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biernos respectivos, cómo con respecto á sus relaciones con las demas naciones extrangeras. Pero se obligan expresa é irrevocablemente á no acceder á las demandas de tributos ó acciones, que el gobierno español pueda entablar por la pérdida de su antigua supremacia sobre estos paises, ó cualesquiera otra nacion en nombre y representacion snya, ni entrar en tratado alguno con España, ni otra nacion en perjuicio y menoscabo de esta independencia, sosteniendo en todas ocasiones y lugares sus intereses recíprocos, con la dignidad y energía de naciones libres, independientes, amigas, hermanas y confederadas.

7o La República de Colombia se compromete especialmente á sostener y mantener en pié una fuerza de cuatro mil hombres armados y equipados, á fin de concurrir á los objetos indicados en los artículos anteriores. Su marina nacional, cualquiera que sea, estará tambien dispuesta al cumplimiento de aquellas estipulaciones.

89 El Estado del Perú contribuirá por su parte con sus fuerzas marítimas, cualesquiera que sean, y con igual número de tropas que la República de Colombia.

9o Este tratado será ratificado por el gobierno del Estado del Perú en el término de diez dias; y aprobado por el próximo Congreso constituyente, si en el tiempo de sus sesiones se tubiese á bien publicarlo: y por el de la República de Colombia tan prontamente como pueda obtenerse la aprobacion del Senado, segun lo prevenido por la ley del Congreso de 13 de Octubre de 1821; y si por algun incidente no se reuniese extraordinariamente, será ratificado en el próximo Congreso, conforme á lo dispuesto por la constitucion de la República en el artículo 55 § 18. Las ratificaciones serán canjeadas sin demora, en el término que permite la distancia que separa á ambos gobiernos.

En fé de lo cual, los respectivos plenipotenciarios lo han firmado y sellado con los sellos de los Estados que represen

tan.

Hecho en la ciudad de los libres de Limà á seis de Julio del año de gracia mil ochocientos veintidos, duodécimo de la independencia de Colombia, y tercero de la del Perú.-Bernardo Monteagudo-Un sello.-Joaquin Mosquera-Otro sello.-Palacio del supremo gobierno en Lima y Julio quince de mil ochocientos veintidos.

Aprobado y ratificado-El Marques de Trujillo.

TOM. V

HISTORIA-21

En el nombre de Dios Soberano Gobernador del Universo.

El gobierno de la República de Colombia por una parte, y por otra el del Estado del Perú, animados del mas sincero deseo de poner prontamente un término á las calamidades de la presente guerra, á que se han visto provocados por el gobierno de S. M. C. el rey de España, cooperando eficazmente á tan importante objeto con todo su influjo, recursos, y fuerzas marítimas y terrestres, hasta asegurar para siempre á sus pueblos, súbditos y ciudadanos respectivos, los preciosos goces de su tranquilidad interior, de su libertad é independencia nacional: y habiendo S. E. el Libertador Presidente de Colombia, conferido al efecto plenos poderes al honorable señor Joaquin Mosquera, miembro del Senado de la república del mismo nombre; y el del Estado del Perú, al ilustrisimo honorable señor coronel Don Bernardo Monteagudo, consejero y ministro de Estado y Relaciones Exteriores, fundador y miembro del Gran Consejo de la órden del Sol, y secretario de él, condecorado con la medalla del Ejército Libertador, superintendente de la renta general de correos, y presidente de la sociedad patriótica; despues de haber canjeado en buena y debida forma los espresados poderes, han convenido en los artículos siguientes.

1o La República de Colombia y el Estado del Perú, se unen, ligan y confederan desde ahora para siempre, en paz y guerra, para sostener con su influjo y fuerzas marítimas y terrestres, en cuanto lo permitan las circunstancias, su independencia de la nacion española y de cualquiera otra dominacion extrangera, y asegurar despues de reconocida aquella, su mútua prosperidad, la mejor armonía y buena inteligencia, asi entre sus pueblos súbditos y ciudadanos, como con las demas potencias con quienes deben entrar en relaciones.

