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tos (que con el mas profundo respeto paso a sus reales manos), determinar lo que sea mas de su soberano agrado. Dios guarde a V. M. muchos años. Santiago, 3 de setiembre de 1764.-Antonio Guill i Gonzaga."

Solo en vista de los autos, del dictámen de la audiencia i de la opinion acorde de tres presidentes, vino el rei a otorgar permiso por cédula de 4 de abril de 1767 al pobre portugues para que se quedara en Chile con su mujer i sus hijos, encargando que se estuviese mui a la mira de que "no se empleara en tratos ni negociaciones prohibidas.”

V.

Paso ahora a citar otro hecho mui notable de la desconfianza suspicaz i estremada con que el gobierno español miraba a los estranjeros que llegaban a introducirse en sus colonias, aunque se manifestaran mui dispuestos a servirle.

La pretension de reunir a los araucanos en poblaciones orijinó un alzamiento jeneral durante el gobierno de don Antonio Guill i Gonzaga, quien habia tomado mui a lo serio el consentimiento que para ello habian prestado los mismos indíjenas. Disgustados éstos por la multitud de misioneros que se habian introducido en sus tierras con mas celo que discrecion, e irritados de que se les obligase a trabajar en la construccion de las aldeas que a su juicio debian servirles de cárcel mas bien que de alojamiento, se sublevaron, matando a todos los españoles que hubieron a las manos, i robando todos los ganados que pudieron.

Guill i Gonzaga murió dejando a sus sucesores el funesto legado de aquella guerra que habia esta

el pasaje que acaba de leerse, advertia al duque de la Alcudia que el 11 de diciembre de 1794, ĥabian entrado en el puerto de Coquimbo dos fragatas inglesas que habian pagado los víveres que pidieron "dinero contante acuñado en Lima el mismo año."

O'Higgins era un hombre que merecia ser virrei del monarca español, i éste hizo mui bien en clevarle a tan escumbrado puesto.

IX.

El presidente irlandes de Chile habia tomado, como se ha visto, todas las medidas imajinables para que no entrasen estranjeros por el lado del Pacífico. Pues otras parecidas habia tambien adoptado para que no entrasen por el lado de los Andes. Voi a copiar una de las circulares que se dirijian a los empleados que custodiaban los boquetes de la cordillera.

"Reservada.-Tengo motivos mui fundados para sospechar la introduccion por ese tránsito de jentes peligrosas; i es preciso por lo mismo que esté Ud. con el mavor cuidado acerca de ello. Para que esta dilijencia tenga el efecto que deseo, es consiguiente que examinando Ud. con sagacidad, escrupulosidad i reserva el dialecto de todo sujeto que se le presente para pasar por ese puerto a esta capital, u otro destino del reino, su patria, la autenticidad de la licencia i permiso que traiga, sus baúles, maleton, i cuánta ropa i papeles en ellos se encuentren, me dé aviso cada ocho dias de todo pasajero que por él transite, intimando a todos de mi órden la necesidad precisa de presentárseme a su llegada con apercibimiento de que en caso de faltar a esta disposicion, se le pondrá por

vieren licencia bajo partida de rejistro," i no concedió carta de naturaleza mas que a don Reinaldo Breton, que hacía mas de veinte i cinco años que residia en Chile, donde se habia casado i tenia cuatro hijos, i que habia emprendido viaje a la Península para implorar aquella gracia (1).

Si la metropoli desplegaba tanto rigor con los estranjeros que le prestaban señalados servicios, no es de asombrar que se mostrara igualmente severa con aquellos que solo se ocupaban de su negocio. Así es mui concebible que el gobierno que mandaba se le enviara bajo partida de rejistro a los que se habian espuesto a la fatiga i al peligro por combatir a los araucanos, persiguiera con el mismo encarnizamiento, tanto en el virreinato de Buenos Aires, como en Chile, a tres jenoveses, Francisco Moresco, Antonio Bonelo i Estévan Ferrari, por el crímen imperdonable de ser estranjeros, haber comprado toda la azúcar que condujo de la Coruña el correo marítimo, i tener la osadía de venderla públicamente en sus despachos. El rei se aprovechaba de la ocasion, para reiterar el mandato tantas veces impartido de que "se guardasen las reales órdenes espedidas para no permitir a los estranjeros la residencia i comercio en aquellas provincias para que por este medio consiguiesen los naturales este beneficio, i no se les privase de las utilidades que podian lograr i se İlevaban los estranjeros" (2).

