ENSAYO SOBRE EL ORIGEN ESPÍRITU Y PROGRESOS, DE LA LEGISLACION DE LAS AGUAS, negaido de los DEL DE LA Y DE LA POR D. CIRILO FRANQUET Y BERTRAN, CABALLERO GRAN CRUZ DE LA REAL ORDEN AMERICANA DE ISABEL LA CATÓLICA , JEFR. TOMO II, MADRID: 1864. LIBRO VIII.-TITULO IV. LEY 28.- Quien face alguna labor cerca del vado del rio develo cercar aderredor de seto. i Quien face alguna labor alli ó es el vado del rio, ó por ó pasan el ganado, si ficiere y valladar, devel facer seto. E si lo non ficiere é recibiere ende algund danno por su negligencia, non deve ende aver nenguna enmienda. Ca non es derecho que por su negligencia otri aya danno. LEY 29.-Cuanto debe cerrar del rio, el que ha labor cerca del rio. 11 Los grandes rios, por que vienen los salmones, ó otro pescado de mar, ó en que echan los omnes las redes, ó por que vienen las barcas con algunas mercadurias, nengun omne non debe encerrar el rio por toller la pro à todos los otros, é", facerla suya: mas puede facer seto fasta medio del río, alli 5* es el agua mas fuerte , é que la otra meatad finque libre para la pro de los omnes. E si alguno ficiere demas contra esto que nos decimos, el sennor de la tierra o el juez lo erebante luego" el seto; é si fuere omnę de mayor guisa peche diez sueldosa" |