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mites en que debe restringirse la autoridad extraterritorial de la ley penal.

V. Esta cuestion se relaciona con aquella otra de la jurisdiccion territorial del magistrado respecto á los delitos cometidos en el extranjero, y por lo mismo trataremos á la vez de esto. Además, la accion pública nace de que el acto penable sea calificado como tal por el legislador, y cuando se trata de decidir si el magistrado nacional tiene ó no tiene jurisdiccion respecto á los delitos cometidos en el extranjero, todo consiste en que se admita ó no la autoridad extraterritorial de la ley nacional con relacion al hecho criminal.

VI. Para proceder con órden, dividiremos toda la materia en dos partes.

En la primera determinaremos las relaciones jurídicas entre la ley penal y el territorio en los casos controvertidos. Veremos después si debe admitirse una extension extraterritorial de la ley penal, y diremos cuáles son los principios que pueden servir para determinar los límites de esta extension. A continuacion nos ocuparemos de la autoridad de la sentencia penal fuera del territorio en que ha sido pronunciada, y examinaremos la cuestion de si la coşa juzgada en materia penal puede servir de base para una excepcion dirigida á impedir una nueva instancia. Veremos, además, cuáles pueden ser los efectos de las sentencias penales fuera del territorio en que se dan, en tanto que modifican la capacidad jurídica del condenado, agravando su situacion en el caso de reincidencia, ó bien dando lugar á su persecucion por causa de una accion civil cualquiera. Daremos sucintamente como últimas palabras de esta primera parte nociones históricas sobre los diversos sistemas consagrados en las leyes penales de los países más importantes.

En la segunda parte nos ocuparemos de la extradicion, en tanto que es complemento necesario de la penalidad y del procedimiento internacional, y después de haber dado nociones históricas sobre la materia, discutiremos el fundamento jurídico de la extradicion, examinando después con cuidado las condiciones legales á que deberia estar subordinada la obligacion de entregar el malhechor fugitivo, tratando de las excep

ciones que pueden derivarse de la nacionalidad del indivíduo reclamado, y de la naturaleza del hecho por razon del cual la extradicion se pide, y por conclusion hablaremos tambien de las formas de procedimiento empleadas contra el fugitivo en país extranjero, de las excepciones que pueden presentarse, de los actos de instruccion, y finalmente de las comisiones rogatorias.

PRIMERA PARTE

DEL DERECHO PENAL RELATIVO Á LOS DELITOS COMETIDOS

en el extranjero.

CAPITULO I.

De la ley penal relativa á los delitos cometidos en el territorio.

VII. Autoridad de la ley penal relativamente á los delitos cometidos en el territorio.-VIII. Dificultades inherentes á esta materia.-IX. Casos que examina.— X. Delitos cometidos en un navio en alta mar.-XI. Delitos cometidos en aguas territoriales.-XII. Condicion juridica de un buque en las aguas territoriales extranjeras. XIII. Nuestra opinion. - XIV. Procedimiento que debe seguirse con los buques de guerra de una nacion amiga.-XV. Buques de guerra que ejecutan actos de hostilidad -XVI. Jurisdiccion sobre los buques mercantes extranjeros.-XVII. Práctica vigente en Italia.-XVIII. En Francia.-XIX. En Inglaterra.-XX En los Estados-Unidos de América.-XXI. Buque que ha recibido á bordo un fugitivo fuera de las aguas territoriales.-XXII. Opiniones diferentes respecto á la ex-territorialidad de un Ministro extranjero.-XXIII. Nuestra opinion.-XXIV. Doctrina de Peretius.-XXV. Argumentos en apoyo de nuestra opinion.-XXVI Excepciones.-XXVII. Criminal que se refugia en casa de un Ministro extranjero.-XXVIII. Procedimiento.-XXXIX. Delitos cometidos en la casa de un Ministro extranjero.-XXX. Delitos cometidos por los soldados de un ejército que ocupa un país extranjero.-XXXI. Delitos cometidos en los países en que los Cónsules tienen jurisdiccion penal sobre los nacionales.-XXXII. Reglas vigentes en Italia.-XXXIII. Delitos comenzados en un país y consumados en otro.-XXXIV. Actos preparatorios y actos de ejecucion. -XXXV. Actos de perpetracion.

