Tratado de derecho penal internacional y de la extradicción

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Imp. de la Revista de Legislación, 1880 - 557 páginas

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Página 516 - El presente Convenio será ratificado y las ratificaciones se canjearán en Madrid en el plazo más breve posible. En fe de lo cual, los plenipotenciarios respectivos han firmado el presente Tratado y puesto en él sus sellos.
Página 531 - ... bahías, radas ó cualquier otro punto de la zona marítima del Reino , ó por piratas apresados en alta mar, cualquiera que sea el país á que pertenezcan, y de las represalias y contrabando marítimo, naufragios, abordajes y arribadas. No obstante lo prevenido en este número, cuando los delitos comunes cometidos en buques mercantes extranjeros, en la zona marítima española, lo fueren por los individuos de las tripulaciones contra otros individuos de las mismas, serán entregados los delincuentes...
Página 471 - Por tanto, tomando en consideración las razones que me ha expuesto mi Ministro de Estado, y de acuerdo con el parecer del Consejo de Ministros; vengo en resolver que la preinserta declaración se cumpla y observe puntualmente en todas y cada una de sus partes.
Página 479 - Quienes, después de haberse comunicado sus respectivos Plenos Poderes y hallándolos en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes. ARTICULO I. Los ciudadanos o naturales de cualquiera de las altas partes contratantes gozarán en los territorios de cualquiera de las otras, del tratamiento de nacionales, con toda la libertad que permitan las leyes constitucionales de cada Estado.
Página 449 - Constantinopla en el término de un mes o antes si fuese posible. En fe de lo cual, los Plenipotenciarios respectivos lo han firmado y sellado con el sello de sus armas. Hecho en Constantinopla, a veintinueve de octubre de mil ochocientos ochenta y ocho.
Página 499 - ... que hubiesen desertado de los mencionados buques. Para este efecto acudirán á las autoridades locales competentes, y justificarán con los registros del buque y el rol de...
Página 457 - ... del día en que haya sido puesto en libertad en consecuencia de haber cumplido la pena ú obtenido su perdón. 3.° Si regresase posteriormente al territorio del Estado reclamante.
Página 519 - Deberá acreditarse aquel derecho al tiempo de la entrega de los reos, mediante copia testimonial de las diligencias judiciales practicabas con este objeto. Art. 10. La extradición no se suspenderá porque impida el cumplimiento de obligaciones que el Individuo reclamado hubiese contraído á favor de personas particulares , las cuales podrán hacer valer su derecho ante la autoridad competente.
Página 464 - Bigamia, rapto de menores, violación ó estupro, aborto, atentado al pudor cometido con violencia eu la persona ó con la ayuda de un niño de uno ú otro sexo menor de catorce años, atentado á las costumbres, excitando, facilitando ó favoreciendo habitualmente para satisfacer las pasiones ajenas, la prostitución, ó la corrupción de menores de uno ú otro sexo. 4° Sustracción, ocultación, supresión, sustitución ó suposición, exposición ó abandono de un niño.
Página 466 - Gobierno al que ésta sehaya dirigido, no se oponga á su extradición. En el caso de reclamación del mismo individuo por parte de dos Estados por crímenes ó delitos distintos, el Gobierno requerido resolverá, tomando por base la gravedad del hecho que se persigue, ó el medio más fácil que se presente, para que el acusado sea enviado, si ha lugar, de un país á otro á fin de responder sucesivamente á las acusaciones.

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