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medida de la sentencia que deberá pronunciarse por los Tribunales húngaros.

»§ 14. Si por un crímen ó delito cometido fuera del territorio del Estado húngaro, se debe aplicar, segun la ley extranjera, una pena no admitida por el presente Código, esta pena será convertida en otra equivalente de las del presente Código (§ 20.)

»§ 15. Si un súbdito húngaro ha cometido en el extranjero un acto que, segun el presente Código, entrañe en sí la pérdida de la funcion ó la suspension del ejercicio de los derechos políticos, para la aplicacion de la pena accesoria se debe proceder aunque haya sido cumplida la sentencia en el extranjero ó haya sido indultado por la autoridad extranjera competente.

»§ 16. Las disposiciones del presente Código, segun las cuales la accion penal por ciertos crímenes y delitos determinados por la ley, no pueden ponerse en juego sino á instancia. de la parte ofendida, son aplicables cuando estos mismos hechos hayan sido cometidos en el extranjero por un súbdito húngaro ó extranjero, ó cuando, segun las leyes vigentes en el lugar de la ejecucion, no se puede ejercer procedimiento sino á instancia de la parte ofendida.

»§ 17. Un súbdito húngaro no puede ser entregado jamás á un Estado extranjero.

>>Un súbdito de otro Estado de la Monarquía no puede ser entregado sino al Estado de su orígen.

»§ 18. Una sentencia penal pronunciada por la autoridad de un Estado extranjero, no puede ser ejecutada en el territorio del Estado húngaro.»>

204. Italia (Reino de). - Proyecto de Código penal italiano presentado á la Cámara de diputados por el Ministro Mancini, el 25 de Noviembre de 1876 (1):

(1) El proyecto de Codigo penal ha sido enmendado y mejorado por una Comision de 15 miembros, compuesta de sabios, de Magistrados y de miembros del Parlamento. El libro primero de este mismo Código, después de haber sido presentado á la Cámara de Diputados, después de haber sido examinado y mejorado por una Comision parlamentaria, compuesta igualmente de 15 miembros, y de haber sido aprobado en la sesion de 17 de Diciembre de 1877, fué presentado inmediatamente

«Art. 3o § 1. Los delitos cometidos en el territorio del reino por nacionales ó extranjeros, son castigados segun las leyes del reino.

Ȥ 2. En el caso de sentencias pronunciadas en el extranjero, la pena sufrida es computada con la nueva (1).

>>Art. 4° Los delitos cometidos fuera del territorio del reino por un nacional ó por un extranjero, no son castigados en el reino salvo los casos expresamente determinados.

>>Art. 5° § 5. Será juzgado y castigado segun las leyes del reino el nacional ó el extranjero que cometa, en territorio extranjero, un crímen contra la seguridad del Estado, ó el de falsificacion de las monedas de curso legal en el reino, así como el de falsificacion de sellos, ó títulos de la Deuda pública del Estado ó de documentos de crédito público.

»§ 2. En estos casos el nacional ó extranjero pueden ser juzgados y castigados segun las leyes del reino áun cuando haya sido juzgado en el país donde cometió el crímen, y se tiene en cuenta la pena sufrida para aplicarle la nueva.

>>Art. 6o § 1. El ciudadano italiano que, aparte de los casos mencionados en el artículo precedente, cometa, en territorio extranjero, un crímen punible, tanto por las leyes del reino como por las del Estado donde lo cometió, al entrar en el reino será juzgado aplicándole la pena más suave de las dos legislaciones.

»§ Tambien se le juzgará por un delito cometido en el extranjero al mediar queja de la parte ofendida ó reclamacion del Gobierno extranjero.

>> Art. 7° § Los crímenes y delitos cometidos por un ex

al Senado el 10 de Diciembre de 1877 para ser convertido en ley. Los principios fundamentales de la materia, no fueron modificados en sustancia y, salvo las modificaciones señaladas, el texto aprobado está conforme en todos los puntos con el del proyecto.

(1) Este artículo ha sido modificado en el siguiente sentido, por la Cámara de Diputados:

§ 2. El nacional será juzgado en el reino, áun cuando haya sido juzgado en pais extranjero.

3. El extranjero que ha sido juzgado en el extranjero, puede serlo tambien en el reino.

4. (Conforine al § 2 del Proyecto).

tranjero en territorio extranjero, fuera de los casos expresados en el art. 5o, en perjuicio de un ciudadano ó del Estado italiano y castigados tanto por las leyes del reino como por las del Estado donde se cometan, al entrar los culpables en el Estado y tratándose de delitos sobre los cuales haya interpuesta queja de la parte ofendida, podrán ser castigados por los Tribunales del reino aplicándoles la pena más suave.

»§ 2. Los crímenes cometidos en territorio extranjero por extranjeros y en perjuicio de extranjeros y castigados tanto por las leyes del reino como por las del Estado donde hubiesen sido cometidos, al encontrarse los culpables en el reino. podrán ser juzgados y castigados con aplicacion de la pena más suave bajo las condiciones siguientes:

»>A. Que haya sido ofrecida y no aceptada la extradicion de los culpables al Gobierno del lugar donde se cometió el crímen ó al de su patria.

>>B. Que el crímen sea de aquellos con relacion á los cuales existe un convenio de extradicion entre los dos Gobiernos ó á falta de tal convenio, que constituya un crímen contra el derecho de gentes ó contra las personas, la propiedad, el crédito público, ó por bancarrota fraudulenta ó contra la moral pública.

