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recomendó a las autoridades que favoreciesen la venta i despacho del libro del padre Casavalls.

Con este motivo ordenó "que los graduados, catedráticos i maestros de las universidades i estudios de sus reinos hicieran juramento al ingreso en sus oficios i grados de hacer observar i enseñar la doctrina contenida en la sesion 15 del concilio jeneral de Constancia (la desenvuelta por Casavalls); i que en su consecuencia, no oyesen ni enseñasen, ni aun con título de probabilidad, la del rejicidio i tiranicidio contra las lejítimas potestades".

Iguales instrucciones se comunicaron a los prelados, por lo tocante a los seminarios; i a los superiores de las comunidades monásticas, por lo tocante a las escuelas de sus claustros.

Siempre que le aprovechaban, el rei católico protejia aun los libros contra los cuales la Santa Sede habia fulminado sus censuras. Habiendo, verbigracia, la corte romana prohibido varias de las obras de Solórzano Pereira, el conocido autor de la Política Indiana, i uno de los santos padres del regalismo, Felipe IV protestó contra aquella decision, declarando que no sería obedecida.

Por todo lo que dejo espuesto con hechos i documentos, se ve que el gobierno peninsular se arrogaba la direccion suprema de las intelijencias, i que hacía cuanto de él dependia para evitar la adopcion, i mucho mas la propagacion de cualquiera idea contraria al dogma de la majestad real, sobre que estaba basada la organizacion política i social de la América Española.

Hágase saber al señor fiscal; i acusado el recibo, archívese. O'Higgins."

"Excelentísimo Señor. Inmediatamente al recibo del real órden de 20 de julio próximo pasado, he trasladado su contenido a los gobernadores i resguardos de puertos i administraciones de aduana de este reino, encargándoles celen eficazmente la introduccion de alhajas, ropas o estampas con pinturas e inscripciones alusivas a la libertad de la Francia u otras semejantes, como en él se me previene; i quedo en vijilar por mí mismo i por los demas medios eficaces para atajar el depravado uso de tales piezas, como es justo. Dios guarde a V. E. muchos años.-Santiago de Chile, 8 de diciembre de 1793.-Ambrosio O'Higgins Vallenar. -Excelentísimo Señor Don Diego de Gardoqui."

XIV.

He insertado íntegros estos documentos para que se vea el triste estado a que habia llegado la metrópoli con su política restrictiva i tiránica. La señora de dos mundos estaba ocupada de un reloj que se habia introducido en Guayaquil, i enviaba un despacho al traves del océano para que sus leales servidores se empleasen en descubrir los otros que hubiera de la misma clase. Su dominacion en la América contaba siglos de existencia; i sin embargo, temblaba, no ya ante un libro, sino ante una inscripcion. La España tenia miedo a un reloj, una tabaquera, una cinta, un alfiler.

Los libros eran misioneros cuya voz nunca se fatigaba, i a los cuales no se acobardaba con el martirio. Por eso, como si fueran animales dañinos, se les perseguia sin descanso, en el mar, en la tierra, en la tienda del mercader, en la casa del particu

Para conseguirlo, habia imajinado aislar del resto de la tierra las posesiones americanas.

Era aquella la repeticion del sistema hebraico o chinesco de incomunicacion.

Persona viviente podia venir de España a América, o ir de América a España, sin una licencia especial, otorgada en el primer caso por el rei, o la casa de contratacion de Sevilla, cuando estaba autorizada para ello; i en el segundo respectivamente por los virreyes, presidentes i gobernadores.

Estas licencias no se concedian sin que previamente se hubieran rendido las necesarias informaciones.

En las de los que se dirijian de América a España,se habian de espresar con mucha especificacion las causas i negocios a que iban los pasajeros, sí era para volver o quedarse, o compelidos a hacer vida con sus mujeres, o llevarlas, o por algun delito, o motivo de comercio.

por

Ni siquiera los clérigos i frailes estaban esentos de esta traba.

