Manual de la correspondencia comercial en dos lenguas: española y alemana

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G.A. Gloeckner, 1887 - 198 páginas
 

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Página 169 - Los nacionales de cada una de las Altas Partes Contratantes gozarán, en el territorio de la otra, del tratamiento de la nación más favorecida, especialmente...
Página 171 - Tratado, se admitirán, asa importación en España, con los derechos fijados en dicha tarifa y según las disposiciones contenidas en ella. Cada una de las dos Altas Partes contratantes se compromete á hacer extensivas á la otra , en lo que se refiere á la importación y exportación de los artículos mencionados ó no en el presente Tratado, inmediatamente y sin compensación alguna, todo favor, privilegio ó reducción en los impuestos de importación y de exportación que cualquiera de ellas...
Página 170 - ... éstos, tendrán la facultad de valerse en todo litigio de los Abogados, apoderados ó Procuradores autorizados por las leyes del país. Art. 4.° Las Sociedades por acciones y las demás Sociedades comerciales, industriales ó financieras que se establezcan en el territorio de una de las Altas Partes contratantes...
Página 173 - Los buques de una de las Altas Partes contratantes que entren cargados ó en lastre en los puertos de la otra ó que de ellos salgan, cualquiera que sea el punto de su partida ó el de su destino, serán tratados en dichos puertos, en todos conceptos, del mismo modo que los buques nacionales.
Página 172 - Artículo 15. Las mercancías de todas clases importadas del territorio de una de las altas Partes contratantes en el de la otra no estarán sujetas, ni en beneficio del Estado ni de los municipios, al pago de derechos interiores ó de consumo superiores á los que pagan hoy ó paguen en lo futuro las mercancías similares de producción nacional.
Página 170 - Los ciudadanos de cada una de las Altas Partes contratantes tendrán, en el territorio de la otra, los mismos derechos que los nacionales, en lo que mira tanto...
Página 13 - A los quebrados de primera y segunda clase será suficiente, para que obtengan la rehabilitación, que justifiquen el cumplimiento íntegro del convenio aprobado que hubieren hecho con sus acreedores. Si no hubiere mediado convenio, estarán obligados á probar que con el haber de la quiebra , ó por entregas posteriores , si éste no hubiere sido suficiente , quedaron satisfechas todas las obligaciones reconocidas en el procedimiento de quiebra.
Página 169 - Artículo 2. Los subditos de cada una de las altas Partes contratantes tendrán en el territorio de la otra la misma facultad que los nacionales para entrar con sus buques y cargas en todos los puertos y rios; para viajar, residir, establecerse y ejercer el comercio y la industria, tanto al por mayor como al por menor; para alquilar ó poseer casas, almacenes y tiendas; para efectuar transportes de mercancías y numerario por mar ó por tierra; para recibir consignaciones, tanto del interior como...
Página 173 - Estarán completamente exentos de los derechos de tonelada y de expedicion en los puertos de cada una de las altas Partes contratantes: 1. Los buques que arriben en lastre de cualquier punto que sea y vuelvan á partir en lastre. 2.
Página 169 - ... pudieran percibirse de los nacionales; podrán comprar ó vender, sea directamente, sea por medio de persona de su elección, y fijar los precios de los bienes, efectos, mercancías ú otros objetos, tanto de importación como nacionales, sea que los vendan en el interior, sea que los exporten; conformándose, sin embargo, con las leyes y reglamentos, del país; podrán ocuparse de sus negocios, presentar declaraciones en las Aduanas, tanto por sí como...

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