VII. El imperio de la ley penal sobre todos los habitantes del territorio en que se halla vigente, es cierto é indiscutible. Algunos autores han querido hacer una distincion en lo que se refiere á los extranjeros, pretendiendo que éstos deben responder de los delitos propiamente dichos, quia nec erit alia lex Roma, alia Athenis; pero que en manera alguna debe conside

rárseles en el mismo caso que á los nacionales en lo que respecta á las leyes de policía local. Sin embargo, como hace observar Mancini (1), los extranjeros entrados en el territorio nacional y con derecho á ser protegidos por las leyes, tienen en cambio de este derecho el deber de conocerlas y respetarlas todas indistintamente, cualesquiera que sean su objeto y su naturaleza. Las dudas que podrian surgir respecto á la autoridad territorial de la ley penal pueden nacer de la dificultad que generalmente se ofrece para determinar el concepto jurídico del territorio en sus relaciones con la soberanía.

VIII. En efecto: territorio no quiere decir solamente el espacio comprendido en los límites del Estado, sino tambien otros lugares en que la soberanía ejerce su dominio, su autoridad y su jurisdiccion. Puede suceder que algunos de estos lugares se encuentren en el territorio real de otro Estado, y en este caso el ejercicio de los derechos de las dos soberanías puede hacer aparecer un conflicto; por lo que se ve la necesidad de determinar los principios segun los cuales deberá ejercerse en este caso la represion de los delitos.

IX. Un caso digno del más concienzudo exámen es el del delito que se cometa en un barco extranjero ó en la casa de un agente diplomático, y tambien el de un delito cometido por un malhechor que, perseguido por las autoridades locales, llega á refugiarse en el barco extranjero ó en la casa de un agente diplomático. Otro caso digno de exámen es el de un hecho punible cometido en el lugar en que un ejército extranjero se encuentra acampado ó en cantones, ó bien en un territorio extranjero en que los Cónsules tienen jurisdiccion en materia penal.

X. Por lo que hace á los delitos cometidos en los buques, debe hacerse una distincion muy importante entre los cumplidos en alta mar y los cumplidos en las aguas territoriales de un Estado, ó en un puerto extranjero en que dicho buque ha echado el ancla, y áun entre los que tienen lugar en un buque de guerra y un buque mercante (2). Ninguna dificultad séria

(1) Informe sobre el Proyecto del Código penal italiano, presentado á la Cámara de Diputados en la sesion de 25 de Noviembre de 1878.

(2) La mejor regla para resolver la cuestion de si los paquebots que hacen el

puede promoverse cuando el delito se ha cometido en alta mar, bien sea en un navío de guerra, bien en un buque mercante, porque en efecto, los buques se hallan entónces sometidos al imperio exclusivo de las leyes del Estado que les presta su nacionalidad, y es evidente que no habrá ninguna otra legislacion que aplicar, sino aquella propia de la nacionalidad del buque.

XI. Pero en cuanto á los delitos cometidos en aguas territoriales de otros Estados, puede preguntarse si deben hallarse sometidos á la jurisdiccion penal del Estado limítrofe ó á la del Estado á que el buque pertenece.

Se admite sin contradiccion que el Estado tiene un poder absoluto de policía sobre toda la extension de su territorio. Se admite tambien por todo el mundo, que el Estado tiene jurisdiccion sobre las aguas territoriales; y la extension de estas aguas, que ha variado en las diferentes épocas, parece hoy ya fijada generalmente en tres millas desde la costa, ó bien el fuego de un cañon de alcance máximo.

La cuestion, sin embargo, consiste en saber si los derechos de soberanía en las aguas territoriales deben determinarse segun los mismos principios, tanto en el caso en que se trate de relaciones de derecho internacional público, propiamente dicho, como en el caso en que se trate de relaciones de derecho internacional penal. En realidad, nos parece que, examinando bien la naturaleza y el fin del poder de policía y el poder de jurisdiccion del Estado, debe establecerse una diferencia. La extension de la frontera marítima hasta la distancia de un tiro de cañon, se halla admitida por todos los Estados civilizados, por dos razones bien concretas. La de la defensa y la de la seguridad del Estado limítrofe. Si se diese la misma extension á la jurisdiccion penal, se deduciria de aquí que la ley penal del Estado limítrofe deberia aplicarse á todos los buques extranjeros que atravesaren las aguas comprendidas en la fron

servicio de trasporte de los correos deben asimilarse á lo3 buques de guerra ó á los mercantes, es la consagrada en el tratado postal de 4 de Setiembre de 1860 entre Francia é Italia. Segun los términos de este convenio, el navio empleado para el correo se considerará buque de guerra perteneciente al Estado, fletado por cuenta del Estado, ó á lo ménos subvencionado por el Gobierno.

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