2o La República de Colombia y el Estado del Perú, se prometen por tanto, y contraen espontáneamente un pacto perpetuo de alianza íntima y amistad firme y constante para su defensa comun, para la seguridad de su independencia y libèrtad, para su bien recíproco y general, y para su tranquilidad interior; obligándose á socorrerse mutuamente, y á rechazar en comun todo ataque ó invasion que pueda de alguna manera amenazar su existencia política.

3o En casos de invasion repentina, ambas partes podrán obrar hostílmente en los territorios de la dependencia de una ú otra, siempre que las circunstancias del momento no den

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lugar a ponerse de acuerdo con el gobierno á quien corresponda la soberania del territorio invadido. Pero la parte que asi obrase, deberá cumplir y hacer cumplir los estatutos, ordenanzas y leyes del Estado respectivo, en cuanto lo permitan las circunstancias y hacer respetar y obedecer su gobierno. Los gastos que se hubiesen impendido en estas operaciones, se liquidarán por convenios separados y se abonarán un año despues de la presente guerra.

40 Para asegurar y perpetuar del mejor modo posible la buena amistad y correspondencia entre ambos Estados, los ciudadanos del Perú y de Colombia gozarán de los derechos y prerogativas que corresponde á los ciudadanos nacidos en ambos territorios, es decir, que los colombianos serán tenidos en el Perú por peruanos, y estos en la república por colombianos; sin perjuicio de las ampliaciones 6 restricciones que · el poder legislativo de ambos Estados haya hecho 6 tubiese á bien hacer, con respecto á las calidades que se requieren para ejercer las primeras majistraturas. Mas para entrar en el goce de los demas derechos activos y pasivos de ciudadanos, bastará que hayan establecido su domicilio en el Estado á que quieran pertenecer.

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50 Los súbditos y ciudadanos de ambos Estados tendrán libre entrada y salida en sus puertos y territorios respectivos, y gozarán en ellos de todos los derechos civiles, y privilegios de tráfico y comercio; sujetándose únicamente á los derechos, impuestos y restricciones á que lo estubieren los súbditos y ciudadanos de cada una de las partes contratantes.

60 En esta virtud, los buques y producciones territoriales de cada una de las partes contratantes no pagarán mas derechos de importación, exportacion, anclaje y tonelada, que las establecidas ó que se establecieren para los nacionales en los puertos de cada Estado, segun sus leyes vigentes, es decir que los buques y producciones de Colombia abonarán los derechos de entrada y salida en los puertos del Estado del Perú como peruanos, y los del Estado del Perú en los de Colombia como colombianos.

79 Ambas partes contratantes se obligan á prestar cuantos auxilios estén á su alcance á los bajeles de guerra y mercantes que llegaren á los puertos de su pertenencia por causa de averia ó cualesquiera otro motivo, y podrán carenarse, repararse, hacer víveres, armarse, aumentar su armamento y tripulaciones hasta el estado de poder continuar sus viajes ó cruceros á expensas del Estado ó particulares á quienes correspondan.

8o A fin de evitar los abusos escandalosos que puedan causar en alta mar los corsarios armados por cuenta de los par

ticulares en perjuicio del comercio nacional y el de los netttrales, convienen ambas partes en hacer estensiva la jurisdiccion de sus cortes marítimas á los corsarios que navegan bajo el pabellon de una y otra, y sus presas indistintamente, siempre que no puedan navegar fácilmente hasta los puertos de su procedencia, ó que haya indicios de haber cometido excesos contra el comercio de las naciones neutrales, con quienes ambos Estados desean cultivar la menor armonía y buena inteligencia.

