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Felipe IV, que al subir al trono se encontró en mayores angustias pecuniarias que su padre, se mostró todavía mas apremiante, i mas ansioso de dinero.

"El Rei. Don Lope de Ulloa i Lémus, mi gobernador i capitan jeneral de las provincias de Chile, i presidente de mi real audiencia de ellas, o la persona que me sirviese en los dichos cargos, como lo entendereis por los despachos que en esta ocasion se os envían. Las necesidades i aprietos de hacienda con que me hallo son tan grandes i precisas, que forzosamente obligan a buscar todos los medios posibles para aplicarles algun remedio; i porque parece se podria sacar alguna cantidad de hacienda de la composicion de estranjeros que han pasado a esas partes sin licencia de los reyes, mis señores padre i abuelos, que están en gloria, i mia, tratando i contratando, i teniendo otras intelijencias i granjerías con que muchos de ellos han fundado grandes caudales, i los demas viven con descanso i comodidad, como quiera que pudiera mandarlos echar de la tierra por haber contravenido a las cédulas que sobre esto disponen, por hacerles bien, i que me sirvan en esta ocasion, os mando deis órden en que se haga una lista de los estranjeros de todas naciones que hubiere en el distrito de esa audiencia, i les obligueis a que contribuya cada uno segun o conforme a la hacienda que tuviere, entendiéndose que esto no ha de ser acto voluntario, sino preciso, dándoles a entender el beneficio que se les hace, i cuán grande es para ellos dejarlos en su sosiego i quietud, haciendo vos el repartimiento conforme al caudal de cada uno, en lo que procedereis con la moderacion que pareciere conveniente, advirtiendo a que en virtud de otras cédulas i despachos que en esta razon se han

que la navegacion i la pesca de los ingleses en el Pacífico o los mares del Sur no sirviesen de pretesto para un comercio ilícito con las provincias hispano-americanas.

Los ingleses no podian navegar, ni pescar a distancia de diez leguas marítimas de las costas ya ocupadas por los españoles.

La España se veia, pues, forzada a renunciar a su idea tan predilecta de que el Pacífico era un lago español.

VII.

Gobernaba entónces las provincias de Chile, don Ambrosio O'Higgins de Vallenar, el padre del ilustre jeneral que, corriendo el tiempo, habia de firmar la declaracion de la independencia de Chile.

Si habia un hombre llamado por sus antecedentes a manifestar simpatías a los estranjeros, era don Ambrosio O'Higgins.

Habia nacido, no en España, sino en Irlanda.

Venido primero al Perú, i despues a Chile, habia llevado por muchos años una existencia angustiosa, que talvez habria podido calificarse de miserable.

Habia recibido como un beneficio que colmaba sus votos el nombramiento de sobrestante de obras públicas, que habia debido al presidente Guill i Gonzaga.

En aquella época azarosa de su vida, habia tenido un amigo, un protector.

Ese habia sido todavía un estranjero, un italiano, don Paulino Travi, que se enriqueció en una fábrica de velas i de jabon.

Don Ambrosio O'Higgins pudo esperimentar en cabeza de su favorecedor la estrictez incalificable

de la metrópoli contra todos aquellos por cuyas venas no corria la sangre española.

Don Paulino Travi habia llegado a ser un individuo tan considerado, que despues de haber servido de mayordomo al presidente Guill i Gonzaga, éste, al morir, le nombró uno de sus albaceas testamentarios.

El italiano, que residia en Chile solo en clase de tolerado, se vió por esta circunstancia forzado a demandar a la corte el permiso de vivir en este país. La audiencia i todas las autoridades apoyaron la solicitud.

Sin embargo, el rei, inflexible en el sostenimiento del mas restrictivo de los sistemas, ordenó por cédula dada en Aranjuez a 23 de mayo de 1770, que se le espulsara del país, concediéndole el plazo de un año para liquidar la testamentaría.