»§ 3. No ejerciendo ningun procedimiento, el Gobierno se reserva siempre la facultad de expulsar del reino al extranjero (1); y cuando haya sido juzgado y condenado por crímenes, será siempre expulsado despues de haber cumplido su condena.

>>Art. 8° § 1. Las disposiciones de los artículos 6o y 7° no tendrán aplicacion :

>>1° Cuando segun una ú otra ley la accion penal esté extinguida.

>>2o Cuando se trate de delitos relativamente á los cuales, en los términos del § 2, no se admita la extradicion.

>>3o Cuando el prevenido, juzgado en país extranjero, ha sido absuelto; ó si ha sido condenado ha cumplido su conde

(1) En el texto aprobado por la Cámara de Diputados, se lee: Queda reservado siempre el derecho de expulsion del reino al extranjero en los casos autorizados por la ley, y del modo que permiten las mismas (nei casi è modi permessi dalle leggi).

na ó bien si ésta ha prescrito; si no ha sufrido por completo la pena, la instancia podrá ser renovada por los Tribunales del reino teniendo en cuenta la parte de pena ya sufrida.

»§ 2. En los casos enunciados en los artículos 6o y 7o y en el núm. 3 del § 1 del presente artículo, cuando deba aplicarse la pena más suave en el caso en que la pena establecida por la ley extranjera no sea admitida por la ley del reino, el juez la sustituye por una de las admitidas que no sea más grave y se acerque lo posible.

>>Art. 9° § 1. Queda prohibida la extradicion de un súbdito italiano á un Gobierno extranjero.

»§ 2. La extradicion de un extranjero no puede ser ni diferida ni consentida, sino por órden del Gobierno del Rey, y no será jamás admitida por delitos políticos, ni por hechos relacionados con ella (1).»

205. Noruega (Reino de).—Código penal (ley de 20 de Agosto de 1842).

CAPÍTULO PRIMERO.-De los que se hallan sometidos al derecho penal noruego.

»§ 1. Serán castigados segun las leyes noruegas los nacionales que se hagan culpables de algun crímen dentro ó fuera del reino.

(1) El art. 9o, § 2o, fué modificado en el texto aprobado por la Cámara de Diputados, del modo siguiente:

§ 2. La extradicion de un extranjero no será admitida jamás por delitos politicos, ni por los cometidos al mismo tiempo que aquellos.

§ 3. Aquella no puede ser ofrecida ni consentida más que por órden del Gobierno del Rey, y después de un decreto conforme de la seccion de acusacion en el distrito en el cual el extranjero vive. El decreto se dará después de que el Ministerio público notifique al extranjero las imputaciones por las que se reclama su extradicion, acordándole un lapso de tiempo no menor de diez dias, durante el cual pueda presentar pruebas y documentos para demostrar la inadmisibilidad de la demanda. Sin embargo, en una demanda de extradicion, se puede siempre ordenar el arresto provisional del extranjero..

En esta importante enmienda la Cámara de Diputados del reino de Italia ha consignado un principio de la mayor importancia, para reglamentar de un modo más legal los procedimientos relativos á la extradicion y para asegurar al extranjero las más solidas garantias. Asi hemos visto realizado en Italia un deseo expresado por nosotros en 1875, en el capítulo relativo á la legalidad de la extradicion. (Véase infra.)

»§ 2. Serán igualmente castigados por las leyes noruegas los extranjeros que se hagan culpables de un crímen dentro del reino, así como por los que cometan contra Noruega ó contra súbditos noruegos, si el rey decide que por éstos últimos sean acusados ante los tribunales noruegos.

»§ 3. Se consideran crímenes cometidos en el reino los que hayan tenido lugar á bordo de buques noruegos.

»§ 4. El individuo que haya sido condenado en el extranjero por un crímen cometido fuera del reino á una pena que ha sufrido, no podrá en ningun caso ser castigado en el reino por el mismo crímen.

»§ 5. Los individuos que estando al servicio de un Estado extranjero, se hagan culpables en el reino de una falta del dicho servicio, no serán castigados, segun las leyes de Noruega.

»§ 6. Los artículos 1, 2 y 3 no impedirán la adopcion de disposiciones diferentes por medio de tratados con las potencias extranjeras, basados extrictamente sobre el principio de igualdad y reciprocidad observada con respecto á los crímenes cometidos en el reino, pero no contra el país mismo ó contra súbditos noruegos, por extranjeros, ó á los cometidos fuera del reino por extranjeros ó nacionales, si el crímen cometido por éstos últimos no ha sido ni contra el país ni contra súbdito noruego.

»§ 7. En cuanto á las embajadas de potencias extranjeras, se aplicarán las reglas generalmente aceptadas ó que resultan de tratados internacionales basados en el estricto principio de igualdad.

>>Los Tribunales noruegos no podrán juzgar á nadie más que segun las leyes de Noruega, ni ejecutar sentencias que no hayan sido pronunciadas por los tribunales noruegos.»

206. Paises-Bajos (Reino de).-Código de procedimiento criminal de los Paises-Bajos, de 1o de Octubre de 1838.

>> Art. 8. Los neerlandeses que se hagan reos de un crímen (misdryven) en el extranjero, por el cual la paz y la seguridad del Estado se comprometan ó ataquen segun las disposiciones especiales del Código penal, ó bien de un crímen previsto por la ley en materia de moneda nacional con curso legal ó de fal

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