9o La demarcacion de los límites precisos que hayan de dividir los territorios de la república de Colombia y el Estado del Perú, se arreglarán por un convenio particular despues que el próximo congreso constituyente del Perú haya facultado al poder ejecutivo del mismo Estado para arreglar este punto; y las diferencias que puedan ocurrir se terminarán por los medios conciliatorios y de paz propios de dos naciones hermanas y confederadas.

10. Si por desgracia se interrumpiese la tranquilidad interior en alguna parte de los Estados mencionados por hombres turbulentos, sediciosos y enemigos de los gobiernos lejítimamente constituidos por el voto de los pueblos, libre, quieta y pacíficamente expresado en virtud de sus leyes, ambas partes se comprometen solemne y formalmente á hacer causa comun contra ellos, auxiliándose mútuamente con cuantos medios estén en su poder, hasta lograr el restablecimiento del órden y el imperio de sus leyes.

11. Si alguna persona culpable, ó acusada de traicion, sedicion ú otro grave delito huyese de la justicia y se encontrase en el territorio de algunos de los Estados mencionados, será entregada y remitida á disposicion del gobierno que tiene conocimiento del delito, y en cuya jurisdiccion debe ser juzgada, luego que la parte ofendida haya hecho su reclamacion en forma. Los desertores de los ejércitos y marina nacional de una y otra parte quedan igualmente comprendidos en este artículo.

12. Este tratado ó convencion de union y amistad firme y perpetua, será ratificado por el gobierno del Estado del Perú en el término de diez dias, sin perjuicio de la aprobacion que deberá obtener del próximo Congreso constituyente: y por el de la República de Colombia, tan prontamente como pueda obtener la aprobacion del Senado en virtud de lo dispuesto por la ley del Congreso de 13 de Octubre de 1821; y en caso que por algun accidente no pueda reunirse, será ratificado en el próximo Congreso, conforme á lo prevenido por la constitucion de la república en el artículo 55 § 18. Las ratificaciones

serán canjeadas sin demora, y en el término que permiten las distancias que separa á ambos gobiernos.

En fé de lo cual, los respectivos plenipotenciarios lo han firmado y sellado con los sellos de los Estados que representan. Hecho en la ciudad de los libres de Lima á seis de Julio del año de gracia mil ochocientos veinte y dos, duodécimo de la independencia de Colombia, y tercero de la del Perú. - Bernardo Monteagudo-Un sello.-Joaquin Mosquera-Otro sello. -Palacio del supremo gobierno en Lima y Julio quince de mil ochocientos veinte y dos.

Aprobado y ratificado.-El Marques de Trujillo.

DECRETO DEL PROTECTOR DEL PERU DESIGNANDO EL DIA DE LA INSTALACION DEL CONGRESO.

El Protector del Perú.

Cuando con el Ejército Libertador entré en esta capital, el imperio de las circunstancias me obligó contra los sentimientos de mi alma á tomar el mando supremo del Estado. Tal providencia que sin un detenido exámen apareceria acaso arbitraria, fué indispensable para dar impulso á las operaciones de la guerra, salvar á Lima amenazada de una invasion que se le presentó á los dos meses de haber salido de ella las tropas españolas, y para arrancar su pabellon que flameaba en los torreones de la plaza del Callao. Era por entonces imposible la reunion de los Diputados nombrados por las provincias del Perú; y la falta de gobierno hubiera producido los males mas extremos é irreparables. Por otra parte, un crecido número de perversos españoles repartidos entre los pueblos, y reunidos otros muchos en la capital, no cesaban de obrar con secreto contra la causa de América, atacando con esfuerzo la opinion, y maquinando la destruccion del pais. Su separacion del territorio era necesaria, para que libres los ciudadanos de esos enemigos internos, pudiesen dedicarse tranquilamente á las elecciones de sus representantes. Vencidas estas y otras graves dificultades, traté de reunir el Congreso nacional con la mayor anticipacion; y estoy persuadido, de

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