Sin embargo de todo esto, don Ambrosio O'Higgins, cuando ascendiendo de grado en grado, llegó a ocupar el primer puesto de Chile, se mostró mas español que los mismos españoles, a pesar de su calidad de irlandes, a pesar de que el ejemplo de su amigo el italiano Travi pareceria haberle debido inclinar a la induljencia respecto de los que no tenian otra falta, que la de no haber nacido en alguno de los dominios de España.

Aquel personaje que ocupaba uno de los mas encumbrados puestos en la jerarquía administrativa era por su condicion de estranjero una escepcion estraordinaria en el sistema colonial, pero una escepcion mui justificada por el celo desmedido e incansable que O'Higgins desplegaba para hacer practicar con el mayor rigor todas las prohibicio nes i restricciones establecidas por la metrópoli.

Era particularmente notable la excesiva desconfianza que el irlandes presidente-gobernador de

entónces en Chile, determinó el 29 de abril de 1751 que se pregonase por bando aquella cédula, i que irremisiblemente saliesen del reino todos los estranjeros a que ella se referia, esceptuando solo cuatro "que se hallaban casados con honradas familias, i eran cristianos católicos de buena nota, por cuyos motivos, i el de que a lo ménos de parte de sus mujeres intervino buena fe, les dispensó la residencia", con la calidad de que dentro de seis años presentasen carta de naturaleza, porque de no hacerlo, se obraria con ellos como con los demas.

No vaya a creerse que el rei o los consejeros se olvidaron en medio de sus multiplicadas e importantes atenciones de aquellos cuatro padres de familia inofensivos que vivian tranquilamente en un rincon de la América, pues por real cédula datada en el Buen Retiro, a 11 de noviembre de 1755, despues de anunciar que habia concedido derecho de residencia a uno de ellos, recomendó que se espulsara a los otros, a ménos que dentro del término que para ello les habia señalado Ortiz de Rósas, ocurriesen a la real persona para obtener carta de naturaleza.

El presidente don Manuel de Amat i Junient, sucesor de Rósas, ocupado en la guerra de Arauco i en otras atenciones del reino, i tambien por la morosidad propia de la administracion colonial, no vino a contestar la precedente recomendacion hasta el 8 de mayo de 1759, esponiendo que los esceptuados por su antecesor habian sido cinco, que dos de ellos habian muerto, que se ignoraba el paradero del tercero, i que los otros dos eran un frances don José Denos, i un portugues don José Antúnez, quienes estaban practicando las dilijencias necesarias para solicitar su naturalizacion.

El presidente Amat, conociendo por la repeti

cion de tan reiteradas órdenes la importancia que el gobierno español atribuia a la espulsion de estranjeros, trató de dar a ellas el mas cabal cumplimiento, i al efecto hizo publicar el siguiente bando:

"Don Manuel de Amat i Junient, caballero del órden de San Juan, del consejo de Su Majestad, mariscal de campo de sus reales ejércitos, gobernador i capitan jeneral de este reino, i presidente de su real audiencia, etc.

"Por cuanto, por distintas reales cédulas i leyes del reino, especialmente por una dada en Buen Retiro a 11 de noviembre de 1751, me manda el Rei que haga cumplir jeneralmente lo prevenido en otra de 1o de febrero de 1750 en que se ordena la espulsion de los estranjeros que no estuviesen avencidados i naturalizados en estos reinos;

"Por tanto, para que tan repetidas órdenes tengan cumplido efecto, mando i ordeno que todos los estranjeros de los reinos i señoríos de España que no están avencidados i naturalizados en estos reinos salgan inmediatamente de esta ciudad i su jurisdiccion dentro de quince dias, que han de correr i contarse desde hoi dia de la fecha, a escepcion de los que ejercieren oficios mecánicos permitidos por leyes del reino, con apercibimiento que los que así no salieren dentro de dicho término serán llevados i puestos en partida de rejistro en los navíos que se hallan surtos en el puerto de Valparaíso, i de próximo, para regresar al de Cádiz, a entregar en la casa de la contratacion, como se ordena en las precitadas cédulas i leyes, i que los que no pudieren ser habidos al tiempo de partir dichos navíos, serán asegurados en el presidio de Juan Fernández hasta la primera ocasion que se presente de otros navíos que hagan viaje a los reinos de España.

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