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BOLETÍN

DE LA

REVISTA GENERAL DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA

томо 109

(1.o de 1900.

DE LA

REVISTA GENERAL DE LEGISLACIÓN

Y JURISPRUDENCIA

PERIÓDICO OFICIAL

DEL

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID

AÑO 48

TOMO 109

1.o de 1900

MADRID

IMPRENTA DE LA REVISTA DE LEGISLACIÓN
á cargo de J. M. Sardá

Ronda de Atocha, número 15, centro.

1900

FEB 12 1910

LEGISLACIÓN

Y

DISPOSICIONES DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

Núm. 1.-PRESIDENCIA.-1.o de Enero de 1900, pub. el 2. Ley reformando el núm. 2.o del art. 4.o de la ley de 20 de Abril de 1888, que establece el juicio por jurados; el apartado 1.o, núm. 7.o, art. 7.o, del Código de Justicia militar; el art. 7.o, núm. 10 de la ley de Organización y atribuciones de los Tribunales de Marina, y el art. 248 del Código penal.

Don Alfonso XIII, por la gracia de Dios y la Constitución Rey de España, y en su nombre y durante su menor edad, la Reina Regente del Reino;

A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:

Artículo 1.o El núm. 2.o del art. 4.o de la ley de 20 de Abril de 1888, que establece el juicio por jurados, se adiciona con el párrafo siguiente: «Se exceptuarán también las causas por delitos de injuria y calumnia á las Autoridades civiles, militares ó eclesiásticas, ó á las colectividades del Ejército, de la Armada y de la Iglesia:> Art. 2.o El apartado 1.o del núm. 7.o y art. 7.o del Código de Justicia militar, queda redactado en la forma siguiente: «Art. 7.o Por razón del delito, la jurisdicción de Guerra conoce de las causas que contra cualquier persona se instruyan por: Séptimo. Los de atentado y desacato á las Autoridades militares y los de injuria y calumnia á éstas ó á las Corporaciones ó colectividades del Ejército, siempre que se refieran al ejercicio de destino ó mando militar, tiendan á menoscabar su prestigio ó á relajar los vínculos de disciplina 6 subordinación en los organismos armados. Cuando fueren cometidos por medio de la imprenta, el grabado ú otro medio mecánico de publicación, sólo conocerá de ellos la ju

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