Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Muerto el señor Elizondo sin haber alcanzado á hacer la erección, el Illmo. señor Salas, deseoso de satisfacer los deseos de la señora Irizar, pidió á la Santa Sede licencia para verificar la erección bajo la regla de las religiosas de la Purísima Concepción, aprobada por Su Santidad el Papa Julio II. La sagrada congregación de obispos y regulares la concedió por rescripto de 27 de julio de 1857.

El decreto apostólico de 1852 autorizaba al arzobispo de Santiago para que eligiera cuatro religiosas del monasterio de Santa Clara de la Victoria, por fundadoras del nuevo monasterio. En consecuencia, el 8 de noviembre de 1859 el señor Arístegui, gobernador de la arquidiócesis, las designó y concedió el permiso para su traslación, nombrando á la vez al presbítero don José María Ramírez, para que las acompañara durante el viaje, en calidad de capellán, y también al

episcopali; facta potestate Archiepiscopo S. Iacobi de Chile concedendi ad tempus sibi benevisum, et ad effectum, de quo agitur, eidem Episcopo Oratori quatuor Moniales Monasterii dictae Dioecesis. S. Iacobi debilis cum cautelis transferendas. Insuper Sanctitas Sua Episcopo Oratori facultatem impertita est aliquas immutationes, prout ei prudentia suggesserit, exequendi in Constitutionibus quoad res non substantiales per modum dumtaxat experimenti; de quibus tamen immutationibus specificam deinceps relationem transmittere teneatur ad hanc S. C. ut quidquid in Domino visum fuerit expedire, decernatur. Caeterum quando praefatum Monasterium sufficientibus redditibus, ac congruis aedibus cum Ecclesia, clausura, et viridario, aliisque requisitis iuxta canonicas sanctiones instructum, et sufficienti Monialium numero auctum reapse fuerit Episcopus Orator ad hanc S. C. auditis Monialibus, iterum recurrat, et super praemissis omnibus referat, ut canonicam approbationem relate ad professionem votorum solemnium, et clausuram papalem assequi possit, et valeat. Contrariis quibuscumque etc.-26 novembris 1852.

respetable caballero don Manuel María Figueroa 1. El 27 del mismo mes llegaron las fundadoras á Chillán, y el 1 de diciembre se celebró con gran solemnidad su instalación en el monasterio. El acta que sigue nos ha conservado los detalles de la fiesta.

"En la ciudad de San Bartolomé de Chillán, á primero de diciembre de mil ochocientos cincuenta y nueve. Con asistencia del señor intendente de esta provincia, coronel de ejército don José Manuel Pinto, y muy ilustre municipalidad de este departamento, el Illmo. señor obispo de esta diócesis, para dar gracias al Altísimo por la instalación en esta ciudad del monasterio de religiosas de la Purísima é Inmaculada Concepción de la Santísima Virgen María, celebró misa solemne de pontifical en la iglesia del convento de religiosos recoletos franciscanos de propaganda fide de esta misma ciudad, predicó un sermón análogo al objeto de la función religiosa y concluída la misa el mismo Illmo. señor obispo, después de haberse cantado el Te Deum, en acción de gracias, con el mencionado señor intendente, muy ilustre municipalidad, comunidad franciscana, sacerdotes del clero secular y numeroso concurso de este vecindario se dirigió á la iglesia del citado monasterio, llevando en procesión la imagen de la Purísima Concepción, en pos de la cual marchaban las religiosas de la comunidad de Santa Clara de la Victoria: abadesa, sor Manuela de la Cruz Infanta; sor Concepción de San Rafael Infanta, sor María de la Madre de Dios Concha y sor Mercedes de Santa Gertrudis Guzmán, todas venidas de la capital de la república para fundar é instalar el citado monasterio de la Inmaculada Concepción en esta ciudad, y las mismas que

