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habia resuelto enviarle en una nave inglesa a visitar las costas de la América para levantar planos, con encargo de que desembarcara tambien para contraer intelijencias que mas tarde se harian fructificar (1).

Temiéndose que Mr. Potier estuviera en Chile, levantando planos, i tendiendo redes, se habia enviado contra él la misteriosa requisitoria que habia por algunos dias interrumpido la quietud i monotonía de la existencia colonial.

A los motivos señalados de desconfianza contra los estranjeros, se agregaba el temor de que pudieran venir a contaminar en materias de fe "a los indios i jente ignorante," esto es, a todos los habitantes de la América (2).

Los estranjeros en jeneral eran, pues, para el gobierno español, o contrabandistas, o enemigos, o herejes; i por este triple título, i por otros, peligrosos perturbadores de la sociedad i corruptores de la moral. Así no se cansaba de mandar a los virreyes, audiencias i gobernadores, i de encargar a los arzobispos i obispos que purgasen la tierra de aquellos facinerosos haciéndolos embarcar a costa de ellos mismos en la primera ocasion.

Ni siquiera el hábito o la sotana libertaban a los estranjeros de la sospecha i de la persecucion. El 11 de junio de 1768, el presidente de Chile don Antonio Guilli Gonzaga recibió una real cédula fechada en San Lorenzo a 17 de octubre de 1767, por la cual Cárlos III le comunicaba que en adelante no se concederia permiso a los relijiosos estranjeros, regulares o seculares de cualquier insti

(1) Real Cédula dada en Madrid a 21 de enero de 1766; i Comunicacion de Londres, fecha 26 de diciembre de 1765.

(2) Recopilacion de Indias, libro 9, título 27, lei 9.

"Sobre lo cual, debo decir que dicha segunda parte estaba en cuadernos sueltos, como que no estaba acabada; i que no todos se han de buscar en casa de don José de Sálas, porque como paraba en manos de Juan Vejarano, morador de la Concepcion, que era mi escribiente de historia, a quien yo pagaba por cada cuaderno de diez hojas diez reales de plata; i es creíble que al pagarle yo, por algun juego de manos, recibió su paga, i se quedó con el cuaderno, él me confesó tenerlo, cuando yo estaba arrestado por mandado del rei; i yo, que creia estar nuestras cosas del todo perdidas, i ser nuestra muerte sin esperanza de resurreccion, no cuidé de haber dicho cuaderno, como hijo abortivo que no habia de ver la luz.

"Mas ahora que tenemos a nuestro rei aplacado; i V. E., tan lleno de bondad i benignidad, determiné dedicar lo que me resta de vida i vista a acabar la segunda parte en lo que falta i a retocar en lo ya trabajado, caso que pareciere; i cuando nó, a hacer un suplemento de lo que falta hasta este tiempo en cuanto pueda sujerir la memoria de un viejo, en cuyo caso se le habrá de quitar a la primera parte este título, pues no hai primera parte sin segunda; i lo que hubiere de escribir, no teniendo el menor escrito de mano, no será sino cosa de treinta para cuarenta hojas. Es cuanto se me ha ofrecido significar a V. E., a quien Dios guarde muchos años.-Imola, i noviembre 29 de 1788. Su humilde servidor, Miguel de Oliváres."

El presidente de Chile va a referirnos él mismo el resultado de sus investigaciones.

"Excelentísimo Señor. Habiéndose encontrado entre los papeles del fiscal que fué de esta audiencia don José Perfecto Sálas, despues de varias dilijencias ejecutadas en Lima, en la ciudad de Concep

cion i en esta capital, la segunda parte de la historia de este reino escrita por el ex-jesuita don Miguel Oliváres de la letra misma de su amanuense Juan de Vejarano, cuyo recobro i envío a V. E. se sirvió prevenirme por las de 9 de octubre i 27 de diciembre de 1788, la dirijo con mi mayor respeto i la satisfaccion de dejar evacuado su cumplimiento, aunque con el defecto de algun cuaderno, que es regular se estraviase, i ha quedado truncado el libro 7 desde el capítulo 16 hasta el 20.

