encargaros i mandaros (como lo hago) procureis no se introduzca ni difunda el papel referido en esas provincias, i los remitais al dicho mi consejo, obrando en ello con el cuidado i secreto que pide la importancia de la materia; i de lo que ejecutáredes en virtud de este despacho, me dareis aviso.-Fecha en Madrid, a 18 de noviembre de 1682-Yo el Rei.-Por mandado del Rei Nuestro Señor, Don Francisco Fernández de Madrigal”.

VII.

Pero la publicacion que produjo mayor terror en el gobierno de Madrid fué la de una biblia escrita en lengua americana, e impresa por los protestantes en Londres, con el objeto de esparcirla entre los indios. Alarmáronse el papa, el inquisidor jeneral i el monarca castellano; i se espidieron breves i cédulas para cerrarle la entrada del nuevo mundo.

Aquel miedo excesivo era infundado: primero, porque no habia un idioma comun para todos los indíjenas; i segundo, porque, aun cuando lo hubiera habido, éstos no sabian leer, de modo que una biblia protestante era tan completamente inintelijible para ellos, como lo habia sido la biblia católica para el infortunado Atahualpa, cuando se la presentó el padre Valverde en la célebre conferencia de Cajamalca.

Sin embargo, va a leerse la real cédula relativa al asunto.

"La Reina Gobernadora. Por cuanto en 30 de noviembre del año pasado de 1709, mandé dar i di la cédula del tenor siguiente:-El Rei. Por cuanto el arzobispo inquisidor jeneral ha puesto en mis reales manos un breve que recibió de Su Santidad

en que dice haber llegado a noticia de Su Beatitud que en la ciudad de Lóndres se ha impreso una biblia en idioma americano, que es el antiguo i nativo de la América, corrompiendo el sentido con adiciones erróneas, i con depravada interpretacion de los herejes protestantes, cuyo cuidado i estudio se dirije a la referida impresion mezclada con sus errores con ánimo de que se divulgase en la América para apartar a los sencillos indios de. la verdadera relijion, e inducirlos a que abracen sus sectas. I pondera Su Santidad gravísimos peligros de dicha relijion católica en aquellas partes, i la urjentísima necesidad de ocurrir a estos riesgos. I aunque el referido arzobispo inquisidor jeneral, en virtud de dicho breve, ha hecho formar edictos con insercion dél a la letra, así por recojer i prohibir estos libros por los tribunales del Santo Oficio en el continente de España, como para remitirlos a los reinos del Perú i Nueva España, dando las providencias convenientes para el remedio de tan eminentes males, no obstante, habiendo venido yo en aprobar i permitir el uso del referido breve de Su Santidad, i lo dispuesto en su vista por el arzobispo inquisidor jeneral, he resuelto por mi real decreto de 16 de octubre próximo pasado de este año, mandar, como por la presente mando, a mis virreyes, presidentes, gobernadores i correjidores de ambos reinos del Perú i Nueva España, i especialmente a los de las ciudades i puertos marítimos, velen con el cuidado i aplicacion que tanto conviene en la prohibicion de que no se introduzcan dichos libros, i en recojer los que se puedan haber introducido, quedando con segura confianza de que no se omitirá la mas reservada dilijencia para que se logre por ser tan de mi primera obligacion atender al aumento de

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