Los americanos tampoco eran libres de pasar de una seccion del continente a otra.

Los contraventores de estas disposiciones, i sus cómplices o favorecedores, eran castigados con penas severas, amenudo fuertes multas, con frecuencia la confiscacion de los bienes, una porcion de los cuales estaba asignada al denunciador para poner el cumplimiento de las leyes bajo la vijilancia de la codicia particular (1).

I no se crea que estas reglas cayeron con el tiempo en desuso.

Hé aquí un documento del último período de la época colonial que prueba lo contrario.

(1) Recopilacion de Indias, libro 9, título 16.

hacer a las doctrinas i libros mas o ménos adversos a la autoridad real i a los intereses metropolitanos una guerra implacable, sino que, pasando harto mas allá iba hasta espiar la correspondencia privada, i hasta interceptar las cartas en que descubria cualquiera espresion que le pareciera mal

sonante.

El siguiente documento puede instruirnos sobre el particular mucho mas que cien pájinas de reflexiones vagas i abstractas.

"Excelentísimo Señor. Desde que empezaron los alborotos de la Francia, tuve el mayor cuidado de pintarlos en todas ocasiones con el horror que merecian, i encubrir la noticia de las desventajas que la desgracia iba proporcionando a los autores de aquella revolucion. No contento de procurar con vijilancia suprimir las papeletas i cartas de partiticulares en que de esto se hablaba, dirijí a los gobernadores de los puertos del reino la órden que en copia acompaño al número 1o para que cuidasen de evitar la introduccion de los libros perjudiciales que recelaba pudiesen venir a bordo de los navíos de comercio. Aunque no ha habido hasta ahora ocasion de que tuviese ejercicio aquella disposicion, en el presente correo he tenido el disgusto de haber visto venir varias copias del papel que igualmente acompaño al número 2, que por su estilo i asunto me ha parecido mas peligroso, que todos cuantos yo habia temido hasta aquí. Sin dar a entender que hacía el menor aprecio de él, he procurado recojer los ejemplares distintos que se dirijieron desde Buenos Aires, a mi parecer por lijereza i falta de reflexion de los correspondientes que celebraban en él mas la forma, que su asunto, e ideas que en en él se espresaban. I aunque por esto, i porque estando bien asegurado de la recti

tud del juicio con que aquí se piensa accrca de esto, i de la verdadera i sólida afeccion que se tiene al justo, suave i ventajoso gobierno de nuestro monarca, no haya que recelar en toda la estension de este mando la mas lijera perjudicial impresion, sin embargo he creído no debo ocultar a V. E. este suceso por la relacion que pueda hacer al estado en jeneral i conocimiento sobre el principio i naturaleza del impulso con que de esas partes puede haberse arrojado este i semejantes papeles, i tome en consecuencia las providencias que estime convenientes. Nuestro Señor guarde la importante vida de V. E. muchos años. Santiago de Chile, 17 de setiembre de 1795.-El Baron de Ballinary.-Excelentísimo Señor Don Eujenio de Llaguno".

XV.

Las leyes españolas de imprenta i de librería no han menester de comentarios. El individuo ménos intelijente es capaz en el dia de apreciar sus funestas consecuencias. En vista de ellas, ¿qué tiene de raro el atraso intelectual de los americanos? Lo asombroso es que pensasen.

La simple lectura de las leyes que he citado, i la noticia de las curiosas i características persecuciones de libros que he mencionado bastan para hacernos colejir cuán poco debia leerse en América.

Tanto algunos lejistas i téologos acaudalados, como las comunidades relijiosas, particularmente en la segunda mitad del siglo XVIII, habian reunido colecciones de libros algo numerosas.

El bibliófilo mejicano Eguiara i Eguren refiere que, a lo que se decia, una de las bibliotecas conventuales de su país llegaba a doce mil volúmenes; pero él mismo cree que habia en esto exajera

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