(1) Oficios del presidente don Francisco Javier de Moráles, fechas 15 de abril, 30 de octubre i 19 de diciembre de 1771, al bailío frei don Julian de Arriaga.--Reales Cédulas de 12 de junio de 1772, de 22 de junio de 1773 i de 1.o de junio de 1783.-Relacion de los méritos i servicios de don Reinaldo Le Breton, capitan de la compañía de San Carlos de estranjeros de la ciudad de Santiago del reino de Chile, fecha 21 de octubre de 1772.

(2) Real Cédula espedida en San Lorenzo a 25 de noviembre de 1776.

De un censo que se levantó en tiempo de Carrasco resultaba que entónces habia en Chile setenta i nueve estranjeros, los cuales no vivian reunidos en un solo punto, sino esparcidos a grandes distancias. Entre éstos, solo cuatro no eran católicos, pero uno de ellos estaba dispuesto a convertirse.

XI.

Este sistema de restricciones i de prohibiciones estupendas para mantener completamente aislado del resto del mundo un continente tan vasto i lejano como la América dió orijen a falsificaciones que fueron el escarnio de las disparatadas pretensiones de la metrópoli.

Durante toda la guerra de sucesion, al principio del siglo XVIII, un español llamado don Fernando de Guzman, que tenia la habilidad de imitar con la mayor perfeccion la firma del rei i de los ministros, ganó su vida en Lóndres, espidiendo falsos permisos a naves estranjeras para que llevasen mercaderías a los dominios hispano-ameri

canos.

Tales permisos fueron obedecidos sin dificultad por los gobernantes coloniales que no descubrieron el engaño.

Esto duró cuatro años, hasta que el duque de Osuna, embajador español en la corte de Londres, a cuyas manos fué a parar por casualidad uno de aquellos documentos apócrifos, lo remitió a Felipe V

Era una cédula enteramente igual a todas las de su clase, en la cual se habia supuesto la firma del rei i la de su ministro don Juan de Elizondo, i ademas la certificacion i firma del embajador fran

ber Dios destinado el nuevo continente a la corona de Castilla, el hecho maravilloso de que el océano ántes innavegable se habia amansado desde que fué surcado por la escuadrilla de Colon.

Pero si, como lo deseaba uno de sus 'antiguos reyes, Dios hubiese querido que esos jurisconsultos hubieran asistido a sus consejos al tiempo de la creacion, habrian propuesto que las cosas se arreglaran todavía mas satisfactoriamente, haciendo que todo el mar, i en particular el Pacífico, hubiera abierto camino para la América, no a las embarcaciones de todos los pueblos, sino solo a las de la monarquía española.

Mas desgraciadamente, sin duda por alguna inadvertencia, el negocio se habia combinado de otra manera.

I lo que aun era peor: la metrópoli, de ruina en ruina, habia ido a parar a tan triste estado de decadencia, que no tenia recursos para sostener sus soberbias pretensiones de dominacion esclusiva; i que para no verse espuesta a arriesgarlo todo, tuvo que principiar a ceder, consintiendo por bien en lo que podia imponérsele por mal.

Para dar término a varias cuestiones desagradables que tenia con la Inglaterra, se vió obligada a ajustar en 28 de octubre de 1790 la convencion de San Lorenzo.

Por uno de los artículos de aquel pacto, se estipuló que los súbditos de las dos partes contratantes no serian perturbados, ya fuese cuando navegaran o pescaran en el Pacífico; ya fuese cuando desembarcaran en las costas situadas al sur de las últimas colonias españolas, a fin de comerciar con los naturales, o formar establecimientos.

En compensacion, el gobierno británico se comprometia a emplear los medios mas eficaces para

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