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nico para comunicar al electo la jurisdicción que el ya indicado, mientras no la reciba del Papa; y disgustado por las dificultades originadas de este asunto, termina diciendo: "Ojalá, mil veces la mano influyente del señor ministro del culto, don Manuel Montt, se dignase abrirnos desde ahora un paso para volver al retiro de nuestra casa!" El 15 de diciembre del mismo año, volvió el obispo á hacer esta súplica al gobierno.

Veamos ahora el oficio en que el señor Donoso pidió al obispo de Concepción la jurisdicción, objeto de la controversia, y la respuesta de éste 2.

"Estando próximo á partir para la diócesis de Ancud, conforme á los deseos é indicaciones del gobierno, sólo espero que V. S. I. se sirva transmitirme en forma la jurisdicción para asumir el gobierno de ella, á virtud de la presentación y nominación suprema que en mi persona ha recaído, y se ha comunicado ya oficialmente á V. S. I. por conducto del ministerio respectivo.Dios guarde á V. S. I.-Justo Donoso, obispo electo de Ancud.-Al Illmo. señor obispo de Concepción don Diego Antonio Elizondo."

"Concepción, noviembre 6 de 1844.-Recibimos en este instante mismo la nota de V. S. I., fecha 20 de octubre último, en que oficialmente nos comunica haber obtenido la gracia del supremo gobierno para obispo de la nueva diócesis de Ancud, y en que también nos pide le transmitamos la jurisdicción espiritual sobre aquellos fieles habitantes; lo que sólo espera para partir á su destino; y transmitiéndola en forma y conforme á derecho, puede V. S. I. usar de ella hasta obtenerle

1 Oficio del señor Elizondo al ministro del culto, de 8 de noviembre de 1844.

2 Ambas piezas las transcribe el señor Elizondo en el citado oficio, de 8 de noviembre de 1844.

por institución y bulas del Soberano Pontífice.-Dios guarde á V. S. I.—Diego Antonio, obispo de Concepción. -Illmo. señor Dr. D. Justo Donoso, obispo electo de Ancud."

El señor Donoso se trasladó á Ancud á principios de 1845, y puesto en posesión por el R. P. Antonio Gavilucci, franciscano, que desempeñaba el cargo de vicario foráneo 1, dirigió á sus diocesanos el 6 de febrero su primera pastoral. El plan de ella lo revela el autor en los siguientes términos:

"Proponiéndonos, pues, desde luego poner mano á la obra que nos está confiada de plantear y organizar la nueva diócesis, justo es que antes de todo nos detengamos á apreciar en general ciertas mejoras importantes que, con la destrucción de abusos y prácticas reprobadas, han contribuído á purificar el culto y restablecer las sanas máximas de la moral evangélica. Pasaremos en seguida á diseñar las que nos promete para un porvenir no muy remoto, la reciente división y circunscripción de diócesis, y descendiendo á la nuestra, después de echar una ojeada rápida sobre las bases que le han dado existencia, concluiremos exigiendo de los funcionarios de nuestro clero ciertos datos, que deben principiar á ilustrarnos en la escabrosa senda que vamos á emprender."

1 Noticia transmitida por la secretaría episcopal de Ancud. Los obispos de Concepción nombraban, al menos desde el siglo pasado, vicario, foráneo para Chiloé. En carta al rey, de 30 de abril de 1777, el obispo don fray Pedro Ángel Espiñeira, al recomendar á los eclesiásticos distinguidos de su clero, dice así: "Don Jerónimo Gómez de Arce, natural de los reinos de España. Su calidad honesta, su conducta juiciosa y de competente aplicación al ministerio de cura vicario foráneo, que ejerce en la provincia de Chiloé."

Más adelante, desarrollando el plan indicado, agrega: "Empero la más lisonjera, la más grandiosa de todas. las esperanzas, la que por consiguiente debe absorber todo nuestro celo y actividad, todos nuestros esfuerzos y conatos, es la que tiene por objeto la conversión á la religión, y por medio de ella la civilización de las numerosas tribus de indígenas que pueblan los dilatados. campos del oriente y sur de nuestra diócesis. He ahí el bellísimo campo que desde ahora se va á abrir con preferencia al espíritu apostólico, á las virtudes evangélicas de nuestro clero secular y regular. ¡Qué gloria para nosotros y para todas las almas generosas, haber consagrado todo su tiempo, sus aptitudes, su salud, su vida misma en obsequio de la ventura temporal y eterna de sus semejantes!"

