ENSAYO SOBRE EL ORÍGEN ESPÍRITU Y PROGRESOS, DE LA LEGISLACION DE LAS AGUAS, seguido de los ELEMENTOS DE HIDRONOMÍA PÚBLICA. DEL PROYECTO DE LEY GENERAL PRESENTADO AL SENADO, DE LA LEGISLACION GENERAL Y FORAL Y DE LA jurisprudencia civil y administrativa. POR D. CIRILO FRANQUET Y BERTRAN, TOMO II. MADRID: IMPRENTA ESPAÑOLA, Torija, 14. 1864. I. LEGISLACION ANTIGUA. FUERO-JUZGO. LIBRO VIII.-TITULO IV. LEY 28.-Quien face alguna labor cerca del vado del rio develo cercar aderredor de seto. Quien face alguna labor alli ó es el vado del rio, ó por ó pasan el ganado, si ficiere y valladar, devel facer seto. E si lo non ficiere é recibiere ende algund danno por su negligencia, non deve ende aver nenguna enmienda. Ca non es derecho que por su negligencia otri aya danno. LEY 29.-Cuanto debe cerrar del rio, el que ha labor cerca del rio. I Los grandes rios, por que vienen los salmones, ó otro pescado de mar, ó en que echan los omnes las redes, ó por or que vienen las barcas con algunas mercadurias, nengun omne" non debe encerrar el rio por toller la pro à todos los otros, é facerla suya: mas puede facer seto fasta medio del río, allí 8 es el agua mas fuerte, é que la otra meatad finque libre para la pro de los omnes. E si alguno ficiere demas contra esto que nos decimos, el sennor de la tierra o el juez lo erebante luego el seto; é si fuere omne de mayor guisa peche diez sueldos à". |