1 Boletín Eclesiástico, II, 444.

recibieron en la misa solemne la comunión de mano del Illmo. señor obispo, con excepción de la primera, que no lo hizo por la hora avanzada y por su edad. Acompañaba igualmente á las mencionadas religiosas la señora constructora y dotadora del mencionado monasterio, doña Juana María Gregoria Irizar. Llegada la procesión á la iglesia del convento é introducidas las fundadoras religiosas en la clausura, el Illmo. señor obispo, en la reja del coro de la iglesia, entregó á la citada abadesa la regla modificada, conforme á la cual debía regirse y gobernarse el nuevo monasterio, exhortando á la misma Rda. madre y demás religiosas fundadoras á la puntual observancia de los estatutos monásticos, al valor y constancia para llevar adelante la obra comenzada y á la fe viva en la divina providencia, para vencer los obstáculos y dificultades con que pudiera tropezar su realización. Concluída esta exhortación, Su Señoría Illma. declaró instalado el antedicho monasterio con arreglo á las leyes canónicas y civiles vigentes en esta república. Y para constancia de todo se levantó la presente acta, que firmaron los infrascriptos concurrentes.-José Hipólito, obispo de la Concepción.-José Manuel Pinto, intendente de la provincia.-(Siguen muchas firmas.)”

En el nuevo monasterio se observó, pues, la regla de las religiosas de la Purísima Concepción, aprobada el 17 de septiembre de 1511 por la Santidad de Julio II con algunas variaciones no sustanciales, que hizo en ellas, con autorización apostólica, el obispo diocesano. Así ensayada por varios años, la envió el señor Salas al Papa para su aprobación. La sagrada congregación de obispos y regulares se ocupó en ella, y remitió el 12 de septiembre de 1863 al ordinario las observaciones que le había sugerido su estudio, para que en vista de ellas la reformara. Verificado este trabajo, sancionó

el ilustre obispo de Concepción la regla el 29 de octubre de 1864.

Como obligación muy principal de las religiosas impone ésta, la educación de las niñas. En el capítulo XV dice así: "Es obligación de las religiosas de este monasterio, dedicarse á la enseñanza de las niñas que deben educarse en el colegio que se establecerá en el modo y forma que el prelado de la diócesis, oyendo antes el informe de la abadesa y su discretorio, lo dispusiere.

"Á ninguna religiosa que fuere nombrada para ejercer el ministerio de la enseñanza ó de otros oficios del colegio, le será lícito excusarse de admitirlos, sin faltar á la obediencia.

"Un reglamento particular, dictado por el ordinario diocesano, determinará las materias que deben enseñarse en el colegio de niñas, una vez que se haya establecido."

Al enviar el prelado á las religiosas la regla reformada, la acompañó de una preciosa carta en la que trata de la misma regla, y haciendo suyas las palabras de los padres de la Iglesia, las exhorta á la santidad religiosa.

El rescripto de 26 de noviembre de 1852 establecía, que cuando el monasterio poseyera las rentas suficientes y se hallara dotado de todos los requisitos necesarios para erigirlo en casa religiosa de votos solemnes y clausura pontificia, el ordinario, oídas las religiosas, lo hiciera saber á la Santa Sede para conceder, la aprobación respectiva; mas hasta ahora, esto no ha tenido lugar.

El monasterio de Chillán cuenta en la actualidad con diez y ocho religiosas, catorce de velo negro y cuatro de blanco. Se educan en su colegio noventa y

seis alumnas: treinta y seis pagan pensión y las otras reciben gratuitamente la educación.

VII. Congregación de la Casa de María.

La Casa de María desde que la estableció su santo fundador el presbítero don Blas Cañas tiene por objeto asilar y educar á las jóvenes que hayan perdido sus padres. La congregación religiosa que la rige es el primero de los institutos diocesanos fundados en la arquidiócesis.

El 15 de agosto de 1856, varias señoras, con anuencia del Ilmo. y Rmo. señor Valdivieso y dirigidas por el señor Cañas, formaron una asociación piadosa, destinada á precaver de los peligros del mundo á las jóvenes decentes que por su orfandad corrían el riesgo de perder su inocencia. Aprobadas las bases por el prelado, se abrió la Casa de María con un número no pequeño de niñas: después el establecimiento llegó á ser un beaterio de hermanas mercenarias, que ejerci taban la caridad de la manera indicada.

Mas el fundador de la casa no cesaba de instar al señor arzobispo á fin de que elevara la comunidad al rango de instituto religioso. Movido por sus súplicas el prelado y oídas las opiniones de teólogos distinguidos, resolvió al fin llenar sus deseos.

El auto de erección en congregación diocesana es de este tenor:

"Nos don Rafael Valentín Valdivieso, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica, arzobispo de Santiago de Chile, etc.

"Por cuanto el presbítero don Blas Cañas, nuestro domiciliario, nos ha pedido con instancias repetidas el que erijamos en congregación religiosa la asociación piadosa de mujeres que, con nuestra licencia, había

« AnteriorContinuar »