El 4 de febrero de 1849, tuvo lugar en la iglesia de Santo Domingo de Santiago, la consagración del obispo de Ancud. El Illmo. señor Valdivieso, arzobispo de Santiago, lo consagró, acompañándole en calidad de asistentes los señores fray Hilarión Etura, obispo de Augustópolis, y don Antonio Doumer, obispo de Juliópolis.

El señor Donoso rigió por sí mismo la diócesis de Ancud, hasta el año de 1852, en que principió á gobernar la de la Serena.

CAPÍTULO XIII.

CUESTIÓN DE LÍMITES ENTRE EL OBISPADO DE LA SERENA Y EL ARZOBISPADO DE LA PLATA. TÍTULOS DEL PRIMERO Á LA JURISDICCIÓN SOBRE EL DESIERTO DE ATACAMA.

OLVIDADO por varios siglos el desierto de Atacama,

su posesión ha llegado á ser en el presente motivo de serias controversias entre Chile y Bolivia. Publicistas de ambos países han dedicado sus desvelos al esclarecimiento de la causa, y aun los obispos limítrofes han manifestado los títulos que creen tener para ejercer en él su jurisdicción; es pues del caso el oir á las dos partes. El gobierno de Chile encargó el estudio de ella á don Miguel Luis Amunátegui, el que en 1863 dió á luz el resultado de su paciente trabajo, en una memoria que se titula La Cuestión de Limites entre Chile y Bolivia. En 1880 el Illmo. señor Orrego, obispo de la Serena, encomendó, por su parte, al presbítero don Guillermo Juan Cárter, hoy obispo titular de Antedone, la recolección de los documentos relativos á límites entre su obispado y el de La Plata. El señor Cárter prefirió acompañar á estas piezas un trabajo detenido, en que expuso el derecho jurisdiccional del obispado de la Serena al territorio en disputa, y vindicó completamente la conducta observada por su prelado en los actos de jurisdicción, ejercidos sobre el expresado territorio. Esta exposición de los mencionados títulos del obispado de la Serena nos exonera del trabajo de buscarlos en las obras y documentos antiguos. Antes de comenzar á enumerarlos debemos advertir que todas las razones alegadas para probar los derechos de la república de Chile al desierto en litigio, son valederas

para la diócesis de la Serena, por la causa que vamos á enunciar.

Cuando en 1546 el señor don Juan Solano, obispo del Cuzco, nombró á don Rodrigo González Marmolejo vicario foráneo, declaró en el título que lo ejercería "en la santa iglesia de la ciudad de Chile y en toda su gobernación" 1.

Nombrado después por el Papa obispo de Chile el mismo señor González, Felipe II., en cédula ejecutorial de 10 de febrero de 1562, ordenó se le hiciera la entrega del obispado, que abrazaba toda la provincia ó gobernación de Chile, y por esta razón la dirigió en la forma siguiente: "Don Phelipe etc., á vos el nuestro gobernador de las provincias de Chile é á todos los consejos y otras justicias, regidores, caballeros, escuderos, oficiales y homes buenos de todas las ciudades, villas y lugares de ellas, y á otras qualesquier personas á cuyo cargo ha estado y está la administración de la iglesia de la dicha provincia, á quien lo de yuso en esta mi carta contenida toca é atañe, salud y gracia.'

Debe tenerse presente que el rey de España, al designar territorio al obispado de Santiago, obraba por delegación del Sumo Pontífice, que le concedió expresamente esta facultad en la bula de erección. Dice ésta así: "Y concedemos y asignamos á la misma iglesia por ciudad la dicha población, así erigida por Nos en ciudad; por diócesis la parte de la referida provincia que el mismo rey Felipe y el rey que por tiempo fuere de Castilla y de León le designaren y podrán libre y lícitamente aumentar, extender y mudar en todo ó en parte, cada y cuando lo creyeren conveniente, dándole los límites que ambos fijaren y mandaren fijar; y

1 Documento I. 2 Documento XIV.

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