Apuntes sobre inmigración y colonización

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Universidad Nacional de Buenos Aires, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, 1898 - 122 páginas
 

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Página 25 - Todos los habitantes de la nación- gozan de los siguientes derechos, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita ; de navegar y comerciar ; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la Prensa sin censura previa : de usar y disponer de su propiedad ; de asociarse con fines útiles ; de profesar libremente su culto ; de enseñar y aprender.
Página 25 - ART. 25. El Gobierno Federal fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, é introducir y enseñar las ciencias y las artes.
Página 25 - Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión: poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes.
Página 61 - Ser empresario ó constructor de ferro-carriles en cualquiera de las Provincias; 5° Hallarse formando parte de las colonias establecidas ó que en adelante se establecieran, ya sea en territorios nacionales ó en los de las provincias, con tal que posean en ellas alguna propiedad raíz; 6° Habitar ó poblar territorios nacionales en las líneas actuales de fronteras ó fuera de ellas; 7°...
Página 104 - Si la educación da al hombre el conocimiento de sus derechos, si la justicia los garante, el municipio les presenta el primer teatro en que debe ejercitarlos. Allí principia la existencia del ciudadano, vinculándose a esa comunidad de sentimientos, de ideas y de intereses que forman la patria; y bajo su sombra dos veces bendita, se funda, sobre todo, la autonomía local, fuerza vital de los pueblos libres.
Página 24 - El art. 64, inciso 16, atribuye al Congreso la facultad de «proveer lo conducente á la prosperidad del país, promoviendo la inmigración y la colonización de tierras de propiedad nacional. . . por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo.
Página 13 - Procread y multiplicaos, y henchid la tierra; sometedla y dominad sobre los peces del mar, sobre las aves del cielo y sobre los ganados y sobre todo cuanto vive y se mueve sobre la tierra...
Página 103 - ... administración de justicia', la 'educación primaria' y el 'régimen municipal', para imponerlos al gobierno de Provincia, sino que cada uno se complementa con los otros. Si la educación da al hombre el conocimiento de sus derechos, si la justicia los garante, el municipio les presenta el primer teatro en que debe ejercitarlos. Allí principia la existencia del ciudadano, vinculándose...
Página 38 - El inmigrante contratado, reclutado ó comprado por empresarios que buscan sus conveniencias más que el porvenir de la colonización, es un ser irresponsable, que no obedece á su libre albedrío, que viene esclavizado á un contrato de explotación, y que por consecuencia debe ser buscado entre los menos aptos...

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