Amparo promovido por Alejandro Álvarez Mas contra la providencia del gobernador del Distrito que 1o mandó aprehender: á remitir á Veracruz y embarcar para ser entregado á las autoridades españoles, en cumplimiento de la órden del presidente de la república que concedió la extradición del citado Álvarez Mas, pedida por el ministro plenipotenciario de España

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F. Dias de Leon, 1882 - 122 páginas
 

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Página 115 - II. Ratificar los nombramientos que el Presidente de la República haga de Ministros, Agentes diplomáticos, Cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, Coroneles y demás jefes superiores del ejército y armada nacional, en los términos que la ley disponga.
Página 25 - Constitución, las leyes del Congreso de la Union que emanen de ella y todos los tratados hechos ó que se hicieren por el Presidente de la República, con aprobación del Congreso, serán la ley suprema de toda la Union. Los jueces de cada Estado se arreglarán á dicha Constitución, leyes y tratados, á pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones 6 leyes de los Estados.
Página 9 - Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Página 84 - Nunca se celebrarán tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país en donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni convenios ó tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos que esta Constitución otorga al hombre y al ciudadano.
Página 65 - The laws of this country take no notice of crimes committed out of their jurisdiction. The most atrocious offender, coming within their pale, is received by them as an innocent man, and they have authorized no one to seize or deliver him. The evil of protecting malefactors of every dye is sensibly felt here, as in other countries ; but until a reformation of the criminal codes of most nations, to deliver fugitives from them, would be to become their accomplices ; the former...
Página 122 - Así por mayoría de votos en cuanto á la sentencia y sus fundamentos, lo decretaron los CC. Presidente y Magistrados que formaron el tribunal pleno de la Corte Suprema de Justicia de los Estados -Unidos Mexicanos, y firmaron. — Ignacio L. Vallarla. — Ignacio M. Altamirano. — Manuel Alas. — Antonio Martines de Castro. — Miguel Blanco. — José María Bautista. — -Eleuterio Avila. — Simón Guzman. — José Manuel Saldaña. — José Eligió Muñoz. — Enrique Landa, Secretario.
Página 64 - It has sometimes been made a question, how far one government was bound by the law of nations, and independent of treaty, to surrender, upon demand, fugitives from justice, who, having committed crimes in one country, flee to another for shelter. It is declared by the public jurists...
Página 120 - Gobierno, las circunstancias que en el caso concurran, sean de tal naturaleza, que segun las reglas y prácticas internacionales, esa entrega constituya un deber entre las naciones. Y siendo este un verdadero deber, el Presidente que lo cumple, como representante de la soberanía nacional ante el extranjero, no puede carecer de competencia para ello, puesto que verdadero contrasentido es exigir competencia en quien tiene...
Página 101 - ... las considerará como meras usurpaciones del poder, como verdaderos delitos, porque su Constitución no habla de tales atributos de la soberanía. Si nosotros los mexicanos quisiéramos despojar al Presidente de la República de las facultades que el derecho de gentes le reconoce en su calidad de representante de la soberanía de México ante el extranjero; si cometiéramos el error de creer que nuestra Constitución en materias internacionales está sobre esa ley, tendríamos no sólo que confesar...
Página 91 - Constitución de 1852 un primer artículo que reconocía, confirmaba y garantía los grandes principios proclamados en 1789 y que son la base del derecho público francés. Los pueblos no han creído que las declaraciones de derechos...

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