La provincia de Entre-Rios: obra descriptiva escrita con motivo de la Exposición universal de Chicago

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Página 47 - Al Senado corresponde juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados, debiendo sus miembros prestar juramento para este acto. Cuando el acusado sea el presidente de la Nación, el Senado será presidido por el presidente de la Corte Suprema. Ninguno será declarado culpable, sino a mayoría de los dos tercios de los miembros presentes.
Página 246 - Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa.
Página 245 - Cada provincia dictará para sí una constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación -primaria.
Página 50 - Las provincias pueden celebrar tratados parciales para fines de administración de justicia, de intereses económicos y trabajos de utilidad común, con conocimiento del Congreso Federal; y promover su industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad provincial, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración...
Página 51 - Dictar leyes estableciendo los medios de hacer efectivas las responsabilidades de todos los recaudadores de Rentas y Tesoreros de la Provincia y municipios.
Página 52 - Dictará todas aquellas leyes necesarias para el mejor desempeño de las anteriores atribuciones y para todo asunto de interés público y general de la provincia, cuya naturaleza y objeto no corresponda privativamente á los poderes nacionales.
Página 246 - Nación, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño ó por delito en el ejercicio de sus funciones ; ó por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar á la formación de causa por mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes.
Página 45 - La Provincia de Entre Ríos, como parte integrante de la Nación Argentina, organiza su gobierno bajo la forma republicana representativa, como lo establece esta Constitución y en el ejercicio de su soberanía no reconoce más limitación que la Constitución Federal que ha jurado obedecer y las leyes y disposiciones que en su conformidad se dictaren.
Página 50 - Movilizar la milicia de uno o varios puntos de la Provincia durante el receso de las Cámaras, cuando un grave motivo de seguridad y de orden lo requiera, dando cuenta oportunamente de ello; y aún estando en sesiones podrá usar de la misma atribución siempre que el caso no admita dilación, dando cuenta inmediatamente a las Cámaras, y en uno y otro caso al Gobierno de la Nación.
Página 62 - El Congreso Federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal.

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