"He demorado algo su remision por aguardar acompañar igualmente acabada la adjunta relacion de sucesos históricos compuesta de mi órden por el capitan de milicias don José Pérez García en continuacion de la que dejó el sarjento mayor don Pedro de Figueroa, respectiva a los gobiernos del teniente jeneral don Gabriel Cano de Aponte i sucesores, que comprende desde el año 1717 hasta el dia, discurriendo que estas noticias serán útiles para el complemento de aquella obra i facilitar las que le faltan, i que no podria quizá adquirir por otros conductos con facilidad i verdad, principalmente las correspondientes a los últimos tiempos en que con motivo de la espatriacion se ha hallado ausente de estos dominios. I así espero sea de la aprobacion de Su Majestad este trabajo, como que V. E. se sirva ponerlo en su real noticia. Nuestro Señor guarde la importante vida de V. E. muchos años.-Santiago de Chile, agosto 15 de 1790.-Ambrosio O'Higgins Vallenar.-Excelentîsimo Señor Don Antonio Porlier".

Sin embargo, la Historia Militar, Civil i Sagrada escrita por Olivares no ha venido a ser dada a luz hasta el año de 1863 en el tomo 4o de la Coleccion de Historiadores de Chile i Documentos relativos a la historia nacional, donde todavía aparece incompleta,

No puede imajinarse una transaccion mas vergonzosa; era nada ménos que la venta de una conviccion, la venta de una infraccion legal, que repetidas veces se habia declarado altamente perjudicial para el órden social.

El gobierno español, en sus apuros, no vacilaba ante nada, a trueque de obtener los fondos de que habia menester.

"El Rei. Presidente i oidores de mi audiencia real de la ciudad de Santiago de las provincias de Chile. He sido informado que sin embargo de que por diversas cédulas i ordenanzas del rei mi señor i padre, que está en gloria, i mias, está ordenado i mandado no se consienta pasar, estar ni residir en ninguna parte de las Indias ningun estranjero de estos mis reinos de Castilla, i que los que hubieren pasado i estuvieren en ellas sin mi licencia sean echados de la tierra sin escepcion de personas; contraviniendo a ello, han residido, i residen en esas provincias al presente mucha cantidad de los dichos estranjeros que han pasado sin licencia, i la mayor parte de ellos se han casado i avecindado en ellas, i tratan i contratan públicamente, sin que las mis justicias a quien toca la ejecucion i cumplimiento de las dichas cédulas hayan puesto en ello el cuidado que fuera justo, ántes lo han disimulado i consentido; i como quiera que por ser este un caso de tan dañosa consecuencia, pudiera mandar proceder contra ellos, i que se ejecutaran en sus personas i bienes las penas en que han incurrido, todavía por hacerles bien i merced, i por otras justas causas i consideraciones que a ello me han movido, usando de benignidad i clemencia por esta vez, con acuerdo i parecer de los del mi consejo de las Indias, he tenido por bien que sirviéndome cada uno de los dichos estranjeros con la

cantidad que fuese justo, i os pareciere, se les permita que puedan estar, vivir i residir en las dichas mis Indias, i tratar i contratar en ellas. Mediante lo cual, os mando que luego que recibais esta mi real cédula, os procureis informar i averiguar, i sepais qué estranjeros residen en todo el distrito de esa audiencia; i habiendo tenido relacion verdadera i puntual de ello, vos el oidor mas antiguo, con asistencia del fiscal i oficiales de mi real hacienda de esa ciudad, tratareis con cada uno en particular con qué me servirá por la dicha razon; i sin efectuar cosa alguna, dareis cuenta de ello en el acuerdo, a donde se resolverá i definirá lo que en ello se hubiere de hacer, procurando que esto sea con la mayor utilidad de mi hacienda que se pueda; i conforme a la justicia i posibilidad de cada uno, los admitireis a composicion; i habiendo pagado en poder de los dichos mis oficiales reales la cantidad con que cada uno me hubiere de servir, o asegurándola en los plazos que se consultaren, les dareis licencia para que puedan estar, vivir i residir en esa provincia i en las demas partes de las Indias a donde quisieren, i tratar i contratar en ellas, con que su asistencia i residencia no sea en lugares i puntos marítimos, porque esto se lo habeis de prohibir con graves penas, procurando siempre retirarlos la tierra adentro, i que no vivan en los dichos puertos, por evitar las comunicaciones i correspondencias que pueden tener con otros estranjeros, cosa tan peligrosa i dañosa como se deja entender. I si se hallare algun estranjero tan pobre, que no se pueda componer en cantidad que sea considerable, reservareis el hacerlo para mejor tiempo i ocasion en que haya adquirido mas hacienda, i enviareis razon mui particular i distinta de las personas que se fueren componiendo, i can

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